Resolución 19349 de 2021
Resolución 19349 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá
- Tipo
- Resolución
- Número
- 19349
- Año
- 2021
- Fecha
- 23 de septiembre de 2021
- Entidad
- Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN DDI 019349 DE 2021
(Septiembre 23)
_Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores_
El DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
En uso de las facultades conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario Nacional, los artículos 1º y 51 del Decreto Distrital No. 807 de 1993, el artículo 22 del Acuerdo 65 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209.i.2) del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6) de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#51) del Decreto Distrital 807 de 1993, _Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”“(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, (…)”._ Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por medio magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4299#24) del Acuerdo 27 de 2001 _“Por el cual se adecua el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá”_, modificado por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69354#6) del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88495#9) del Acuerdo Distrital 756 de 2019.
Que en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas.
Que en cumplimiento del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 7 a 13 de septiembre de 2021 en cumplimiento de lo establecido por el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011. Durante estos términos, no se recibieron observaciones o sugerencias por parte de la ciudadanía. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios ubicados en el Distrito capital de Bogotá que cumplan con algunas de las siguientes características: Predios ubicados en suelo rural que, en razón a su tamaño, a su producción agrícola y/o pecuaria, al aplicar la metodología para definir la Unidad Agrícola Familiar (UAF), obtienen un resultado de 1 o 2 UAF equivalentes zonales por predio, aportando la siguiente información: \- Chip. \- Número Matricula Inmobiliaria. \- Dirección del Predio. \- Condición. \- Año para el cual aplica la información. Artículo 2. Información que debe suministrar el Instituto Distrital del Patrimonio Cultural. El Instituto Distrital del Patrimonio Cultural informará los predios de interés cultural del orden distrital y nacional y de los monumentos nacionales, con declaratoria vigente a la fecha, indicando la categoría a la que pertenecen, que hayan sido equiparados al estrato 1 para el cobro de tarifas de servicios públicos en la presente vigencia fiscal, aportando la siguiente información: \- Chip. \- Número Matricula Inmobiliaria. \- Dirección del Predio. \- Fecha de resolución equiparación estrato 1 servicios públicos. \- Condición. \- Año para el cual aplica la información. Artículo 3. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informara los predios que contengan rondas, canales, espejos de agua, zampas con la condición de declaratoria de utilidad pública, aportando la siguiente información: \- Chip \- Número Matricula Inmobiliaria \- Dirección del predio \- Área de terreno que ocupa las rondas, canales, espejos de agua y zampas \- Porcentaje de terreno que ocupa las rondas, canales, espejos de agua y zampas \- Condición \- Año para el cual aplica la información. Artículo 4. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informara los predios con tratamiento especial de desarrollo urbanístico y que cumplan con las condiciones descritas en el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14976#27) del Decreto 327 del 2004, aportando la siguiente información: \- Chip \- Número Matricula Inmobiliaria \- Dirección del Predio \- Índice de ocupación (básica – máxima) \- Condición \- Año para el cual aplica la información. Artículo 5. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá**. La Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, informará los predios que se encuentran certificados dentro del sistema de áreas protegidas en el territorio del Distrito Capital, anotando la condición de acuerdo con el grado de conservación asignado; también deberá informar los predios en los cuales se desarrollan actividades industriales, que se encuentran certificados como de bajo y medio impacto de acuerdo con las condiciones de afectación al medio ambiente o urbanística, colocando la condición apropiada, aportando en ambos casos la siguiente información: \- Chip \- Número Matricula Inmobiliaria. \- Dirección del Predio. \- Condición. \- Año para el cual aplica la información.
Artículo 6. Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático -IDIGER-. El Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, informará los predios que se encuentran censados dentro de áreas definidas por esa entidad como de remoción de tierras y riesgo no mitigable, aportando la siguiente información \- Chip \- Número Matricula Inmobiliaria. \- Dirección del predio. \- Condición. \- Año para el cual aplica la información.
