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Decreto Local 015 de 2021

Decreto Local 015 de 2021 Alcaldía Local de Suba

Tipo
Decreto Local
Número
015
Año
2021
Fecha
29 de septiembre de 2021
Entidad
Alcaldía Local de Suba
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 015 DE 2021

(Septiembre 29)

_Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos e inversión del fondo de Desarrollo local de suba para la vigencia fiscal 2021_

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el [inciso ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.n.1)del numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, en relación de los traslados presupuestales señala: _“…Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”_ Que, de conformidad con el numeral 3.9.1 del Manual Operativo Presupuestal Fondos de Desarrollo Local, _el Traslado Presupuestal: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”_ Que de conformidad con el [parágrafo ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10.p)del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, _Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)._ Que el Fondo de Desarrollo Local de Suba, requiere hacer un traslado presupuestal al interior del agregado funcionamiento por valor de QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000), con el fin de incorporarle recursos a los rubros 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $ 7.000.000 y 131020202040102 “Acueducto y alcantarillado” $8.000.000, dado que a 26 de septiembre de 2021 ya se agotaron los montos proyectados en el Presupuesto de ésta vigencia; siendo necesario, adicionar recursos al Contrato de Seguros de los Bienes del Fondo de Desarrollo Local de Suba y pagar compromisos de servicios públicos.

Que la Administración Local, revisó los recursos con que cuentan los rubros presupuestales 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles y 131020202040103 Aseo y encontró que, aún disponen de recursos; los cuales no serán utilizados para cada concepto en la presente vigencia, contando con ellos para ser trasladados a los rubros mencionados en el párrafo anterior.

Que se encuentra debidamente justificado, técnica, económica y financieramente el presente traslado presupuestal en el presupuesto de gastos e inversión de la vigencia fiscal 2021, del Fondo de desarrollo local de Suba. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupuestal solicitado para, poder dar cumplimiento a las necesidades de funcionamiento de la Administración Local. En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Suba,

DECRETA:

Artículo 1:** Efectúense el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

Artículo 2: Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

Artículo 3: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2021.

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN

Alcalde Local de Suba

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