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Circular Externa 005 de 2021

Circular Externa 005 de 2021 Superintendencia de Industria y Comercio

Tipo
Circular Externa
Número
005
Año
2021
Fecha
13 de septiembre de 2021
Entidad
Superintendencia de Industria y Comercio
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 005 DE 2021

(Septiembre 13) PARA: Responsables y encargados del tratamiento de datos personales. DE: Superintendencia de Industria y Comercio. ASUNTO: Derogatoria de la Circular Externa número 02 de 2021 sobre el _“Uso excepcional de huelleros físicos o electrónicos para recolectar información biométrica (datos sensibles) con miras a prevenir el contagio del COVID-19 a través de contacto indirecto”._ 1. FUNDAMENTO LEGAL Mediante la Resolución número [1315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116162) del 27 de agosto de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2021. Así mismo, el Decreto No. [1026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116226#0) de 31 de agosto de 2021[1], expedido por la Presidencia de la República, impartió _“instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”_ y _“[decretó] el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”_, el cual rige hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1° de diciembre de 2021. En la parte considerativa de dicho Decreto se menciona lo siguiente: _“[...] Que el Coronavirus COVID-19 tiene un comportamiento similar a los coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS); en los cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisión son: gotas respiratorias al toser y estornudar, ii) contacto indirecto por superficies inanimadas, y iii) aerosoles por microgotas, y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de contagio”._ El virus (COVID-19) puede alojarse en los dedos de las manos de las personas y actualmente existen mecanismos manuales y electrónicos para recolectar huellas dactilares, los cuales son usados por un número indeterminado de personas. Las huellas dactilares son datos biométricos y, como tales, son catalogados como información sensible[2]. En este sentido, los huelleros son una de esas herramientas en donde muchas personas colocan sus huellas dactilares y por ende se presenta una situación de contacto indirecto que podría facilitar el contagio del virus COVID-19. Esta Superintendencia desde el inicio de la emergencia sanitaria y con el fin de evitar el contagio a través de contacto indirecto por el uso de huelleros físicos o electrónicos, profirió la Circular Externa No. [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91865#0) del 24 de marzo de 2020, dirigida a los responsables y encargados del tratamiento de datos personales para restringir el uso de “huelleros físicos o electrónicos” de uso masivo para recolectar información biométrica (datos sensibles)”. Posteriormente, esta Superintendencia expidió la Circular Externa No. 010 del 8 de octubre de 2020, en la que se reiteró la prohibición al uso de huelleros físicos o electrónicos de uso masivo y la implementación de cualquier mecanismo de recolección y tratamiento de datos que permitan el contagio de coronavirus por contagio indirecto. Además se señaló que, en virtud de la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social dictada por medio de Resolución número [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146#0) de 2020, es necesario que los Responsables y Encargados del Tratamiento se abstengan de hacer uso de este tipo de elementos hasta tanto perdure la declaratoria de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalmente, mediante la Circular Externa No. [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91865#0) del 16 de marzo de 2021, esta Entidad le ordenó a todos los responsables y encargados de naturaleza pública o privada abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto y utilizar sistemas alternos en los casos en los que sea posible, en tanto dure el estado de emergencia sanitaria decretado por el Ministerio de Salud y Protección Social. Allí mismo se indicó que excepcionalmente, y si no es posible emplear mecanismos alternos de recolección de datos biométricos, se deberán implementar procesos de limpieza y desinfección permanente de los huelleros físicos, electrónicos, o de cualquier otro mecanismo y adoptar procesos para lavar o higienizar las manos después de usar equipos biométricos o elementos para toma de huellas dactilares. La Resolución número [777](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801#0) del 2 de junio de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual _“[..] se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas”_, en lo referente al uso de equipos biométricos o elementos para toma de huella dactilar, reitera el riesgo de transmisión del virus en esas actividades y, en consecuencia, establece medidas preventivas tales como: (i)_“Lavar o higienizar las manos después de usar equipos biométricos o elementos para toma de huella dactilar debido al riesgo de transmisión del virus en esas actividades [...]”_[3][4] y (ii) _“Realizar la limpieza y desinfección de equipos biométricos después de cada uso, debido al riesgo de transmisión del virus en el uso de estos equipos”_ 4 _._ En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que el Ministerio de Protección Social como entidad competente, expidió los protocolos de bioseguridad que permiten el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y en ellos, se contempla el uso adecuado de limpieza y desinfección de los equipos biométricos o elementos para evitar el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto, cuando se requiere la toma de la huella dactilar como dato sensible, se hace necesario derogar la Circular Externa No. [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109232#0) del 16 de marzo de 2021 sobre el “Uso excepcional de huelleros físicos o electrónicos para recolectar información biométrica (datos sensibles) con miras a prevenir el contagio del COVID-19 a través de contacto indirecto”. 2. VIGENCIA La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial_ y deroga a la Circular Externa número [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109232#0) del 16 de marzo de 2021. Atentamente, ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ

Superintendente de Industria y Comercio

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

* * * [1] Deroga el Decreto 580 del 31 mayo de 2021. [2] Artículo 5 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. [3] Resolución número 777 de 2 de junio de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social. Numeral 3.1.2.2.

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