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Decreto Local 013 de 2021

Decreto Local 013 de 2021 Alcaldía Local de Bosa

Tipo
Decreto Local
Número
013
Año
2021
Fecha
1 de septiembre de 2021
Entidad
Alcaldía Local de Bosa
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 013 DE 2021

(Septiembre 01) __ _Por medio del cual se efectúa un Traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2021_

LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 10 del Decreto 192 de 2021.

CONSIDERANDO:

Que según el párrafo [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.i.3) del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el numeral 3.9.1 de la Resolución [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) de 2017 y los párrafos [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10.i.1) y [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10.i.2) del artículo 10 del Decreto 192 de 2021: Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubros: 13101040102 Honorarios ediles, 1310201010105 Maquinaria de Oficina, contabilidad e informática, 1310201010106 Maquinaria y aparatos eléctricos, 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre), 1310202010206 productos de caucho y plástico, 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad), 1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros, 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles, 131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles, presenta saldos de apropiación libre de afectación presupuestal, los cuales se pueden trasladar para financiar la apropiación de otros rubros, según Certificación expedida por el responsable del presupuesto del Fondo de desarrollo Local de Bosa del 11 de agosto de 2021.

Que el Fondo de Desarrollo Local, en gastos de funcionamiento, rubros 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados, 131020202040101 Energía y 131020202040103 Aseo, 131020202030608 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de Telecomunicaciones, 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte, requiere de mayores recursos para la adquisición de insumos (resmas de papel) y servicios (mantenimiento y reparación no previstas de equipos y aparatos de telecomunicaciones y parque automotor de propiedad del fondo de desarrollo local de bosa) y pago de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de la Alcaldía local y Junta Administradora local de Bosa en la presente vigencia.

Que mediante oficio 2021EE161661O1 del 30 de agosto de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de presupuesto, emitió concepto favorable al presente traslado presupuestal. En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Efectúense unos contra créditos al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2021, por valor de $29.505.658, conforme al siguiente detalle: Artículo 2.** Efectúense unos créditos al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2021, por valor de $29.505.658, conforme al siguiente detalle:

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116337). PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., al 01 día del mes de septiembre del año 2021.

LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS

Alcaldesa Local de Bosa NOTA: Ver Anexo.

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