Decreto Local 006 de 2021
Decreto Local 006 de 2021 Alcaldía Local de Engativá
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 006
- Año
- 2021
- Fecha
- 17 de agosto de 2021
- Entidad
- Alcaldía Local de Engativá
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 006 DE 2021
(Agosto 17)
_Por el cual se adopta el Plan Ambiental Local de la Localidad de Engativá 2021 - 2024_
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 3 del artículo 7 del Decreto Distrital 509 de 2009, y el Decreto 815 de 2017, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia preceptúa que _“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”._ Que de conformidad con el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#79) ídem _“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (…)”._ Que el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#1.n.10) del artículo 1 de la Ley 99 de 1993 _“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”_ prescribe que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=533) del Acuerdo Distrital 9 de 1990, indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la comunidad.
Que el Acuerdo Distrital [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784) de 2000, reglamentó la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.
Que el Decreto [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34284) de 2008 _“Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”,_ establece que el PGA _“es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región”._ Que los artículos [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34284#8) y [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34284#9) ídem establecen los objetivos y estrategias de largo plazo para la gestión ambiental en el Distrito Capital.
Que el artículo 7, numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841#7.n.3) del Decreto 509 de 2009 establece que _“(…) cada localidad del Distrito Capital conformará su Plan Ambiental Local, integrando los tres componentes enunciados en el numeral anterior, en un documento que se adoptará mediante Decreto Local. Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el documento del Plan Ambiental Local”._ Que el Decreto Distrital [575](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45006) de 2011 reglamentó _“(…) la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales”,_ como _“la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”._ Que el Decreto [815](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162) de 2017 el cual _“Establece lineamientos para la formulación e implementación de los instrumentos operativos de planeación ambiental del D.C. PACA, PAL y PIGA, su armonización con otros planes distritales. Precisa sus alcances, las entidades responsables, su ejecución y seguimiento de la gestión ambiental distrital del nivel central y descentralizado con el ámbito local consideró, por tanto, compilar en un mismo acto administrativo, lineamientos armónicos, coherentes y articulados que permitan practicar un seguimiento y evaluación integral a los planes ambientales distritales de largo, mediano y corto plazo”._ Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162#15) del mismo decreto establece que el PAL, _“Es el instrumento de planeación ambiental de corto plazo que, partiendo del diagnóstico ambiental local, prioriza y proyecta las acciones e inversiones de la gestión ambiental a ejecutar en las localidades del Distrito Capital durante el cuatrienio, en concordancia con el Plan de Desarrollo Local, con los objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental - PGA y con las políticas ambientales del Distrito Capital.”_ Que los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162#3)°, [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162#4)°, [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162#16)°, [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162#21)° y [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162#22)°, del decreto en mención establecen, crean y reglamentan los Planes Ambientales Locales - PAL, como instrumentos de planeación ambiental en las localidades del Distrito Capital, para lo cual otorgó funciones de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones Ambientales Locales - CAL.
Que la Comisión Ambiental Local - CAL, dentro de sus funciones promovió, organizó y consolidó el Diagnóstico Ambiental de la Localidad.
Que el Consejo de Planeación Local (CPL), suministró y socializó el documento matriz de la priorización de las Acciones Ambientales producto de los Encuentros Ciudadanos, como insumo del componente ambiental del Plan de Desarrollo Local según Acuerdo Local Número [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=99505) del 05 de octubre de 2020 _“por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Engativá 2021 - 2024 - Un Nuevo contrato social y Ambiental para Engativá”_, en el marco del propósito No. 2 _“Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática”._ Que las entidades miembros de la CAL realizaron mesas de trabajo para la consolidación y la formulación de corresponsabilidades ambientales, institucionales y comunitarias para la localidad de Engativá propuestas por los delegados y delegadas de la CAL Engativá, las cuales quedaron consignadas en la sección de anexos del documento PAL.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente a través del Documento No. 2021EE210810 que fue registrado en el Sistema de Gestión Documental con el No. 20216010172682 indicó que _“(…) Conforme a lo expuesto se aclara que, de acuerdo a las directrices que incluye el decreto[815](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162) del 2017, la guía PAL y la circular 03 del CONFIS 2020, el documento PAL a adoptar no requiere de ningún otro componente distinto a los ya indicados en esta reseña, por lo cual, en lo que nos atañe y acorde a la información conocida, _ya el documento central reúne las condiciones para ser adoptado, sin mayores dilaciones, por su despacho”__ En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1._Objeto._** Adoptar el Plan Ambiental Local de Engativá, el cual hace parte integral del presente Decreto.
Parágrafo. El Documento PAL adoptado será remitido a la Secretaría Distrital de Ambiente y publicado en la página web de la Alcaldía Local de Engativá. Artículo 2. _Publicación._ Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. Artículo 3._Vigencia y Derogatorias._ El Plan Ambiental Local de la Localidad de Engativá tendrá una vigencia de cuatro (4) años a partir de su adopción, en cumplimiento de lo instituido en el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841#7.n.4) del artículo 7 del Decreto 509 de 2009. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117680) y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Local No. 005 de 11 de agosto de 2017. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. **Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de agosto del año 2021.
ANGELA MARÍA MORENO TORRES
Alcaldesa Local de Engativá
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