Resolución 40287 de 2021
Resolución 40287 de 2021 Ministerio de Minas y Energía
- Tipo
- Resolución
- Número
- 40287
- Año
- 2021
- Fecha
- 30 de agosto de 2021
- Entidad
- Ministerio de Minas y Energía
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 40287 DE 2021
(Agosto 30) __ _Por la cual se declara el cese del racionamiento programado de gas natural declarado mediante Resolución_ _[40280](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116378)del 30 de agosto de 2021_
El Ministro de Minas y Energía
En uso de las facultades legales y, en especial, las conferidas en el artículo 2.2.2.2.4 del Decreto 1073 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2.2.2.2.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62507#2.2.2.2.4) del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, modificado por el Decreto [2345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63984) de 2015, establece que cuando se trate de un racionamiento programado de gas natural, el Ministerio de Minas y Energía fijará el orden de atención de la demanda entre los agentes que tengan el mismo nivel de prioridad según lo dispuesto en el artículo[ 2.2.2.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62507# 2.2.2.2.1) del mismo Decreto.
Que de acuerdo el artículo [2.2.2.1.4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62507#2.2.2.1.4) del Decreto 1073 de 2015, se define Racionamiento Programado de Gas Natural como la situación de déficit cuya duración sea indeterminable, originada en una limitación técnica identificada, incluyendo la falta de recursos energéticos o una catástrofe natural, que implica que el suministro o transporte de gas natural es insuficiente para atender la demanda.
Que el artículo [2.2.2.2.15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62507#2.2.2.2.15) del Decreto 1073 de 2015, establece que los productores, los productores comercializadores, los comercializadores, los transportadores atenderán de manera prioritaria la demanda de gas para consumo interno. Para este efecto, deberán sujetarse a las disposiciones que expida el Ministerio de Minas y Energía en aplicación del parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62507#2.2.2.2.37.p.1) del artículo 2.2.2.2.38. de dicho Decreto.
Que el artículo [2.2.2.2.16 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62507#2.2.2.2.16)del Decreto 1073 de 2015, establece que los agentes que atiendan la demanda esencial tienen la obligación de contratar el suministro y el transporte de gas natural para la atención de dicha demanda, según corresponda, con agentes que cuenten con respaldo físico.
Que mediante Resolución número [40280](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116378) del 30 de agosto de 2021 el Ministerio de Minas y Energía declaró el inicio de un racionamiento programado de gas natural con el fin de asegurar la continuidad en el suministro de combustible en el país.
Que mediante comunicado general #2 TGI informó: _“(…) Siendo las 15.00 horas del día en curso, se reporta que al mismo tiempo en el que se atiende la rotura de tubo sobre el loop, a fin de recuperar la infraestructura de forma integral, de manera alterna se ha logrado habilitar el flujo de gas por la línea troncal del Gasoducto Cusiana - El Porvenir. Comprometidos con el abastecimiento que el país necesita, se espera que en horas de la noche del 30 de agosto se recuperen las condiciones de presión del sistema, con el fin de normalizar el servicio. (…)”_ __ _Que TGI mediante comunicado general #3 informó: “La Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. ESP. filial del Grupo Energía Bogotá́, se permite informar que continua el proceso de recuperación de condiciones de presión en el Gasoducto Cusiana – El Porvenir, posibilitando la normalización del sistema nacional de transporte a partir de las 06:00 horas del 31 de agosto de 2021. (…)”_ __ Que una vez se encuentre en operación el gasoducto Cusiana – El Porvenir, la fuente Cusiana podrá realizar las entregas de gas con normalidad, poniendo a disposición para el consumo las 310 GBTUD, de acuerdo con los contratos vigentes y registrados ante el gestor del mercado de gas natural según lo establecido en la normatividad vigente, lo que permite declarar el cese del racionamiento programado declarado mediante Resolución [40280](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116378) de 2021.
Que el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40098#4) del Decreto 2897 de 2010 establece que _“no se requerirá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un proyecto de regulación (…) 1. Cuando el acto tenga origen en hechos imprevisibles y/o irresistibles a partir de los cuales resulte necesario adoptar una medida transitoria con el fin de: a) preservar la estabilidad de un sector, o b) garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario”._ Entonces, dado que esta resolución se enmarca en los supuestos de hecho de la citada [norma](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40098#4), este ministerio se encuentra exceptuado de informar sobre la expedición del presente acto administrativo. Que, de conformidad con lo previsto en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, y dada la urgencia y necesidad de asegurar la continuidad en el suministro de gas natural en el país, el presente proyecto fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía, el 30 de agosto de 2021.
Que por lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Cese del racionamiento programado de gas natural. Declarar el cese del racionamiento programado de gas natural a partir de las 06:00 horas del 31 de agosto de 2021, cuyo inicio fue declarado mediante Resolución [40280](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116378) del 30 de agosto de 2021, de conformidad con las consideraciones señaladas en el presente acto administrativo. Artículo 2°.__ Derogatoria. La presente Resolución deroga la Resolución [40280](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116378) del 30 de agosto de 2021. Artículo 3°. Comunicar la presente resolución a los comercializadores, comercializadores productores y los transportadores de gas natural. Artículo 4°.__ Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de agosto del año 2021.
El Ministro de Minas y Energía
Diego Mesa Puyo
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