Artículo 7. Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, informará los predios que hayan sido afectados por catástrofe natural o atentado terrorista dentro del último año; aportando la siguiente información. \- Chip \- Número Matricula Inmobiliaria. \- Dirección del predio. \- Fecha de catástrofe o atentado -Condición. \- Año para el cual aplica la información.
Artículo 8. Información que debe suministrar el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, informará los predios de propiedad del Distrito Capital identificando los bienes fiscales y los de uso público cuya titularidad la tenga de forma exclusiva el Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente: \- Chip \- Número Matricula Inmobiliaria \- Dirección del Predio \- Fecha de entrega del inmueble (acta de entrega, resolución y/o escritura) \- Condición \- Año para el cual aplica la información Parágrafo. La información de los predios que se encuentran en cabeza de las Empresas Distritales de Servicios Públicos Domiciliarios y aquellos que son considerados como mejoras en predio ajeno, no hace parte de la información exigida en el presente artículo.
Artículo 9. Información que debe suministrar la Arquidiócesis de Bogotá. La Arquidiócesis de Bogotá informará los predios de propiedad de la Iglesia católica ubicados en el Distrito Capital destinados exclusivamente al culto y vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales y cúrales y seminarios conciliares. \- Chip \- Número Matricula Inmobiliaria \- Dirección del predio \- Condición \- Año para el cual aplica la información Parágrafo. Los inmuebles de propiedad de la Iglesia Católica en los que se realicen actividades diferentes y/o adicionales a las establecidas (V.gr. colegios, universidades, jardines infantiles, guarde rías, comercio, industria, etc.), no hacen parte de la información exigida en el presente artículo.
Artículo 10. Información que debe suministrar el Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior informará las Iglesias reconocidas por el Estado Colombiano, diferentes a la católica, que se encuentran ubicadas en la jurisdicción del Distrito Capital, aportando la siguiente información: \- Tipo documento de la iglesia \- NIT de la iglesia. \- Nombre de la iglesia. \- Fecha de inscripción \- Condición. \- Año para el cual aplica la información Artículo 11. Información que deben suministrar las Iglesias diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y que tienen sedes en Bogotá. Las Iglesias diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano, informarán los predios de su propiedad ubicados en jurisdicción del Distrito Capital destinados exclusivamente al culto y vivienda de las comunidades pastorales, casas pastorales, seminarios y sedes conciliares, aportando la siguiente información: \- Chip \- Número Matricula Inmobiliaria. \- Dirección del predio. \- Tipo de documento de la iglesia \- NIT de la iglesia \- Nombre de la iglesia. \- Condición. \- Año para el cual aplica la información.
Parágrafo. Los inmuebles de propiedad de iglesias diferentes a la católica en los que se realicen actividades diferentes y/o adicionales a las establecidas (V. gr. colegios, universidades, jardines infantiles, guarderías, comercio, industria, etc.), no hacen parte de la información exigida en el presente artículo. Artículo 12. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá informará sobre los predios certificados de conformidad con el Acuerdo [196](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18565) de 2005 y el Decreto Distrital 63 de 2006, en los que se desarrolla la atención en salud y educación especial de niños, niñas, jóvenes y adultos con limitaciones físicas, cognitivas, autismo y VIH-Sida pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2, aportando la siguiente información: \- Chip \- Número Matricula Inmobiliaria. \- Dirección del predio. \- Fecha de expedición de certificación. \- Condición. \- Año para el cual aplica la información. Artículo 13. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá. La Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá informará sobre los predios con certificaciones vigentes de conformidad con el Acuerdo [196](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18565) de 2005 y el Decreto Distrital 63 de 2006, en lo referente a la atención educativa, alimentaria y socio afectiva de niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2 y la atención y protección de personas de la tercera edad en situación de vulnerabilidad y abandono y con limitaciones físicas o mentales, pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2, aportando la siguiente información: \- Chip \- Número Matricula Inmobiliaria. \- Dirección del predio. \- Fecha de expedición de certificación. \- Condición. \- Año para el cual aplica la información. Artículo 14. Información que debe suministrar la Cruz Roja Colombiana. La Cruz Roja Colombiana informará los inmuebles de su propiedad ubicados en jurisdicción del Distrito Capital, aportando la siguiente información: \- Chip \- Número Matricula Inmobiliaria. \- Dirección del Predio. \- Condición. \- Año para el cual aplica la información. ARTÍCULO 15. Información que debe suministrar la Defensa Civil Colombiana. La Defensa Civil Colombiana informará los inmuebles de su propiedad ubicados en jurisdicción del Distrito Capital, siempre y cuando estén destinados al ejercicio de las funciones propias de esa entidad, aportando la siguiente información: \- Chip \- Número Matricula Inmobiliaria. \- Dirección del predio. \- Condición. \- Año para el cual aplica la información.
