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Resolución 165 de 2021

Resolución 165 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital

Tipo
Resolución
Número
165
Año
2021
Fecha
31 de agosto de 2021
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 165 DE 2021

**(Agosto 31)

**[Derogada por el art. 6 de la Resolución 006 de 2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171462#6)

**_Por la cual se establecen los costos de reproducción de la información pública solicitada por particulares a la Secretaría Jurídica Distrital_

__ _ _ SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL __ ## En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 21- 1 del Decreto Distrital 854 de 2001, modificado por el artículo 1 del Decreto 472 de 2015, en el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de Colombia en su artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#23) prevé que _“toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”_. Así mismo tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la Ley según lo establece el artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#74) de la Constitución. Que, los numerales [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#5.n.2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#5.n.3) del artículo 5 de la Ley 1437 de 2011 _“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”_ disponen que toda persona tiene derecho a conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias a su costa de dichos documentos y, además, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes. Que, el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#29) de la Ley 1755 de 2015, señala que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción, que los costos de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas y que el valor de la reproducción, no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado. Que, el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#3) de la Ley 1712 de 2014 “ _Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones_”, señala que al momento de la “ _interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios (...) Principio de gratuidad. Según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información_”. Que, el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10549#6) del Acuerdo 056 de 2000 del Archivo General de la Nación, establece que _“toda persona tiene derecho a que se le expidan copias a los documentos que reposan en los archivos, siempre y cuando la reproducción no afecte al documento original. En todo caso el solicitante pagará los costos de reproducción de acuerdo con las tarifas señaladas por cada entidad”._ __ Que, el Decreto Nacional 103 de 2015 “ _Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”, _dispone en su artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60556#20), la aplicación del principio de gratuidad y costo de reproducción de la información, señalando que se debe permitir al ciudadano” _(a) Elegir el medio por el cual quiere recibir la respuesta; (...) (c) Conocer los costos de reproducción en el formato disponible, y/o los costos de reproducción en el evento en que el solicitante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la transformación de la información, de acuerdo con lo establecido por el sujeto obligado en el Acto de Motivación de los costos de reproducción de Información Pública_”. Que, por su parte, el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60556#21) ibídem refiere: “ _Motivación de los costos de reproducción de información pública. Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública_, _individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro del parámetro del mercado”.___ Que, la Secretaría Jurídica Distrital durante la vigencia 2021 generó la orden de compra 65895 en la tienda virtual del estado colombiano y en consecuencia suscribió el contrato 114 de 2021 cuyo objeto es “ _Alquiler de impresoras multifuncionales (impresión fotocopiado y escaneo), para el servicio de las dependencias de la Secretaria jurídica Distrital _”, en el cual se establece el valor unitario de las reproducciones. Que, por lo anteriormente señalado, se establecen los costos de reproducción de la información pública individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato, en virtud de la atención del Derecho de Petición y demás normas reglamentarias que sean requeridos a la Secretaría Jurídica Distrital. Que, en mérito de lo expuesto, ##

RESUELVE:

Artículo 1. Costos de Reproducción: Los costos de reproducción de la información pública que repose en documentos oficiales o en expedientes ubicados en la Secretaría Jurídica Distrital solicitada por un particular, corresponderán a pesos colombianos, incluyen todos los impuestos de Ley y serán los siguientes: | DESCRIPCIÓN | COSTO UNITARIO ---|--- Fotocopia blanco y negro hoja tamaño carta/oficio a una cara | $ 50 Fotocopia a color hoja tamaño carta/oficio a una cara | $ 100 Parágrafo: Si la solicitud de un peticionario no excede las cinco (5) fotocopias, estás podrán ser entregadas de manera gratuita, por única vez, por expediente y peticionario.

Artículo 2. Costos de reproducción en medio magnético: Los costos de reproducción de la información pública que repose en documentos oficiales o en expedientes ubicados en la Secretaría Jurídica Distrital, cuya reproducción se realice mediante técnica de digitalización o copia electrónica no tendrán ningún costo y se remitirá mediante correo electrónico; no obstante si el particular requiere de la entrega de la información en un medio de almacenamiento, deberá proporcionarlo garantizando que este cuente con la capacidad necesaria para almacenar la información requerida, teniendo en cuenta lo siguiente:

MEDIO DE ALMACENAMIENTO | CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO ---|--- CD | 700 Megabytes DVD | 4.5 Gigabytes Memoria USB | 1, 2, 4, 8, 16, 32 Gigabyte (las de uso común)

Artículo **3.

El valor de los costos de la reproducción de la información pública, señalados en los artículos 1° de la presente resolución estará sujeto a las variaciones anuales del índice de precios al consumidor.

Artículo 4. Formato de pago: La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, tiene establecido un formato para el pago de los costos de reproducción antes señalados, el cual debe ser liquidado previamente por la Secretaría Jurídica Distrital, a solicitud del interesado.

Parágrafo. 1. El interesado deberá efectuar el pago por este concepto en las ventanillas de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería ubicadas en la Carrera 30 No. 25-90 Piso 1 SUPERCADE \- Carrera 30.

Parágrafo. **2.

Una vez realizado el pago, el peticionario deberá acercarse con el respectivo comprobante a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin de programar la fecha de entrega de la documentación solicitada, la cual no podrá exceder de diez (10) días hábiles.

Parágrafo. 3. Si el peticionario no realiza el pago de los costos de reproducción de la información pública solicitada en el término de tres (3) días. Se entenderá que ha desistido de su petición.

Artículo 5. El presente acto administrativo, deroga la Resolución No. [040](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76990#0) de 2018 “ _Por medio de la cual se establece el valor de la reproducción de la información solicitada por particulares a la Secretaría Jurídica Distrital_” en todas sus partes.

Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116337#0).

##

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

**Dada en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de agosto del año 2021.

##

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

##

Secretario Jurídico Distrital

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