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Circular 061 de 2021

Circular 061 de 2021 Ministerio del Trabajo

Tipo
Circular
Número
061
Año
2021
Fecha
7 de octubre de 2021
Entidad
Ministerio del Trabajo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 061 DE 2021

(Octubre 07)

PARA: ALCALDES Y CONCEJALES MUNICIPALES

DE: MINISTRO DEL TRABAJO

ASUNTO: Derecho a la Cotización de Concejales al Sistema de Seguridad Social; Pensión, Salud, ARL y cajas de compensación familiar - Ley[2075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104913)de 2021 Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104913#3) de la Ley 2075 de 2021 frente al derecho de los concejales a la cotización al Sistema de Seguridad Social; Pensión, Salud, ARL y cajas de compensación familiar, es pertinente que se tenga en cuenta lo siguiente: Respecto a la cotización al sistema de seguridad social el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104913#3) de la Ley 2075 de 2021, señaló: “Artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104913#3). Modifíquese el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#23) de la Ley 1551 de 2012, el cual quedará así: Artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#23). Los concejales tendrán derecho a la cotización al Sistema de Seguridad Social; Pensión, Salud, ARL y cajas de compensación familiar, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial.

Parágrafo. Para financiar los costos en seguridad social de los concejales, de municipios que reciban ingresos corrientes de libre destinación, inferiores a 4.000 SMLMV, se destinará el 0,6% del sistema general de participaciones de propósito general, contemplado en el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306#2) de la Ley 1176 de 2007”. (Negrilla fuera de texto). Así las cosas, esta Ley reconoce el derecho de los concejales extendiéndolo a cajas de compensación familiar y creando la obligación para que su afiliación y cotización se haga con cargo al presupuesto de la administración municipal , lo cual no implica vínculo laboral con la entidad territorial dada la naturaleza de los concejos municipales, toda vez que de conformidad con el artículo [312](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#312) de la Constitución Política, el Concejo Municipal es una corporación político-administrativa de carácter colegiado, elegida popularmente y facultada para ejercer el control político sobre la administración municipal, sin que los concejales tengan la calidad de empleados públicos, razón por la cual no reciben salario sino honorarios por su asistencia a las sesiones respectivas. Ahora bien, atendiendo lo dispuesto en el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104913#1) de la Ley 2075 de 2021 que regula: _Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer una modificación a la tabla por la cual se liquidan los honorarios de los concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categorías, procurando que los valores de sus ingresos por concepto de honorarios en ningún caso sean inferiores a un SMMLV, dejando a cargo de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, el pago de la cotización de la seguridad social, garantizando el derecho al trabajo digno, sin poner en riesgo la transparencia del acceso a la función pública._ Los concejales deben estar afiliados y cotizar al Sistema de Seguridad Social; Pensión, Salud, ARL y cajas de compensación familiar, con cargo al presupuesto municipal en los municipios de cuarta, quinta y sexta categorías, por lo que en los demás debe ser asumido por las respectivas corporaciones, lo anterior en aras de garantizar su derecho. Bogotá D.C., 07 de octubre de 2021. Cordialmente,

El Ministro del Trabajo

Ángel Custodio Cabrera Báez

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