Artículo 16. Información que debe suministrar la Gerencia de la Rama Judicial y/o el Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, y el Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses. La Gerencia de la Rama Judicial y/o El Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, informará los inmuebles utilizados por la rama judicial, la fiscalía y medicina legal respectivamente, ubicados en jurisdicción del Distrito Capital, aportando la siguiente información: \- Chip \- Número Matricula Inmobiliaria. \- Dirección del predio. \- Condición. \- Año para el cual aplica la información.
Artículo 17. Información que debe suministrar la Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o la entidad que haga sus veces. La Sociedad de Activos Especiales SAS - SAE o la entidad que haga sus veces, informará los predios ubicados en jurisdicción del Distrito Capital, que les fueron asignados en virtud de un proceso de extinción de dominio, así su tenencia se encuentre en poder de un tercero en virtud de un depósito provisional o de cualquier otro tipo de contrato, aportando la siguiente información: \- Chip \- Número Matricula Inmobiliaria. \- Dirección del predio. \- Fecha del proceso de extinción del dominio del inmueble. \- Predio productivo o no productivo. \- Año para el cual aplica la información.
Artículo 18. Información que debe suministrar la Sociedad de Activos Especiales SAS - SAE o la entidad que haga sus veces. La Sociedad de Activos Especiales SAS - SAE o la entidad que haga sus veces, informará los vehículos matriculados en Bogotá, que les fueron asignados en virtud de un proceso de extinción de dominio, así su tenencia se encuentre en poder de un tercero en virtud de un depósito provisional o de cualquier otro tipo de contrato, aportando la siguiente información: \- Placa del vehículo. \- Fecha del proceso de extinción del dominio del vehículo. \- Vehículo productivo o no productivo. \- Año para el cual aplica la información.
Artículo 19. Información que debe suministrar la Superintendencia Financiera de Colombia, las Entidades Financieras y las Entidades Cooperativas. La Superintendencia Financiera de Colombia, los establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y de capitalización, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros y los organismos cooperativos de grado superior, sociedades de intermediación cambiaria de servicios financieros especiales, sociedades comisionistas de bolsa y demás intermediarios del mercado cambiario; informarán los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, en los cuales se desarrolle la actividad financiera en cualquiera de sus modalidades (captación, colocación, intermediación, inversión, emisión, titulación, capitalización, etc.), así como los predios en donde funcionen sedes administrativas de las entidades de que trata el presente artículo, salvo los garajes y depósitos o casilleros en propiedad horizontal, independientemente de su propietario, así: \- Chip \- Número Matricula Inmobiliaria. \- Dirección del predio. \- Condición. \- Año para el cual aplica la información.
Artículo 20. Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias respecto de los predios ubicados en el Distrito Capital. Las sociedades fiduciarias deberán remitir la información de los fideicomitentes y/o beneficiarios de los predios ubicados en la ciudad de Bogotá D.C., sobre los cuales se hayan constituido patrimonios autónomos que se encuentren vigentes a 31 de octubre de cada vigencia fiscal. \- Chip \- Número Matricula Inmobiliaria. \- Dirección del predio. \- Fideicomitente y/o beneficiario (tipo de documento, número documento, nombres y apellidos o razón social). \- Calidad de responsable (fideicomitente y/o beneficiario) \- Porcentaje de responsabilidad \- Año para el cual aplica la información.
