Resolución 4199 de 2021
Resolución 4199 de 2021 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Tipo
- Resolución
- Número
- 4199
- Año
- 2021
- Fecha
- 15 de julio de 2021
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 4199 DE 2021 [Derogado por el art. 8, Resolución 3666 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193701#8)
_Por el cual se aprueba el Lineamiento Técnico para la Implementación del Modelo de Atención dirigido a Niñas, Niños, Adolescentes, en las modalidades de Restablecimiento de Derechos_
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
**En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980, el artículo 2 del Decreto 987 de 2012, el Decreto 380 del 2020. El Decreto 563 del 2020 y demás normas concordantes y complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44), reconoce y concede una protección integral y prevalente a los niños, niñas y adolescentes, fundada en principios y garantías que promueven el respeto y la prevalencia de sus derechos fundamentales, así como la obligaci6n de la familia, la sociedad y el Estado de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos en virtud del principio de interés superior.
Que la Ley [1098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106) de 2006, tiene como objeto _"establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (... )"_ y su finalidad es la de _"garantizar a los niños, a las niñas ya los adolescentes su pleno y armonioso desarrolla para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y_ _comprensión”_ Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#11.p) del artículo 11 de la mencionada Ley señala: "_El instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley[75/68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4828) y Ley [7/79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13506)) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y las adolescentes, y para asegurar su restablecimiento"_ (...).
Que los artículos 38 y 39 del Decreto 987 de 2012 establecen las funciones de la Dirección de Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre las que se encuentran la definición de los lineamientos generales y específicos en materia de protecci6n que deben ser tenidas en cuenta en los Centres Zonales del ICBF, en las Regionales, en la Sede de la Dirección General y por todos los aperadores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Que, en cumplimiento de lo anterior, el lnstituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante Resolución N° 1519 del 23 de febrero de 2016, el _"Lineamiento Técnico del modelo para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos lnobservados, Amenazados o Vulnerados"_, modificado por las resoluciones N° 5864 del 22 de junio de 2016, 7959 del 10 de agosto de 2016, 13367 del 23 de diciembre de 2016, 245 del 20 de enero de 2017,1262 del 2 de marzo de 2017, [7398](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70949) del 24 de agosto de 2017, 14612 del 17 de diciembre de 2018, 10363 de noviembre 8 de 2019.
Que en atención a los cambios que introdujo la Ley [1955](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147) del 24 de mayo de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, su _Objetivo 3_ dispuso, _"Crear las condiciones para anticipar y resolver las violencias y vulneraciones contra niñas, niños y adolescentes":"(…) El ICBF promoverá la desinstitucionalizaci6n de la niñez, en particular: (1) evitara la institucionalización de los 0 a 3 años; (2) mediante la identificaci6n de familias en riesgo y fortaleciéndolas; (3) la ubicaci6n en media institucional, únicamente cuando esa sea la última opción; (4) fortaleciendo las familias que han perdido el cuidado de sus hijos para que logren recuperarlo; (5) a través de la generación de lineamientos para organizaciones que desarrollen modalidades de institucionalización de la niñez, de manera que transiten a modalidades de acogimiento familiar"_, se hace necesario la inclusión de estos aspectos dentro del modelo de atención para las niños, niñas y adolescentes, así como el egreso progresivo, lo cual permita encaminar el proceso de atención para el restablecimiento de derechos hacia la desinstitucionalización.
Que en el marco de lo establecido en la Ley estatutaria de Salud (Ley [1751](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733) de 2015), y la Resolución [3280](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80433) de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social _"mediante la cual se adoptan las lineamientos técnicos y operativos de la ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud y la ruta integral de atención en salud para la población materno perinatal",_ se hace necesario incluir estas especificaciones en el lineamiento y desarrollar las particularidades frente a las atenciones y actividades por parte del profesional en Nutrición y Dietética que hace parte del equipo interdisciplinario de las modalidades de restablecimiento de derechos.
Que en cumplimiento de lo anterior, se hace necesaria la expedición Lineamiento Técnico para la lmplementaci6n del Modelo de Atención dirigido a Niñas, Niños, Adolescentes, en las Modalidades de Restablecimiento de Derechos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:** Aprobar el Lineamiento Técnico para la Implementación del Modelo de Atención dirigido a Niñas, Niños, Adolescentes, en las Modalidades de Restablecimiento de Derechos, versión 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: El documento aprobado por el artículo primero de la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento especialmente para las áreas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, servidores públicos y las entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar. ARTÍCULO TERCERO: Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico. ARTÍCULO CUARTO: El lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo. ARTICULO QUINTO: VIGENCIA: El presente documento inicia su aplicación a partir del 16 de agosto de 2021. ARTÍCULO SEXTO. DEROGATORIAS:** La presente Resolución rige a partir del 16 de agosto de 2021 y deroga las resoluciones Nos. 1519, 5864, 7959, 13367 de 2016, 245, 1262, [7398](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70949) de 2017, 14612 de 2018 y 10363 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a los 15 días del mes de julio de 2021.
LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ
Directora General NOTA: Ver Anexo.
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