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Resolución 9857 de 2021

Resolución 9857 de 2021 Registraduría Nacional del Estado Civil

Tipo
Resolución
Número
9857
Año
2021
Fecha
10 de septiembre de 2021
Entidad
Registraduría Nacional del Estado Civil
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 9857 DE 2021

(Septiembre 10) __ _Por la cual se establece el calendario para las elecciones de los representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz a celebrarse el 13 de marzo de 2022_

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, en el Acto Legislativo 02 de 2021, el numeral 2º del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986, Ley Estatutaria 1475 de 2011 y el numeral 11 del artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2º ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2)de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo [266 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#266)de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.

Que además de las funciones señaladas en la Constitución Política, y demás normas aplicables, el numeral [11 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69641#5.n.11)del artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000, señala dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [207 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029#207)del Decreto Ley 2241 de 1986, las elecciones para Congreso de la República, se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año.

Que de acuerdo con la Ley Estatutaria [1475 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332)de 2011, se prevén diversas disposiciones aplicables al proceso electoral del Congreso de la República.

Que de acuerdo con lo anterior el Registrador Nacional del Estado Civil profirió la Resolución [2098 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114521)de 2021 _“Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022”_ y se hace necesario que, además de las actividades generales establecidas para las elecciones de Congreso de la República, se adicionen actividades especiales directamente relacionadas con las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.

Que el artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 02 de 2021 establece que: _“Las elecciones de los Representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se harán en la misma jornada electoral establecida para el Congreso de la República en los años 2022 y 2026”._ __ Que la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-150 de 2021 M. P. Alejandro Linares Cantillo resuelve que: “ _Séptimo. Con miras a dar cumplimiento efectivo a la presente decisión, igualmente se ORDENA a la organización electoral llevar a cabo fas medidas especiales necesarias para permitir la inscripción y elección de candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en el certamen electoral del 13 de marzo de 2022 y, en este sentido, en el plazo máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, se ORDENA al Registrador Nacional del Estado Civil modificar la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y “por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones del Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022.”_ En virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Establecer el calendario para las elecciones de los representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz a celebrarse el 13 de marzo de 2022, así: | FECHA | SOPORTE LEGAL | CONCEPTO ---|---|--- 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021 | Numeral 11 del artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000 Parágrafo 4º del artículo transitorio 3º del Acto Legislativo 02 de 2021 | Inicia el registro de comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos y de comités promotores del voto en blanco e inicia el período de recolección de apoyos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz

| Parágrafo del artículo transitorio 2º del Acto Legislativo 02 de 2021 Parágrafo 4º e inciso 2º del artículo transitorio 4º del Acto Legislativo 02 de 2021 | Fecha límite para la creación o reubicación de puestos de votación en corregimientos y zonas rurales de los municipios que conforman las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (4 meses antes de la elección) Artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 Parágrafo 4º del artículo transitorio 3º del Acto Legislativo 02 de 2021 | Vence el término para el registro de comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos y comités promotores del voto en blanco (1 mes antes de la fecha de cierre del período de inscripción de candidatos) 13 DE NOVIEMBRE DE 2021 | Parágrafo del artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 02 de 2021 Artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 | Inicia el período de inscripción de candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (4 meses antes de la elección) 13 DE DICIEMBRE DE 2021 | Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 02 de 2021 | Designación de los miembros de los Tribunales Electorales Transitorios por parte de la Organización Electoral (3 meses antes de la elección)

Parágrafo. del artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 02 de 2021 | Vence período de inscripción de candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (**3 meses antes de la elección)
13 DE ENERO DE 2022 | Artículo 2º del Acto Legislativo 02 de 2021 Parágrafo 4º e inciso 2º del artículo transitorio 4º del Acto Legislativo 02 de 2021 Artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 | Finalización de campaña especial de cedulación en las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz y cierre de inscripción de cédulas (2 meses antes de la elección) DOMINGO 13 DE MARZO DE 2022 | Artículo 207 del Decreto Ley 2241 de 1986 y artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 02 de 2021 | DÍA DE LA VOTACIÓN Artículo 3° (sic). La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en San Onofre Sucre, a los 10 días del mes de septiembre del año 2021.

Registrador Nacional del Estado Civil,

Alexánder Vega Rocha.

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