Resolución 1508 de 2021
Resolución 1508 de 2021 Secretaría Distrital de Salud
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1508
- Año
- 2021
- Fecha
- 16 de septiembre de 2021
- Entidad
- Secretaría Distrital de Salud
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1508 DE 2021
(Septiembre 16) __ _Por la cual se crea el Comité de Cartera del Fondo Financiero Distrital de Salud_
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. - DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3, numeral 6, del Decreto Distrital 507 de 2013 y el artículo 24 del Decreto Distrital 289 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [8 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2040#8)del Acuerdo Distrital 20 de 1990 crea el _“Fondo Financiero Distrital de Salud”,_ encargado de recaudar y administrar los recursos del situado fiscal, rentas cedidas al Distrito, impuesto al valor agregado por seguros obligatorios de vehículos a motor y en general la totalidad de los recursos captados por el Distrito Especial de Bogotá y provenientes de diferentes fuentes públicas y privadas destinadas al sector salud, como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Que el artículo 3, numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55363#3.n.3), del Decreto Distrital 507 de 2013, dispone que corresponde al despacho del Secretario de Salud, entre otras, la función relativa a _“3. Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la misión de la Secretaría Distrital de Salud y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución”._ Que el artículo [24 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115717#24)del Decreto Distrital 289 de 2021 señala que en cada una de las entidades y organismos de los sectores Central y Localidades de la Administración del Distrito Capital, existirá una instancia asesora, encargado de desarrollar las funciones allí indicadas.
Que el parágrafo del artículo [24 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115717#24.p)del mismo Decreto establece que, en el evento que no exista el Comité de Cartera, las entidades distritales deberán conformarlo o actualizarlo dentro del mes siguiente a la publicación del citado decreto.
Que es necesario crear el Comité de Cartera del Fondo Financiero Distrital de Salud con el objeto de que este órgano recomiende al Director Ejecutivo del Fondo, la aplicación de la depuración contable y el saneamiento de la cartera cobrable respecto de las acreencias a favor de la entidad, sobre las que se compruebe su difícil cobro, derechos u obligaciones inciertas o que la relación costo-beneficio para el cobro, sea desfavorable. Que, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en las disposiciones distritales citadas, se hace necesaria la creación del Comité de Cartera al interior del Fondo Financiero Distrital de Salud, como instancia asesora en los procesos de depuración contable de las obligaciones a favor del Fondo. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Creación. Créase el Comité de Cartera del Fondo Financiero Distrital de Salud que, en adelante, para efectos de esta Resolución, se denominará EL COMITÉ, de conformidad con lo establecido en el artículo [24 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115717#24)del Decreto Distrital 289 de 2021. Artículo 2. Conformación. El COMITÉ estará integrado por los servidores públicos que desempeñan los siguientes cargos, quienes actuarán con voz y voto: 1) Secretario(a) Distrital de Salud o su delegado(a). 2) Subsecretario(a) Corporativo(a) o su delegado(a), quien lo presidirá, 3) Subsecretario(a) de Servicios de Salud y Aseguramiento o su delegado(a). 4) Subsecretario(a) de Salud Pública o su delegado(a). 5) Director(a) Financiero(a) o su delegado(a).
Parágrafo. 1. El Funcionario Competente de Cobro, será miembro permanente del COMITÉ, con voz, pero sin voto.
Parágrafo. 2. Serán invitados permanentes a EL COMITÉ, a los siguientes servidores públicos: 1) Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces. 2) El Jefe Oficina Asesora Jurídica o su delegado (a).
Parágrafo. 3. A las reuniones podrá ser invitado cualquier funcionario de la Entidad cuando EL COMITÉ o quien lo preside, considere necesaria su participación, quien asistirá con voz, pero sin voto. Artículo 3. Funciones. EL COMITÉ tendrá, además de las previstas en el artículo [24 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115717#24)del Decreto Distrital 289 de 2021, las siguientes funciones: a. Realizar análisis de la composición y comportamiento de la cartera, y emitir recomendaciones.que permitan fortalecer la gestión de cobro o recuperación de los derechos a favor del FFDS, en atención a los principios constitucionales que rigen la administración pública. b. Estudiar y evaluar si se cumple(n) alguna(s) de las causales señaladas en el artículo [21 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115717#21)del Decreto 289 de 2021, para considerar que una acreencia a favor de la entidad constituye cartera de imposible recaudo, de todo lo cual se dejará constancia en acta. c. Recomendar al Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud, que se declare mediante acto administrativo una acreencia como cartera de imposible recaudo, el cual será el fundamento para dar por terminados los procesos de cobro de cartera que se hubieren iniciado y adelantar su depuración contable. d. Las demás funciones que sobre la materia le sean asignadas por las disposiciones vigentes.
Artículo 4. Reuniones, Quorum y Sesiones. Las reuniones del COMITÉ se llevarán a cabo cuando así se requiera, por alguno de los miembros del Comité, como mínimo dos veces al año, quien se lo comunicará al Secretario Técnico para su citación. EL COMITÉ sesionará con la mitad más uno de sus miembros para que exista quorum, y las decisiones se adoptarán por mayoría simple de sus integrantes.
Parágrafo. Las sesiones del comité de cartera podrán llevarse a cabo de manera presencial o virtual, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 5. Secretaría Técnica. La secretaría técnica del COMITÉ estará a cargo del funcionario competente encargado de realizar el proceso de cobro coactivo, quien deberá convocar sus reuniones y elaborar las actas de cada sesión.
Artículo 6. Actas. Las decisiones de cada sesión, quedarán consignadas en Acta suscrita por el Presidente y el Secretario, las cuales servirán de soporte para la suscripción de los actos o actuaciones administrativas a que haya lugar.
Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117137). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2021.
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ
Secretario Distrital De Salud Director Ejecutivo FFDS
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