Decreto Local 005 de 2021
Decreto Local 005 de 2021 Alcaldía Local de Engativá
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 005
- Año
- 2021
- Fecha
- 7 de junio de 2021
- Entidad
- Alcaldía Local de Engativá
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 005 DE 2021
(Junio 07)
_Por el cual se deja sin efectos jurídicos el Decreto Local N° 1 de 2021 Adopción Plan Ambiental Local de la Localidad de Engativá_
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, y en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “ _Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”._ Que de conformidad con el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”._ Que el artículo 7, numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841#7.n.3) del Decreto Distrital 509 de 2009 establece que _“(…) cada localidad del Distrito Capital conformará su Plan Ambiental Local, integrando los tres componentes enunciados en el numeral anterior, en un documento que se adoptará mediante Decreto Local. Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el documento del Plan Ambiental Local”._ Que en cumplimiento de lo determinado en el párrafo anterior y teniendo como sustento normativo el Decreto Distrital [509](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841) de 2009, mediante Decreto Local N° 1 de 2021 (27-enero), se adoptó el Plan Ambiental Local para la Localidad de Engativá. Que, en sesiones de trabajo de la Comisión Ambiental Local se incorporaron modificaciones al Plan Ambiental Local; y como consecuencia de las circunstancias acaecidas en la sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2021, se aprobó un nuevo Plan Ambiental Local que tendrá una vigencia de cuatro (4) años a partir de su adopción, en cumplimiento de lo instituido en el numeral 4 del artículo 7 del Decreto 509 de 2009.
Que el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#93) de la Ley 1437 de 2011, establece la posibilidad de que la administración proceda a la revocatoria de un acto propio que ha sido expedido en contra de la Constitución o la Ley; no esté conforme con el interés público o social y atente contra él; o cuando cause un agravio injustificado a una persona.
Que en la disposición ibidem encuentra su sustento normativo en el hecho de que Colombia es un Estado Social de derecho, según las voces del artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) de la Carta Política, lo cual significa que las actuaciones del Estado deben estar enmarcadas dentro de un ordenamiento jurídico y un sentido social previamente definidos, que establecen raceros con los cuales se medirán todas sus actuaciones.
Que la doctrina ha señalado que entretanto los actos administrativos de carácter general, son objeto de revocatoria siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos por la ley, toda vez que en este evento nos encontramos ante actos administrativos que regulan situaciones impersonales y abstractas, donde la administración no se encuentra comprometida frente a una persona en particular y por consiguiente, sencillamente puede _“dejar sin efectos parcial o totalmente”_, sin ningún tipo de limitación, el acto general respectivo.
Que en tratándose del acto administrativo de carácter general, el Consejo de Estado, en jurisprudencia reiterada, se ha mantenido sobre esta apreciación tal y como se corrobora en la sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Magistrado Ponente Enrique Gil Botero, en la cual se expresa lo siguiente: _“(…)_La revocatoria directa es una potestad que el ordenamiento le atribuye a la administración para expulsar de él - es decir, por mano propia-, un acto administrativo suyo_, para lo cual dicta otro en el sentido contrario o _simplemente expide uno que deja sin efectos el anterior_ (…)”_ Subrayado y negrilla fuera de texto. Que, de igual manera, la misma Corporación en sentencia del 5 de marzo de 2020, proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Magistrado Ponente Julio Roberto Piza Rodríguez, reiteró lo siguiente: _“(…) El artículo[93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#93) del CPACA prevé que los actos administrativos pueden ser _revocados_ por las mismas autoridades que los expidieron o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de _oficio_ o a _solicitud de parte_, en cualquiera de los siguientes eventos: (i) cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución o a la ley; (ii) cuando contravengan el interés público o social, o (iii) cuando se cause agravio injustificado a una persona A su turno (…) _ __ _(…) la norma reseñada establece que la _oferta debe identificar expresamente los actos_ y las decisiones que se proponen revocar (…)”_ Cursiva, Subrayado y negrilla fuera de texto.
Que en consecuencia y teniendo en cuenta las consideraciones de orden jurídico en relación con la revocatoria directa del acto administrativo de carácter general, las actuaciones desarrolladas por la Comisión Ambiental Local de Engativá posteriores a la adopción del Plan Ambiental Local para la Localidad de Engativá, se considera pertinente y oportuno dejar sin efectos Decreto Local N° 1 de 2021 (27-enero) por medio de la cual se adoptó el Plan Ambiental Local para la Localidad de Engativá. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Dejar sin efectos el Decreto Local N° 1 de 2021 (27- enero), por el cual se adoptó el Plan Ambiental Local de la Localidad de Engativá. Artículo 2. Contra el presente Decreto no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#95) de la Ley 1437 de 2011. Artículo 3. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. Artículo 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116847). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de junio del año 2021.
ANGELA MARIA MORENO TORRES
Alcaldesa Local de Engativá
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