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Circular 020 de 2021

Circular 020 de 2021 Secretaría Distrital de Planeación

Tipo
Circular
Número
020
Año
2021
Fecha
7 de octubre de 2021
Entidad
Secretaría Distrital de Planeación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Circular 020 DE 2021

(Octubre 07) _Lineamientos para la aplicación del numeral[21F.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39212#21F.n.5)del artículo 21F del_ _Decreto Distrital 087 de 2010, adicionado por el artículo[19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83118#19)del Decreto Distrital 100 de 2019_ 1. Objetivo El objetivo de la presente Circular es emitir lineamientos para la aplicación del numeral [21F.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39212#21F.n.5) del artículo 21F del Decreto Distrital 087 de 2010, adicionado por el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83118#19) del Decreto Distrital 100 de 2019 “ _Por medio del cual se modifican los artículos 13, 21 y 36 del Decreto Distrital 087 de 2010 y se adicionan normas para nuevas Subestaciones (AT/AT) del Sistema de Transmisión Nacional STN y Nivel 4 (AT/AT) de conexión al Sistema de Transmisión Nacional, de Niveles 2 y 3 (AT/MT) y Subestaciones de Nivel (MT/BT) y, se dictan otras disposiciones”._ Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo [102](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#102) de la Ley 388 de 1997 que señala: _“Interpretación de las normas. En el ejercicio de sus funciones, los curadores urbanos verificarán la concordancia de los proyectos de parcelación, urbanización, construcción y demás sometidos al trámite de licencias con las normas urbanísticas vigentes. En los casos de ausencias de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística, la facultad de interpretación corresponderá a las autoridades de planeación, las cuales emitirán sus conceptos mediante circulares que tendrán el carácter de doctrina para la interpretación de casos similares”._ 2. Antecedentes A través del Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39212) de 2010 se complementó el Plan Maestro de Energía Eléctrica del Distrito Capital adoptado mediante el Decreto Distrital [309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21054) de 2006, en el sentido de determinar las normas urbanísticas y arquitectónicas para la implantación y regularización de las infraestructuras y equipamientos del Sistema de Energía Eléctrica en la ciudad. Posteriormente, el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83118#19) del Decreto Distrital 100 de 2019 adicionó el artículo [21F](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39212#21F) al Decreto Distrital 087 de 2010, relativo a las normas generales que se deben cumplir para la instalación de nuevas Subestaciones de Nivel (MT/BT) en forma superficial o en sótanos en predios privados. Específicamente en relación con las condiciones relativas a la accesibilidad a las Subestaciones de Nivel (MT/BT) en forma superficial o en sótanos en predios privados, el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83118#19) del Decreto Distrital 100 de 2019, estableció lo siguiente: _“21F.5. Accesibilidad: La Subestación de Nivel (MT/BT) deberá contemplar un acceso desde el exterior del inmueble para el libre ingreso por parte de la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica destinado a la atención de fallas y mantenimiento”._ A través de peticiones remitidas a la Secretaría Distrital de Planeación, detalladas en el cuadro 1, se informó que la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica Enel - Codensa, con fundamento en las previsiones del numeral [21F.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39212#21F.n.5) del Decreto Distrital 087 de 2010, adicionado por el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83118#19) del Decreto Distrital 100 de 2019, viene exigiendo que las subestaciones de energía de nuevos proyectos urbanísticos se localicen exclusivamente en primer piso, con acceso a la calle de los inmuebles, para permitir el libre acceso al operador de red, situación que afecta al gremio de la construcción, dado que resulta esencial la posibilidad de ubicar estos elementos no solo en primer piso, sino en sótanos o en semisótanos, sin la exigencia de una puerta exclusiva para el operario de la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica. | Consec. | No. de radicado interno | Peticionario | Respuesta SDP ---|---|---|--- 1 | 1-2021-34801 del 03/05/21 | Raquel Vargas Rincón JNS Inmobiliaria SAS | 2-2021-49205 del 23/06/21 2 | 1-2021-36653 del 07/05/21 | Julio César Garcia Vázquez | 2-2021-38261 del 20/05/21 3 | 1-2021-39202 del 14/05/21 | Paola Andrea Melgarejo KORNER SAS | 2-2021-54862 del 08/07/21 4 | 1-2021-39217 del 14/05/21 | Francisco J Molina | 2-2021-54864 del 08/07/21 5 | 1-2021-41048 del 20/05/21 | Pilar Montañez Moreno | 2-2021-56342 del 12/07/21 6 | 1-2021-43952 del 29/05/21 | Jenny Soriano Sarmiento | 2-2021-60497 del 23/07/21 7 | 1-2021-51085 del 18/06/21 | Julián Díaz Reyes INCOEL SAS | 2-2021-66805 del 10/08/21 8 | 1-2021-55803 del 30/06/21 | Nelson Jesús Escobar NED Construcciones SAS | 2-2021-54299 del 07/07/21 9 | 1-2021-57428 del 06/07/21 | Hermis Bocanegra Ing. Electricista | 2-2021-72450 del 25/08/21 Que en las respuestas dadas a los peticionarios, la Secretaría Distrital de Planeación a través de la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos precisó el alcance de la norma indicando que su propósito es permitir la accesibilidad a las subestaciones (MT/BT) por parte de los operarios de la empresa prestadora del servicio público de energía, con el objeto de poder atender fallas y/o el mantenimiento de las subestaciones en el marco de las condiciones de seguridad eléctrica que establece el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, sin que ello implique la exigencia de contar con una puerta exclusiva para el acceso del operador de red, ni que la subestación solo pueda localizarse en primer piso con acceso a la calle.