Parágrafo. Cuando un predio tenga más de un fideicomitente y/o beneficiario, se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los beneficiarios y/o fideicomitentes. Artículo 21. Información que deben suministrar las empresas de la construcción. Las personas jurídicas que desarrollen actividades y/o ejecuten obras de construcción, deberán remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en la ciudad de Bogotá D. C., sobre los cuales hayan realizado procesos de englobe, desenglobe, propiedad horizontal o loteo que se encuentren vigentes desde el 01 de noviembre de 2020 al 31 de octubre de 2021. El reporte de información deberá realizarse en los casos en que dichas transferencias de dominio o actos a que se refiere el inciso anterior se encuentren debidamente registradas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y siempre que las matrículas inmobiliarias de estos predios se encuentren en estado activo. La información a reportar, será la siguiente: \- Año para el cual aplica la información. \- Tipo de documento propietario \- Número de documento propietario. \- Nombre o razón social propietario. \- Dirección de contacto del propietario. \- Código ciudad o municipio de contacto (codificación DANE). \- Teléfono de contacto propietario. \- CHIP asignado al nuevo predio. \- Dirección del nuevo predio. \- Número Matricula Inmobiliaria (del predio nuevo). \- Uso del suelo (rural o urbano). \- Uso del predio (residencial, comercial, dotacional, industrial, otros). \- Estrato (sólo para predios residenciales). \- Área de terreno (en metros cuadrados). \- Área de construcción (en metros cuadrados). \- Tipo de propiedad (particular, público, religioso, otras).
Parágrafo. 1. Cuando un predio haya sido adquirido por varias adquirientes se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los compradores.
Parágrafo. 2. Se deben incluir los predios entregados al Distrito Capital originados en el proyecto de urbanización, siempre y cuando se encuentren debidamente registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Artículo 22. Información que debe suministrar el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores informará las misiones diplomáticas pertenecientes a la convención de Viena que tengan representación en Colombia, Organismos internacionales Adscritos, y/o Entidades que hayan firmado tratados internacionales con Colombia, aportando la siguiente información: \- Chip \- Número Matricula Inmobiliaria. \- Dirección del predio. \- Tipo de documento de la misión, organismo internacional y/ o entidad. \- NIT de la misión, organismo internacional y/ o entidad. \- Nombre de la legación, organismos internacionales y/o entidad. \- Condición. \- Año para el cual aplica la información.
Parágrafo. La información solicitada corresponde a predios ubicados en la jurisdicción de Bogotá D.C.
Artículo 23. Información que debe suministrar el Instituto de la Participación y Acción Comunal de Bogotá. El Instituto de la Participación y Acción Comunal de Bogotá, informará los inmuebles de propiedad de las Juntas de Acción Comunal reconocidas en la jurisdicción del Distrito Capital, aportando la siguiente información: \- Chip \- Número Matricula inmobiliaria. \- Dirección del predio. \- Tipo de documento de la Junta de Acción Comunal. \- NIT de la Junta de Acción Comunal. \- Nombre de la Junta de Acción Comunal. \- Condición. \- Año para el cual aplica la información.
Artículo 24. Información que debe suministrar la Policía Nacional. La Policía Nacional informará los inmuebles de propiedad de la Nación, en los que se desarrolla la prestación misma del servicio de policía, ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital, aportando la siguiente información: \- Chip \- Número Matricula Inmobiliaria \- Dirección del predio \- Condición \- Año para el cual aplica la información Artículo 25. Información que debe suministrar las Fuerzas Militares de Colombia. El Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Armada Nacional y el Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, informarán los predios y bienes de propiedad de la Nación que se encuentren ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, destinados exclusivamente a la prestación y desarrollo de las actividades de servicio militar, aportando la siguiente información: \- Chip \- Número Matricula Inmobiliaria. \- Dirección del predio. \- Condición. \- Año para el cual aplica la información.
