Resolución 1317 de 2021
Resolución 1317 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1317
- Año
- 2021
- Fecha
- 27 de agosto de 2021
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1317 DE 2021
(Agosto 27)
_Por la cual se modifica el artículo[26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88006#26) de la Resolución 3100 de 2019 en el sentido de ampliar un plazo a los prestadores de servicios de salud_ __ EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones, especialmente las conferidas en los artículos 173 numeral 3 de la Ley 100 de 1993, 56 de la Ley 715 de 2001, 58 de la Ley 1438 de 2011 y numeral 13 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, y en desarrollo de los Capítulos 1, 2, 3 y 7 del Título I de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y, [Ver Resolución 648 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140560)
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución [3100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88006) de 2019, este Ministerio definió los procedimientos y las condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud, y adoptó el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, el cual hace parte integral del citado acto administrativo.
Que la Resolución [2215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103030) de 2020, modificó el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88006#26) de la Resolución 3100 de 2019, determinando, entre otros aspectos, que este Ministerio, el 1 de marzo de 2021, pondría a disposición el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS actualizado, momento a partir del cual los prestadores de servicios de salud, que se encuentren inscritos en el REPS con servicios habilitados, contarían con seis (6) meses para actualizar por única vez el portafolio de servicios y realizar la autoevaluación de las condiciones de habilitación alli definidas.
Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio evidenció que con corte al 15 de junio de 2021, 43.372 sedes de prestadores de servicios de salud aún no han realizado la actualización del portafolio de servicios, así como la autoevaluación de las condiciones de habilitación, lo que equivale al 76.60% sedes pendientes, tal como consta en el documento _“Análisis de Sedes de Prestadores de Servicios de Salud que han Actualizado el Portafolio de Servicios_ y _la Declaración de Autoevaluación de Servicios de Salud, en Cumplimiento de la Resolución[3100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88006) de 2019 y [2215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103030) de 2020" _del 28 de junio de 2021.
Que analizadas las posibles causas de la no actualización del portafolio de servicios y la no realización de la autoevaluación de las condiciones de habilitación por parte de los prestadores de servicios de salud, se pudo determinar que entre el 18 de abril y el 17 de julio de 2021 se presentó en el país el _“tercer pico"_ de la pandemia por COVID-19, lo que afectó los trámites de actualización del portafolio de servicios y autoevaluación. Que, adicionalmente, se presentaron afectaciones en la funcionalidad del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS del 6 al 10 de junio de 2021, generada por intermitencias en la web de Minsalud, debido al fortalecimiento de los niveles de seguridad de la información de la entidad con fines preventivos, de acuerdo a lo informado por la Secretaria General de este Ministerio en publicación en la página web del 15 de junio de 2021. Que, la intermitencia que ha afectado el registro por parte de las sedes de prestadores de servicios de salud ante el proceso de actualización y sincronización que se realiza en el REPS para permitir la activación de novedades, bajo la norma saliente y entrante, es otra posible causa que.continuará hasta cuando los prestadores realicen su proceso de actualización de portafolio y declaración de autoevaluación de servicios de salud.
Que conforme con to anteriormente expuesto, se ampliará en un año el plazo para que los prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS actualicen el portafolio de servicios y realicen la autoevaluación de las condiciones de habilitación definidas en la Resolución [3100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88006) de 2019, y así garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud a la población del país bajo los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud. En mérito de lo expuesto, ya se dispuso ya se cumplió
RESUELVE:
Artículo 1. Modifíquese el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88006#26) de la Resolución 3100 de 2019, modificado por la Resolución [2215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103030) de 2020, el cual quedará así: _“Artículo 26. Transitoriedad. Se establecen como reglas transitorias las siguientes:_ __ _26.1 El Ministerio de Salud y Protección Social pondrá a disposición el 1 de marzo de 2021, el REPS actualizado, momento a partir del cual los prestadores de servicios de salud, que se encuentren inscritos en el REPS con servicios habilitados, contarán con diez y ocho (18) meses para actualizar por una única vez el portafolio de servicios y realizar la autoevaluación de las condiciones de habilitación definidas en la presente resolución._ __ _La actualización del REPS estará publicada en la página web de cada secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, ingresando el prestador al enlace de novedades del prestador. Posteriormente la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, deberá autorizar la expedición de los nuevos distintivos._ __ _Una vez realizada la autoevaluación de las condiciones de habilitación esta tendrá una vigencia de un año. La siguiente autoevaluación deberá realizarse antes del vencimiento de dicho periodo, tal y como se dispone en el numeral 5.3 del artículo 5 de la presente resolución._ __ _Los prestadores de servicios de salud que estén dentro de los cuatro (4) años de inscripción inicial deberán realizar la autoevaluación en los términos definidos en el párrafo anterior manteniendo el tiempo que falle para cumplir los cuatro (4) años._ __ _26.2 Desde la entrada en vigencia de la presente norma, hasta la actualización del REPS prevista en el numeral 26.1 del presente artículo, los prestadores de servicios de salud no requerirán realizar la autoevaluación que debían presentar por el vencimiento de su inscripción._ __ _26.3 A las visitas de verificación que adelanten las secretarías de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas_ _a los prestadores de servicios de salud inscritos con servicios habilitados, desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta la autoevaluación de las condiciones de habilitación en los términos definidos en el numeral 26.1_ _del presente artículo, se les aplicara las condiciones de habilitación contempladas en la Resolución[2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70838) de 2014, o las previstas en la presente resolución, siempre y cuando el prestador lo manifieste al momento de la apertura de la visita, de lo cual se deberá dejar constancia en el acta de apertura de la visita._ __ _26.4 Una vez realizada la autoevaluación de servicios definida en el numeral 26.1 del presente artículo, toda visita de verificación a las prestadores de servicios de salud inscritos con servicios habilitados deberá realizarse aplicando las condiciones de habilitación contempladas en la presente resolución._ __ _26.5 Las instituciones prestadoras de servicios de salud que, al momento de entrar en vigencia el presente acto administrativo, hayan solicitado la evaluación del cumplimiento de los estándares para la acreditación ante el ente acreditador o las que lo hagan durante las tres años siguientes, podrán presentar como soporte de visita de verificación ante dicho organismo, la última certificación que le haya expedido la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias Vencido dicho termino, deberán presentar la certificación de verificación expedida por la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a caro dichas competencias, correspondiente a la vigencia que determine el organismo acreditador._ __ _26.6 Los prestadores con servicios habilitados de fisioterapia o terapia física, fonoaudiología o terapia del lenguaje, terapia ocupacional, terapia respiratoria o vacunación, tendrán un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para cumplir las condiciones de habilitación definidas en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, que hace parte integral de la presente resolución. Vencido dicho termino, el prestador deberá realizar la autoevaluación en los términos definidos para las Servicios de terapias y vacunación"_ __ Artículo 2. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88006#26) de la Resolución 3100 de 2019, modificado por la Resolución [2215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103030) de 2020. ____ PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2021.
LUIS ALEXANDER MOSCOSO OSORIO
Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social
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