Que, pese a las precisiones efectuadas a través de las respuestas emitidas, continúan presentándose solicitudes ante la Secretaría Distrital de Planeación en las cuales se indica que Enel - Codensa S.A. ESP, manifiesta que estos pronunciamientos tienen el carácter de conceptos y por ende no son vinculantes, por lo que mantienen la exigencia indicada respecto a la localización de las subestaciones, lo que viene generando serios inconvenientes para el desarrollo de la industria de la construcción.

3. Lineamientos para la aplicación del numeral[21F.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39212#21F.n.5)del artículo 21F del Decreto Distrital 087 de 2010 adicionado por el artículo[19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83118#19)del Decreto Distrital 100 de 2019

Con fundamento en las peticiones presentadas y el análisis efectuado por esta Secretaría, y dado que el Decreto [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83118) de 2019 que incorporó el artículo [21F](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39212#21F) al Decreto Distrital 087 de 2010 no definió el concepto de libre acceso, se evidencia que existe un vacío normativo que resulta necesario subsanar para garantizar la adecuada aplicación de la citada disposición por parte de los operadores del servicio de energía en la ciudad.

De acuerdo con lo anterior, a través de la presente circular se define libre acceso como la condición y obligación de mantener libre de obstáculos que impidan el fácil ingreso y salida de personas o equipos por parte de la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica a las Subestaciones de Nivel (MT/BT) localizadas en predios privados en primer piso, sótanos o semisótanos, para la atención de fallas y mantenimiento, sin que sea necesario que exista una puerta exclusiva para el ingreso del operador de red del servicio de energía eléctrica, toda vez que la norma no hace en ningún momento dicho requerimiento.

La presente Circular deberá ser comunicada a la Empresa ENEL CODENSA S.A. ESP, los peticionarios enunciados en el presente documento y las Curadurías Urbanas de la Ciudad de Bogotá D.C.

Dada en Bogotá D.C., a los, 07 días del mes de octubre del año 2021.

María Mercedes Jaramillo Garcés

Despacho - Secretaria Distrital de Planeación

Aprobó: Oswaldo Pinto García- Director de Análisis y Conceptos Jurídicos Gloría Edith Martínez Sierra \- Subsecretaría Jurídica – SDP María Victoria Villamil Páez - Directora de Vías, Transporte y Servicios Públicos Claudia Andrea Ramírez Montilla- Subsecretaria de Planeación Territorial Concepción Castañeda Jiménez – Asesora de Despacho Giovanni Perdomo. Abogado Subsecretaría de Planeación Territorial.

Elaboró: Ángela Martínez López- P.E. Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos Giovanni Sabogal Reyes- P.E. Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos

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