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Resolución 579 de 2021

Resolución 579 de 2021 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Tipo
Resolución
Número
579
Año
2021
Fecha
12 de octubre de 2021
Entidad
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 579 DE 2021

(Octubre 12)

_Por la cual se establecen las condiciones de participación de las Cajas de Compensación Familiar y las Entidades de Economía Solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el marco de los programas de cobertura de tasa de interés.__ __EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,__ __En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 3571 de 2011, el parágrafo del artículo 2.1.1.4.2.1 y el parágrafo del artículo 2.1.3.1.1 del Decreto 1077 de 2015,_ __

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43213#26.p.3) del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011 estableció que, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria administrado por el Banco de la República, el Gobierno nacional podrá ofrecer coberturas de tasa de interés a deudores de créditos de vivienda nueva que otorguen las entidades financieras y las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno nacional para estas últimas.

Que el artículo [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105125#48) de la Ley 2079 de 2021 modificó el parágrafo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43213#26.p.3) del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011, para incluir a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria como otorgantes de las operaciones de crédito que pueden estar sujetas a la cobertura de tasa de interés. Que, en virtud de lo establecido en las normas anteriormente referenciadas, fue expedido el Decreto [951](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116145) de 2021, a través del cual se incluyen las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria en la operación del programa de cobertura de tasa de interés para beneficiarios del programa Mi Casa Ya y en el programa de cobertura de tasa de interés para créditos de vivienda segunda generación y a las Cajas de Compensación Familiar en la operación del programa de cobertura de tasa de interés Mi Casa Ya.

Que el parágrafo del artículo [2.1.1.4.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.1.1.4.2.1) y el parágrafo del artículo [2.1.3.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.1.3.1.1) del Decreto 1077 de 2015 establecen que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá las condiciones que deberán cumplir las Cajas de Compensación Familiar y las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para la operación de los programas de cobertura de tasa de interés.

Que mediante resolución [0178](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91940) de 2020 se establecieron las condiciones de las Cajas de Compensación Familiar para la operación del programa de cobertura de tasa de interés FRECH segunda generación.

Que la operación del programa de cobertura de tasa requiere que las entidades otorgantes del crédito para adquisición de vivienda cuenten con experiencia en este tipo de operaciones y capacidad para cumplir los requerimientos operativos y tecnológicos dispuestos por el Banco de la República, como administrador del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH).

Que de acuerdo con el Decreto 2159 de 1999, las entidades sometidas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria se clasifican en tres (3) niveles de supervisión, de acuerdo con su nivel de activos y el desarrollo o no de actividad financiera.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2159 de 1999, el primer nivel de supervisión aplicado por la Superintendencia de la Economía Solidaria corresponde al más alto y exigente.

Que dada la definición de primer nivel de supervisión por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria efectuado sobre las entidades de economía solidaria bajo su supervisión y las condiciones de experiencia y capacidad operativa y tecnológica requeridas, se hace necesario la inclusión de estas condiciones para las entidades que participen en los programas de cobertura de tasa de interés.
Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Condiciones mínimas para las cajas de compensación familiar. Para efectos de la aplicación de la cobertura de tasa de interés de que trata la Sección [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#L.2.P.1.T.1.C.4.S.2) del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto [951](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116145) de 2021, las Cajas de Compensación Familiar deberán cumplir las siguientes condiciones: 1. Estar autorizadas para otorgar créditos para la compra de vivienda, contar dentro del portafolio de servicios con este producto de crédito y acreditar una experiencia mínima de doce (12) meses en esta actividad. Para el efecto, el Representante Legal de la respectiva caja de compensación familiar enviará una certificación al Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, en donde se indique que, a dicha fecha, la entidad cumple estos requisitos. Fonvivienda comunicará al Banco de la República que la entidad acreditó el cumplimiento de lo dispuesto en este numeral. 2. Suscribir el contrato marco de permuta financiera de tasas de interés en los términos establecidos por el Banco de la República y cumplir los requerimientos operativos y tecnológicos dispuestos por el Banco de la República en el citado contrato, para realizar el intercambio de flujos derivado de la cobertura de tasa de interés de que trata la Sección [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#L.2.P.1.T.1.C.4.S.2) del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 2°. Condiciones mínimas para las Entidades de Economía Solidaria Vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para efectos de la aplicación de las coberturas de tasa de interés de que tratan el Capítulo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#L.2.P.1.T.3.C.1) del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 y la Sección [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#L.2.P.1.T.1.C.4.S.2) del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto [951](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116145) de 2021, las Entidades de Economía Solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria deberán cumplir las siguientes condiciones: 1. Encontrarse en el primer nivel de supervisión, inspección, vigilancia y control, de la Superintendencia de la Economía Solidaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 2159 de 1999 y las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. Fonvivienda verificará con la Superintendencia de la Economía Solidaria este requisito y comunicará al Banco de la República que la entidad acreditó el cumplimiento de lo dispuesto en este numeral. 2. Estar autorizada para otorgar créditos para la compra de vivienda, contar dentro de su portafolio de servicios con este producto de crédito y acreditar una experiencia mínima de doce (12) meses en esta actividad. Para el efecto, el Representante Legal de la respectiva entidad de economía solidaria enviará una certificación al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en donde se indique que, a dicha fecha, la entidad cumple estos requisitos. Fonvivienda comunicará al Banco de la República que la entidad acreditó el cumplimiento de lo dispuesto en este numeral. 3. Suscribir el contrato marco de permuta financiera de tasas de interés en los términos establecidos por el Banco de la República y cumplir los requerimientos operativos y tecnológicos dispuestos por el Banco de la República en el citado contrato, para realizar el intercambio de flujos derivado de las coberturas de tasa de interés de que trata el Capítulo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#L.2.P.1.T.3.C.1) del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 y la Sección [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#L.2.P.1.T.1.C.4.S.2) del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el _Diario Oficial_. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C, a 12 de octubre de 2021.

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio

Jonathan Tybalt Malagón González.

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