Artículo 26. Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte informará los parques recreativos, aportando la siguiente información: \- Chip \- Número Matricula Inmobiliaria. \- Dirección del parque. \- Condición. \- Año para el cual aplica la información. Artículo 27. Información que debe suministrar el Instituto de Desarrollo Urbano IDU. El Instituto de Desarrollo Urbano deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, cuyo derecho de dominio o posesión recae en el IDU, vigentes a 31 de octubre de cada vigencia fiscal, aportando la siguiente información: \- Chip \- Número Matricula Inmobiliaria. \- Dirección del predio. \- Fecha de entrega del inmueble (Acta de entrega o escritura) \- Forma de adquisición del inmueble (enajenación voluntaria, expropiación por vía judicial, expropiación por vía administrativa, otros). \- Participación (1. Parcial o 2. Total) \- Condición \- Año para el cual aplica la información. Artículo 28. Información que debe suministrar la Caja de la Vivienda Popular CVP. La Caja de la Vivienda Popular deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, cuyo derecho de dominio o posesión recae en la CVP, vigentes al 31 de octubre de cada vigencia fiscal, deberá reportar: \- Chip \- Número Matricula Inmobiliaria. \- Dirección del predio. \- Fecha de entrega del inmueble (Acta de entrega o escritura) \- Condición. \- Año para el cual aplica la información.
Artículo 29. Información que debe suministrar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, declarados como Zona Franca (autorizados para funcionar como Zona Franca), incluyendo la siguiente información: \- Chip \- Número Matricula Inmobiliaria. \- Dirección del predio. \- Condición \- Año para el cual aplica la información.
Artículo 30. Información que debe suministrar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás autoridades públicas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás autoridades públicas, deberán remitir la información correspondiente a los vehículos matriculados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, que fueron decomisados o incautados, incluyendo la siguiente información: \- Placa del vehículo. \- Fecha de incautación o decomiso. \- Condición. Artículo 31. Información que debe suministrar la Aeronáutica Civil. La Aeronáutica Civil deberá remitir la información correspondiente a los bienes de uso público ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, que hayan sido entregados en concesión, aportando la siguiente información: \- Chip \- Número Matricula Inmobiliaria. \- Dirección del predio. \- Condición. \- Año para el cual aplica la información.
Artículo 32. Información que deben suministrar la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas y el Ministerio de Defensa. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas y el Ministerio de Defensa, informarán sobre las personas que sean víctimas de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada ocurridas dentro del territorio colombiano, dentro de los diez (10) años anteriores al momento de reportar la información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [258](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1234#258) del Decreto 1333 de 1986, el Acuerdo [124](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14121) de 2004 y el Decreto Distrital No. [051](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15973) de 2005, aportando la siguiente información: \- Año para el cual aplica la información. \- Tipo de documento de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada. \- Número del documento de identificación de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada. \- Nombre de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada. \- Fecha probable de ocurrencia del hecho. \- Estado actual de la persona víctima de secuestro o desaparición forzada: Subsiste. Falleció. Se declaró la muerte presunta. \- Fecha en que cesó el secuestro o la desaparición forzada. \- Tipo de documento del denunciante. - Número del documento de identificación del (de la) denunciante. \- Nombre del (de la) denunciante. \- Parentesco, relación o vínculo del denunciante con la persona víctima de secuestro o desaparición forzada. \- Número de teléfono del (de la) denunciante. \- Dirección del denunciante. \- Código de la ciudad o del municipio correspondiente a la dirección reportada por el (la) denunciante (codificación DANE). \- Condición.
