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Resolución 9261 de 2021

Resolución 9261 de 2021 Registraduría Nacional del Estado Civil

Tipo
Resolución
Número
9261
Año
2021
Fecha
31 de agosto de 2021
Entidad
Registraduría Nacional del Estado Civil
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 9261 DE 2021

(Agosto 31)

_Por la cual se establece nueva fecha para las elecciones de los Consejos municipales y locales de juventud y se fija el calendario electoral_

El Registrador Nacional del Estado Civil,

En uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986 (Código Electoral) y el numeral 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo [266](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#266) de la Constitución Política establece como función del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.

Que la Ley Estatutaria [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805) de 2018 modificó la Ley Estatutaria [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de 2013, que reglamentó el Sistema Nacional de Juventudes y la elección de Consejos de Juventud.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805#5) de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805#5.p.n.1) del parágrafo del artículo 5° y en el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805#6.p.3) del artículo 6° de la Ley 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil elaborará un calendario electoral en el que se incluirá cada una de las actividades del proceso electoral en los términos estipulados en esta ley. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805#21) de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 y el artículo 119 de la Ley 2008 de 2019, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijará el día de la elección unificada de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, que no podrá coincidir con otra jornada electoral.

Que el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69641#5.n.11) del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000 dispone que son atribuciones del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que la Resolución número [4369](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112958) del 18 de mayo de 2021 fijó como fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud el día 28 de noviembre de 2021 y estableció las actividades del calendario electoral.

Que de conformidad con el radicado CNE-E- 2021-013772 del 20 de agosto de 2021, emitido por el Consejo Nacional Electoral, en respuesta a la consulta de la elección de Consejo de Juventud de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la corporación solicita a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la expedición de un calendario electoral especial a favor de la juventud del archipiélago, como garantía efectiva para el ejercicio de los derechos fundamentales a la participación política desde un enfoque de derechos humanos.

Que mediante la Resolución número 9249 del 31 de agosto de 2021, se amplió el término de entrega de los apoyos de las listas de jóvenes independientes.

Que la legislación electoral señala que corresponde a las autoridades otorgar plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o movimiento político pueda derivar ventaja sobre los demás, postulado que corresponde salvaguardar a la Registraduría Nacional del Estado Civil en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, tanto para las listas de jóvenes independientes, como para los procesos y prácticas organizativas y partidos y movimientos políticos.

Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante Sentencia de tutela de segunda instancia del 23 de agosto de 2021, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil reglamentar, conforme a la Ley Estatutaria [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de 2013 modificada por la Ley Estatutaria [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805) de 2018, la figura de Consejo Municipal de Juventud para la isla de San Andrés, en atención al principio constitucional de subsidiariedad y en aplicación del artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2780#8) de la Ley 47 de 1993 que le atribuye a la Administración Departamental insular la facultad de ejercer las funciones asignadas a los municipios.

Que partidos y movimientos políticos con personería jurídica y alcaldes municipales solicitaron la extensión del periodo de inscripción de listas de candidatos a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, manifestando dificultades en la expedición de certificaciones que debe expedir la Ventanilla Única Electoral Permanente (VUEP), a cargo del Ministerio del Interior, en la expedición de avales en zonas de difícil acceso en el país, entre otras razones.

Que la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral mediante concepto del 30 de agosto de 2021 ratificó la competencia del Registrador Nacional del Estado Civil para convocar las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.
Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario establecer una nueva fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Fíjese el cinco (5) de diciembre de 2021 como nueva fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud. Artículo 2°. Modifíquese la Resolución número [4369](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112958) del 18 de mayo de 2021, mediante la cual se fijó la fecha de realización y el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se realizarán el cinco (5) de diciembre de 2021, así: Artículo 2°(sic). La presente resolución rige a partir de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de agosto de 2021. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Registrador Nacional del Estado Civil

Alexander Vega Rocha

El Secretario General

Benjamín Ortiz Torres

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