Resolución 1540 de 2021
Resolución 1540 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1540
- Año
- 2021
- Fecha
- 1 de octubre de 2021
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1540 DE 2021
(Octubre 01)
_Por la cual se realiza una segunda distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los días 24 y 25 de septiembre de 2021 por el laboratorio Janssen Pharmaceutica NV_
LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 201 1 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38289#0) de 2009 establece que, _"la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad"._ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#2) de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, _"Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones"_ establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#6) de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.
Que el Decreto [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#0) de 2021, modificado por los Decretos [404](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110437#0), [466](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111717#0), [630](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113237#0) y [744](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114417#0) todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID \- 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos de los días 24 y 25 de septiembre de 2021, suscritas por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2.834.700 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV identificadas con los números de lote 203F21A y 204F21A.
Que mediante Resolución [1465](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117398#0) de 2021, se asignaron 1.417.350 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, para inmunizar a la población de 18 años y más, en los distritos, ciudades capitales, municipios y ciudades no capitales del territorio nacional, quedando un saldo igual por asignar. Que, a través del presente acto administrativo, se asignarán 800.000 de las 1.417.350 dosis pendientes por asignar, de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, quedando un saldo de 617.350 biológicos. Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por vía intramuscular en dosis única y puede ser almacenada en condiciones de refrigeración entre +2° C y + 8° C y protegida de la luz.
Que mediante Resolución [790](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113583#0) de 2021, modificada por la Resolución [1419](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116918#0) del presente año, se establecieron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 29 de septiembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: | Entidad territorial | Total dosis entregadas | Total dosis aplicadas 20 de septiembre de 2021 | % dosis disponibles | Dosis disponibles entidades territoriales | Porcentil de eficacia ---|---|---|---|---|--- Cesar | 761.463 | 735.107 | 3,46% | 26.356 | 70% Bo acá | 1.207.473 | 1.164.776 | 3,54% | 42.697 | 70% Risaralda | 921.599 | 882.893 | 4,20% | 08.706 | 70% Atlántico | 865.321 | 827.923 | 4,32% | 37.398 | 70% Bolívar | 777.907 | 741.977 | 4,62% | 35.930 | 70% Barranquilla | 1.356.515 | 1 280.988 | 5,57% | 75.527 | 70% Córdoba | 1.166.484 | 1.100.487 | 5.66% | 65.997 | 70% Cartagena | 933.982 | 880.899 | 5,68% | 53.083 | 70% Meta | 720.068 | 676.582 | 5,68% | 43.486 | 70% La Guajira | 574.220 | 538.247 | 6,26% | 35.973 | 70% Antioquia | 6.237.683 | 5.830.826 | 6,52% | 406.857 | 70% Sucre | 673.276 | 629.202 | 6,55% | 44.074 | 70% Buenaventura | 133.796 | 124.866 | 6,67% | 8.930 | 20% Bogotá | 8.071.556 | 7.528.366 | 6,73% | 543.190 | 20% Amazonas | 79.170 | 73.580 | 7,06% | 5.590 | 20% Santander | 2.114.133 | 1.958.055 | 7,38% | 156.078 | 20% Caquetá | 263.388 | 243.918 | 7,39% | 19.470 | 20% Caldas | 971.039 | 899.159 | 7,40% | 71.880 | 20% Tolima | 1.239.404 | 1.147.070 | 7,45% | 92.334 | 20% Valle del Cauca | 3.697.785 | 3.421.535 | 7,47% | 276.250 | 20% Cundinamarca | 2.672.167 | 2.468.611 | 7,62% | 203.556 | 20% Quindío | 577.599 | 533.094 | 7,71% | 44.505 | 20% Guaviare | 55.634 | 51.345 | 7,71% | 4.289 | 20% Santa Marta | 384.667 | 354.515 | 7,84% | 30.152 | 20% Huila | 863.610 | 795.271 | 7,84% | 68.339 | 20% Norte de Santander | 1.195.171 | 1.094.923 | 8,39% | 100.248 | 10% Casanare | 338,292 | 308.710 | 8,74% | 29.582 | 10% Nariño | 1.257.013 | 1.141.441 | 9,19% | 115,572 | 10% Magdalena | 516.230 | 467.592 | 9,42% | 48.638 | 10% Arauca | 202.577 | 183.067 | 9,63% | 19.510 | 10% Vichada | 35.630 | 32.153 | 9,76% | 3.477 | 10% San Andrés Providencia | 95.123 | 83.385 | 12,34% | 11.738 | 10% Vaupés | 21.919 | 19.045 | 13,11% | 2.874 | 10% Chocó | 250.078 | 213.252 | 14,73% | 36.826 | 10% Guania | 30.548 | 25.920 | 15,15% | 4.628 | 10% Putumayo | 202.839 | 170.482 | 15,95% | 32.357 | 10% Cauca | 849.293 | 705.919 | 16,88% | 143.374 | 10% TOTAL NACIONAL | 42.314.652 | 39.335.181 | 93% | 2.979.471 | Fuente: Reporte diario dosis aplicadas cortes 26 y 29 de septiembre de 2021 Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución [790](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113583#0) de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 6,66% y el percentil 66 es,90%.
Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116918#2.p.1) del artículo 2 de la Resolución 1419 de 2021, modificatoria de la citada Resolución [790](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113583#0) de 2021, _"si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia resultan Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estos"_, clasificados en el Grupo 2 de percentil, se reubicará en el grupo 1, aquella que tenga el menor porcentaje de dosis disponibles.
Que teniendo en cuenta que el Distrito Capital y el departamento del Valle del Cauca quedaron en el percentil 2, en el marco de la precitada disposición se ubicara a Bogotá D.C en el grupo 1.
Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Cesar, Boyacá, Risaralda, Atlántico, Bolívar, Barranquilla, Córdoba, Cartagena, Meta, La Guajira, Antioquia, Sucre y Bogotá, recibirán el, 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos y distritos de Buenaventura, Amazonas, Santander, Caquetá, Caldas, Tolima, Valle del Cauca, Cundinamarca, Quindío, Guaviare y Santa Marta, recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos de Huila, Norte de Santander, Casanare, Nariño, Magdalena, Arauca, Vichada, Vaupés, Chocó, Guainía, Putumayo y Cauca, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33.
Que el municipio de Providencia y Santa Catalina Islas no será incluido en la asignación del presente acto normativo, teniendo en cuenta que a la fecha sean enviado 96.759 dosis de vacunas contra la Covid-19, biológicos que resultan suficientes para inmunizar a la población mayor de 18 años.
Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. _Asignación de vacuna para inmunizar a la población de 18 años y más._ Asignar 800.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, a los departamentos y distritos de las entidades territoriales señaladas a continuación, así:
No. | SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES | CANTIDAD DOSIS ---|---|--- 1 | Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental | 700 2 | Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social | 139.300 3 | Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud | 2.650 4 | Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental | 27800 5 | Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital | 25.850 6 | Distrito Capital de Bogotá - Secretaría Distrital de Salud | 166.500 7 | Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental | 21.100 8 | Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental | 24.900 9 | Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso Ecoturístico de Buenaventura | 2.900 10 | Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud De Caldas | 12.100 11 | Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud | 4.150 12 | Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud | 20.250 13 | Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental | 4000 14 | Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental | 14.350 15 | Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental | 23.700 16 | Departamento del Chocó - Secretaría de Salud Departamental | 4.550 17 | Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de La Salud | 34600 18 | Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental | 37.850 19 | Departamento de Guainía - Secretaría de Salud Departamental | 400 20 | Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud | 850 21 | Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental | 10.350 22 | Departamento de La Guajira - Secretaría de Salud Departamental | 16.500 23 | Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud | 7800 24 | Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental | 20.600 25 | Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud | 15.850 26 | Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud. | 15.500 27 | Departamento de Putumayo - Secretaria de Salud Departamental | 3.300 28 | Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental | 6.750 29 | Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental | 20.300 30 | Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital | 5.900 31 | Departamento de Santander Secretaría de Salud Departamental | 26.150 32 | Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social En Salud | 18.050 33 | Departamento del Tofima - Secretaría de Salud Departamental | 15.200 34 | Departamento del Valle del Cauca - Secretaria Departamental de Salud | 48.050 35 | Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud Departamental | 300 36 | Departamento de Vichada - Secretaría Departamental de Salud | 900 | TOTAL | 800.000 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán:
1.1. Fortalecer estrategias de demanda inducida y la búsqueda activa de la población objeto.
1.2. Hacer uso del biológico para la vacunación de la población en áreas rurales y rurales dispersas, grupos de difícil acceso, grupos étnicos, personas de difícil adherencia. y otros grupos poblacionales especiales como Fuerzas Militares.
1.3. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.
1.4. Personas que sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la dosis de este biológico, en los términos de la Resolución [1426](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116977#0) de 2021 emitida por este ministerio.
Artículo 2._Vigencia.___ El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., al primer día del mes de octubre del año 2021.
MARÍA ANDREA GODOY CASADIEGO
Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del Despacho del ministro de Salud y Protección Social
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