Artículo 33. Información que debe suministrar la Empresa de Renovación Urbana. La Empresa de Renovación Urbana o quien haga sus veces, informa los predios que conforman el banco de tierras o inmobiliario del Distrito, incluyendo aquellos que se encuentren en cabeza de patrimonios autónomos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#76) del Acuerdo 761 de 2020. Aportando la siguiente información: \- Chip \- Número Matricula Inmobiliaria. \- Dirección del predio. \- Condición. \- Año para el cual aplica la información. Artículo 34. Información que debe suministrar la Contaduría General de la Nación. La Contaduría General de la Nación, informará el inventario de entidades pertenecientes al sector público, aportando la siguiente información: \- Tipo de documento \- Número de documento \- Razón social \- Sector (1 – nacional 2 – Territorial)
Artículo 35. Información que debe suministrar la Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas. La Unidad de Atención y Reparación Integral de Victimas, informará sobre las personas que sean víctimas del despojo o abandono forzado, reconocidos en el Registro Único de Victimas RUV y cuyos predios hayan sido restituidos o formalizados, aportando la siguiente información: \- Año para el cual aplica la información. \- Tipo de documento de la persona víctima del despojo o abandono. \- Número del documento de identificación de la persona víctima del despojo o abandono. \- Nombre de la persona víctima del despojo o abandono \- Fecha probable del despojo o abandono forzado. \- Tipo de documento del denunciante. \- Número del documento de identificación del (de la) denunciante. \- Nombre del (de la) denunciante. \- Parentesco, relación o vínculo del denunciante con la persona víctima de secuestro o desaparición forzada. \- Número de teléfono del (de la) denunciante. \- Dirección del denunciante. \- Código de la ciudad o del municipio correspondiente a la dirección reportada por el (la) denunciante (codificación DANE). \- Condición. Artículo 36. Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, informará las empresas sociales del estado del orden distrital de primer nivel. Aportando la siguiente información: \- Tipo de documento \- Número de documento \- Razón social Artículo 37. Secretaría Educación del Distrito. La Secretaría Educación del Distrito, informará la ubicación de los establecimientos educativos distrital. Aportando la siguiente información: \- Chip \- Número Matricula Inmobiliaria. \- Dirección del Predio. \- Tipo de documento del establecimiento educativo. \- Número de documento del establecimiento educativo \- Razón social del establecimiento educativo \- Fecha de entrega del inmueble (acta de entrega o escritura) \- Condición. \- Año para el cual aplica la información.
Artículo 38. Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, informará los predios a los cuales se les práctico informe evaluatorio sobre el valor de daños o perjuicios ocasionados, como consecuencia de un atentado terrorista o catástrofe natural de conformidad con el Decreto [673](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45183) del 29 de diciembre de 2011. Aportando la siguiente información: \- Chip \- Número Matricula Inmobiliaria. \- Dirección del Predio. \- Valor del avalúo de daños. \- Condición. \- Año para el cual aplica la información.
Artículo 39. Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias respecto de los vehículos matriculados en el Distrito Capital. Las sociedades fiduciarias deberán remitir la información de los fideicomitentes y/o beneficiarios de los vehículos matriculados en la ciudad de Bogotá D. C., sobre los cuales se hayan constituido patrimonios autónomos que se encuentren vigentes a 31 de octubre de cada vigencia fiscal. \- Placa del vehículo. \- Fideicomitente y/o beneficiario (tipo de documento, número documento, nombres y apellidos o razón social). \- Calidad del responsable (fideicomitente y/o beneficiario) \- Porcentaje de responsabilidad. \- Año para el cual aplica la información.
Parágrafo. Cuando un vehículo tenga más de un fideicomitente y/o beneficiario, se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los beneficiarios y/o fideicomitentes.
Artículo 40. Información que debe suministrar la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, deberá remitir la información de los predios de los teatros y museos, donde de manera exclusiva, habitual y continua se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas y museos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 780 de 2020 artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100965#21). Aportando la siguiente información: \- Chip. \- Número Matricula Inmobiliaria. \- Dirección del Predio. \- Condición. \- Año para el cual aplica la información.
