Resolución 1321 de 2021
Resolución 1321 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1321
- Año
- 2021
- Fecha
- 27 de agosto de 2021
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1321 DE 2021
(Agosto 27)
_Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd., denominada CoronaVac, cuyo uso fue autorizado en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19_
EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38289) de 2009 establece que, _"la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad"._ __ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#2) de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 _, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones"_ establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#6) de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.
Que el Decreto [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589) de 2021, modificado por los Decretos [404](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110437), [466](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111717), [630](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113237) y [744](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114417) todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.
Que el Gobierno nacional se encuentra a la espera de la asignación de unos lotes de vacunas provenientes del mecanismo COVAX que se estima lleguen al país entre el 30 de agosto y el 10 de septiembre de 2021, sin embargo, dado que se requiere con urgencia la aplicación de las segundas dosis que están pendientes dentro del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio 202121101335631 del 25 de agosto de 2021, tras manifestar la situación de escasez de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, solicitó a la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI - que, como medida provisional, autorizara el uso dentro de mencionado Plan, de las vacunas adquiridas en el marco de la Alianza Estratégica suscrita entre esa asociación y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que no requieran ser utilizadas en el mes de septiembre del presente año, con el compromiso de retornarlas a esa asociación antes del 1 de octubre de 2021 de aquellas que se asignen al Estado colombiano por el mecanismo COVAX ya mencionado. Que, atendiendo a la petición elevada por este Ministerio se suscribió el _"Acuerdo de préstamo de uso entre la unidad nacional para la gestión del riesgo de desastres, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDO, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Fondo Nacional de Gestión del riesgo de Desastres, subcuenta para la mitigación de emergencias - COVID - 19",_ en el que se autoriza dentro del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid - 19, el uso de 200.000 dosis de la vacuna del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd,.
Que las dosis de vacunas cuyo uso se autoriza, se identifican con los números de lote C202104058, 202104001N, 202104002N y 202104004N.
Que mediante Resolución [1035](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115077) de 2021, les fueron asignados a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, 200.000 dosis de la vacuna CoronaVac del fabricante Sinovac Life Sciences Co Ltd, para ser aplicadas como primeras dosis a las personas priorizadas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación, así:
Que los departamentos del Cauca y Chocó cuentan con disponibilidad de vacunas pendientes por aplicar del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, las cuales pueden ser utilizadas para segundas dosis de las personas beneficiadas con la Resolución [1035](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115077) de 2021, y así mismo, cuentan con un saldo de 1.962 dosis de ese mismo biológico para asignar.
Que el saldo de las 1.962 vacunas contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, con las que cuentan los departamentos de Cauca y Chocó, serán asignadas al departamento de Boyacá, en respuesta a la solicitud de esa entidad a través del radicado número 202142401599812, luego del análisis de la poca disponibilidad del biológico reportada en el registro diaria de dosis enviada por las entidades territoriales y consolidada por la Dirección de Promoción y Prevención con corte al 26 de agosto de 2021.
Que mediante Resolución [1121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116228) de Julio 28 de 2021 se asignaron al distrito de Bogotá 47.500 dosis de la vacuna del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, sin embargo, el despacho real realizado fue de 47.526 dosis de este biológico, lo que indica que el distrito capital cuenta con 26 vacunas del biológico adicionales.
Que de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y su presentación es vial monodosis.
Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en un territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1._Asignación de vacunas para garantizar la segunda dosis producto de la distribución realizada mediante Resoluciones[1035](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115077)de 2021_. Asignar 198.038 dosis de la vacuna CoronaVac, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segunda dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante la Resolución [1035](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115077) de 2021 así: Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta: 1.1. Hacer uso de las dosis asignadas en la presente resolución, para completar esquemas iniciados con asignaciones anteriores. 1.2. Utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en cualquier lugar del país incluidas las personas a las qué se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y para completar esquemas de personas vacunadas en el extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. __ Artículo 2._Asignación de vacunas al departamento de Boyacá para garantizar las segundas dosis producto de la distribución realizada mediante la Resolución[1121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116228)de 2021._ Asignar 1.962 dosis de la vacuna CoronaVac, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, al departamento de Boyacá, las cuales deben ser aplicadas como segunda dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante la Resolución [1121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116228) de 2021. Artículo 3._Vigencia._ El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2021.
LUIS ALEXANDER MOSCOSO OSORIO
Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud
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