Resolución 1585 de 2021
Resolución 1585 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1585
- Año
- 2021
- Fecha
- 13 de octubre de 2021
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1585 DE 2021
(Octubre 13) __ _Por la cual se determina el valor a reconocer por parte de la ADRES a las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar por concepto de las canastas de servicios y tecnologías para la atención del Coronavirus COVID-19_
EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACION DE SERVICIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y en desarrollo del artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, el 7 de enero de 2020, declaró el brote del nuevo coronavirus -COVID- 19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el 11 de marzo de 2020, como una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que, mediante la Resolución [1315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116162) de 2021 este Ministerio prorrogó hasta el 30 de noviembre del mismo año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020, medida prorrogada a través de las Resoluciones [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501),[1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146), 2330 de 2020 y [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107905) y [738](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112584) de 2021. Que, por medio de los Decretos [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) del 17 de marzo y [637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92860) del 6 de mayo, ambos de 2020, el Gobierno nacional decretó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional, con el propósito de conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos. Que, para fortalecer las medidas de contención en el proceso de expansión del virus y la atención en salud de la población que pueda resultar afectada en el territorio nacional, se consideró pertinente contar con recursos económicos adicionales que permitieran fortalecer institucionalmente al Ministerio de Salud y Protección Social, así como a las demás entidades que conforman el sector salud, y en consecuencia a través del Decreto Legislativo [444](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91668) de 2020, se creó el Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, con el propósito de atender las necesidades de recursos para la atención en salud.
Que a través del Decreto Legislativo [538](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91980) de 2020, el Gobierno nacional adoptó, entre otras medidas, en su artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91980#20), la _«canasta de servicios y tecnologías en salud destinados a la atención del coronavirus COVID-19»,_ facultando a este Ministerio para definir dos aspectos: 1. las canastas de atenciones para los pacientes con coronavirus COVID-19; y, 2. Los valores sobre los cuales la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES efectuará el reconocimiento y pago directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con base en la información reportada por las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Obligadas a Compensar o la entidad territorial, según corresponda. Que, este Ministerio, mediante la Resolución [1161](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94812) de 2020, estableció los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COVID19, su valor, así como el anticipo de los recursos de canastas para realizar pagos por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios. Que, el citado acto administrativo fue modificado por las Resoluciones [1463](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96295), [1757 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=98005)y [2476](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104107) de 2020 y, [1529](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117684) de 2021, esta última en relación con el contenido de las canastas para los usuarios diagnosticados con COVID -19, el detalle de los servicios y tecnologías que hacen parte de cada una de ellas y definió los valores y total de días a reconocer por parte de la ADRES para las canastas de: "atención hospitalaria básica", _"atención hospitalaria media (internación complejidad alta y unidad de cuidado intermedio)"_ y, _"Atención en servicio hospitalario Unidad de Cuidado Intensivo"._ __ Que, teniendo en cuenta la información reportada por las EPS al Ministerio de Salud y Protección Social de los servicios prestados durante el periodo 2020 para el estudio de suficiencia, se evidenció que la UPC fue suficiente para financiar los servicios y tecnologías derivadas de atenciones por el COVID-19 para dicha vigencia; ahora bien, teniendo en cuenta el pico presentado en 2021 para los meses de mayo y junio, dada la alta demanda de atenciones derivadas del COVID-19 se generó una desviación en la suficiencia de la UPC, razón por la cual, resulta procedente realizar el reconocimiento excepcional durante ese período. Que, atendiendo a lo dispuesto por el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91980#20.p.1) primero del artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, este Ministerio giró a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \- ADRES recursos de su presupuesto de Gastos de Funcionamiento, destinados, entre otros, a la financiación de las Canastas de servicios y tecnologías en salud para la atención del coronavirus COVID -19 de los meses de mayo y junio de 2021, en los términos de la Resolución 1577 de 2021. Que, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, requirió a las EPS y demás EOC el reporte de información sobre pacientes hospitalizados por COVID-19 durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio del año 2021, información que fue certificada por el representante legal y el revisor fiscal de cada una de ellas. Que, con fundamento en la información reportada, la citada dependencia aplicando la metodología descrita en el documento técnico: _"Valor a reconocer a las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar, por parte de la ADRES, por las canastas de servicios y tecnologías para la atención del Coronavirus COVID-19_ " calculó los valores a reconocer a cada EPS y EOC, por las canastas de: _"atención hospitalaria básica", "atención hospitalaria media (internación complejidad alta y unidad de cuidado intermedio)"_ y, _"Atención en servicio hospitalario Unidad de Cuidado Intensivo",_ de los meses de mayo y junio de 2021. Que, en consideración con lo señalado, es preciso determinar los valores a reconocer por parte de la ADRES a las Entidades Promotoras de Salud - EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC por concepto de las canastas de servicios y tecnologías para la atención del Coronavirus COVID-19 durante el periodo de mayo y junio de 2021. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1._Objeto._ La presente resolución tiene por objeto determinar el valor a reconocer por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES a las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y demás EOC por concepto de las siguientes canasta1 de servicios y tecnologías para la atención del Coronavirus COVID-19: i) atención hospitalaria básica, II) atención hospitalaria media, y iii) atención en servicio hospitalario Unidad de Cuidado Intensivo, por los meses de mayo y junio de 2021, así como las condiciones para su giro. Artículo 2._Ámbito de aplicación._ Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC.
Artículo 3._Valor a reconocer por las canastas de servicios y tecnologías para la atención del Coronavirus COVID-19.___ La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES reconocerá a las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y demás EOC, por concepto de las canastas de que trata el presente acto administrativo, los valores que se detallan a continuación: Artículo 4._Giro de los recursos por parte de la ADRES._ La ADRES realizará el giro directo de los recursos por concepto de canastas a las Instituciones Prestadoras de Servicios - IPS, de acuerdo con los beneficiarios y montos que definan las EPS. En el evento en que el representante legal de la EPS certifique que no tiene deuda con las IPS, por concepto de servicios y tecnologías en salud brindados a afiliados hospitalizados por COVID-19, la ADRES podrá hacer el giro a la EPS. Dicha administradora establecerá los términos y condiciones operativas para efectuar el giro de los recursos a los beneficiarios.
Parágrafo. Las EPS deberán distribuir de manera equitativa estos recursos entre el mayor número de prestadores posible, dando prioridad a las cuentas de mayor antigüedad, aplicando criterios objetivos de distribución y ponderación, con el fin de garantizar el flujo efectivo de los recursos. En todo caso, no se podrá concentrar el giro de los recursos en las IPS que tengan vínculo de propiedad con las EPS deudoras. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de las competencias establecidas en el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117800#4.n.5) del artículo 4 del Decreto 1080 de 2021, ejercerá la inspección, vigilancia y control del cumplimiento del procedimiento establecido en la presente resolución. Artículo 5._Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de octubre del año 2021.
LUIS ALEXANDER MOSCOSO OSORIO
Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social
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