Artículo 41. Información que debe suministrar la Secretaría de Educación Distrital y/o la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. La Secretaría de Educación Distrital y/o la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, deberá remitir la información de los predios donde se llevó a cabo la presentación del espectáculo público, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 780 de 2020 artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100965#21). Aportando la siguiente información: \- Chip. \- Número Matricula Inmobiliaria. \- Dirección del Predio. \- Tipo de identificación del propietario del inmueble \- Número de identificación del propietario del inmueble \- Nombre y/o Razón social del propietario del inmueble \- Tipo de documento del productor que presenta el espectáculo \- Numero de documento del productor que presenta el espectáculo \- Nombre y/o Razón social del productor que presenta el espectáculo \- Condición. \- Año para el cual aplica la información. Artículo 42. Información que debe suministrar el Departamento Administrativo de la Función Pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá remitir la siguiente información de las entidades públicas: \- Tipo de documento de identificación. \- Número de documento de identificación. \- Razón social. \- Sector (1-Nacional, 2-Territorial) Artículo 43. Información que debe suministrar la empresa Metro de Bogotá. La empresa Metro de Bogotá deberá remitir la información de los predios de su propiedad, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 642 de 2016 artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998#4). Aportando la siguiente información: \- Chip. \- Número Matricula Inmobiliaria. \- Dirección del Predio. \- Condición. \- Año para el cual aplica la información. Artículo 44. Información que debe suministrar la Secretaría de Educación Distrital. La Secretaría de Educación Distrital deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, cuyo derecho de dominio o posesión recae en la Secretaría de Educación Distrital, vigentes al 31 de octubre de cada vigencia fiscal, deberá reportar: \- Chip. \- Número Matricula Inmobiliaria. \- Dirección del predio. \- Fecha de entrega del inmueble (Acta de entrega o escritura) \- Condición. \- Año para el cual aplica la información Artículo 45. Codificación de las Condiciones. La información de que trata la presente resolución, deben aportarse teniendo en cuenta las siguientes condiciones: | PROVEEDOR | DESCRIPCIÓN | CONDICIÓN ---|---|--- _Secretaría Distrital de Planeación_ | _Predios con UAF < 2 (Estratificación Rural)_ | _1_ _Secretaría Distrital de Planeación_ | _Predios BIC residenciales equiparados a estrato 1_ | _2_ _Ministerio del Interior_ | _Iglesias reconocidas por el Estado colombiano_ | _3_ _IDIGER_ | _Predios Riesgo No Mitigable_ | _4_ _IDIGER_ | _Predios Catástrofe Natural_ | _5_ _IDIGER_ | _Predios Atentado Terrorista_ | _6_ _PROVEEDOR_ | _DESCRIPCIÓN_ | _CONDICIÓN_ _Unidad Administrativa Especial de Catastro_ _Distrital_ | _Predios atentados terrorista o catástrofe_ | _7_ _Secretaría Distrital de Ambiente_ | _Predios Área Protegida Preservación_ | _8_ _Secretaría Distrital de Ambiente_ | _Predios Área Protegida Restauración_ | _9_ _Secretaría Distrital de Ambiente_ | _Predios Área Protegida Deterioro_ | _10_ _Secretaría Distrital de Ambiente_ | _Predios Área Protegida Degradación_ | _11_ _Secretaría Distrital de Ambiente_ | _Predios industriales bajo impacto_ | _12_ _Secretaría Distrital de Ambiente_ | _Predios industriales medio impacto_ | _13_ _Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público_ | _Predios del Distrito Capital que no pertenecen a ninguna empresa de servicios públicos y que no son mejora._ | _14_ _Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público_ | _Predios de uso público en el Distrito Capital_ | _15_ _Iglesias_ | _Predios de la iglesia en donde exclusivamente se desarrolla el culto (puede incluir una oficina y/o pequeño depósito y/o casa parroquial o pastoral)_ | _16_ _Iglesias_ | _Predios de la iglesia en donde habitan los clérigos, pastores, diáconos, casas cúrales, diocesanas y arquidiocesanas, seminarios, sedes conciliares y sus similares_ | _17_ _Cruz Roja Colombiana_ | _Predios de la Cruz Roja Colombiana_ | _18_ _Defensa Civil Colombiana_ | _Predios de la Defensa Civil Colombiana_ | _19_ _Consejo Superior de la Judicatura_ _Fiscalía General de la Nación_ _Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses_ | _Predios de la Rama Judicial_ _Predios de la Fiscalía General de la Nación._ _Predios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses._ | _20_ _Secretaría Distrital de Salud_ | _Predios donde se desarrollan actividades de Asistencia Pública_ | _21_ _Secretaría Distrital de Integración Social_ | _Predios donde se desarrollan actividades de Asistencia Pública_ | _22_ _Ministerio de Relaciones Exteriores_ | _Embajadas y signatarios de la convención de Viena_ | _23_ _Ministerio de Relaciones Exteriores_ | _Organismos internacionales acreditados por tratados o convenios y similares, entidades adscritas_ | _24_ _IDEPAC-Instituto de la Participación y Acción Comunal_ | _Juntas de Acción Comunal_ | _25_ _Policía Nacional_ | _Predios de propiedad de la Policía Nacional en los que se desarrolla la prestación misma del servicio de policía_ | _26_ _DIAN_ | _Predios zona franca_ | _27_ _DIAN y Autoridades Públicas_ | _Vehículos incautados o decomisados_ | _28_ _Financieras_ | _Predios donde se desarrolla netamente la actividad financiera_ | _29_ _Financieras_ | _Predios donde coexisten la actividad financiera con actividad comercial o con residencial_ | _30_ _Financieras_ | _Predios donde coexisten la actividad financiera con actividad dotacional o industrial_ | _31_ _Fuerzas Militares_ | _Predios de instalaciones militares_ | _32_ _IDU_ | _Predios del Distrito reportados por el IDU_ | _33_ _Caja de la Vivienda Popular_ | _Predios del Distrito reportados por la CVP_ | _34_ _IDRD_ | _Parques públicos del Distrito_ | _35_ _Departamento Administrativo de la Aeronáutica_ _Civil_ | _Predios de uso público - Aeropuertos_ | _36_ _Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas._ _La Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas Ministerio de Defensa_ | _Personas en condición de secuestrado o desaparición forzada._ | _37_ _Empresa de Renovación urbana_ | _Predios del banco de tierras o inmobiliario del Distrito._ | _38_ _Secretaría Distrital de Planeación_ | _Predios que contengan rondas, canales, espejos de agua y zampas_ | _39_ _Secretaría Distrital de Planeación_ | _Predios con tratamiento especial de desarrollo urbanístico y demás características_ | _40_ _Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas. La Unidad de Atención y Reparación Integral de Victimas_ | _Personas en condición de víctimas de despojo o abandono forzado_ | _41_ _Secretaría de Educación Distrital_ | _Predios donde funcionan los establecimientos educativos distritales_ | _42_ _Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte_ | _Predios teatros y museos_ | _43_ _Secretaría de Educación Distrital y/o la Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas_ | _Predios donde se llevo a cabo el espectáculo público_ | _44_ _Empresa Metro de Bogotá_ | _Predios de Metro_ | _45_ _Secretaría de Educación Distrital_ | _Predios del Distrito reportados por la Secretaría de Educación Distrital_ | _46_ Artículo 46. Lugar y forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá allegarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda ([www.shd.gov.co](http://www.shd.gov.co/)) o ([www.haciendabogota.gov.co](http://www.haciendabogota.gov.co/)), en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el Anexo No. 1 de la presente Resolución.
Parágrafo. La Administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de la información, asignará un número de radicación.
Artículo 47. Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar la información tributaria de que trata la presente Resolución que omitan dicha obligación dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4299#24) del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69354#6) del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88495#9) del Acuerdo 756 de 2019.
Artículo 48. Plazo para presentar la información. Sin perjuicio de los plazos especiales señalados en los Acuerdos Distritales [105](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11030) de 2003 y [196](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18565) de 2005 para las Secretarías Distritales de Ambiente, Salud e Integración Social, la entrega de la información exógena deberá reportarse a partir de la cuarta semana de noviembre y la primera semana de diciembre de cada año gravable.
En caso de recibir varios cagues la administración, sólo se tendrá en cuenta el último cargue de información, que deberá contener la totalidad de los datos requeridos.
Artículo 49. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. [DDI-029529](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86885) del 16 de septiembre de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de septiembre del año 2021.
ORLANDO VALBUENA GOMEZ
Director Distrital de Impuestos de Bogotá
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