Resolución 20213040035705 de 2021
Resolución 20213040035705 de 2021 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 20213040035705
- Año
- 2021
- Fecha
- 17 de agosto de 2021
- Entidad
- Ministerio de Transporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 20213040035705 DE 2021
(Agosto 17)
_Por la cual se adopta la Metodología para el desarrollo de Auditorías e Inspecciones de Seguridad Vial para Colombia_
LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y EL DIRECTOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 2° numerales 2.2 y 2.7, 6° numerales 6.1 y 6.2 del Decreto 87 de 2011, 9° numerales 2.7 y 6.1 de la Ley 1702 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el literal [e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#2.l.e) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, la seguridad de las personas se constituye una prioridad del sistema y del sector transporte.
Que el artículo 2° del Decreto 87 de 2011, establece que el Ministerio de Transporte, tiene entre sus funciones: _“2.2. Formular las políticas del Gobierno nacional en materia de transporte, tránsito y la infraestructura de los modos de su competencia”_ y _“2.7. Fijar y adoptar la política, planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de construcción y conservación de su infraestructura”._ Que el artículo 6° del Decreto 87 de 2011, establece que entre las funciones del Despacho del Ministro de Transporte, las siguientes: _“6.1. Orientar, dirigir, coordinar, planificar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo del Sector, en materia de transporte, tránsito e infraestructura de todos los modos. 6.2. Definir y establecer las políticas en materia de transporte, tránsito, e infraestructura de todos los modos”._ Que de conformidad con lo establecido en los numerales [2.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56286#9.n.2.7) y [6.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56286#9.n.6.1) del artículo 9° de la Ley 1702 de 2013 _“por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”_ le corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), definir, dentro del marco del derecho fundamental a la libre circulación, los reglamentos, las acciones y requisitos necesarios en seguridad vial que deban adoptarse para la reducción de los accidentes de tránsito en el territorio nacional y promover el diseño e implementación de sistemas de evaluación de los niveles de seguridad vial de la infraestructura, por medio de auditorías o inspecciones de seguridad vial.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 787 de 2015 _“por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones”_, corresponde al Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), expedir los actos administrativos que contengan las obligaciones que en materia de seguridad vial deban cumplir los Organismos de Tránsito y las entidades o firmas responsables de la construcción y mantenimiento de infraestructura vial para la reducción de los accidentes de tránsito en el territorio nacional. De otra parte, los numerales 16 y 17 del artículo 9° del citado Decreto 787 de 2015 establece, como función de la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, promover el diseño e implementación de sistemas de evaluación de los niveles de seguridad vial de la infraestructura, por medio de auditorías o inspecciones de seguridad vial y dar lineamientos y elaborar metodologías estándar para la implementación de sistemas de evaluación que permitan medir los niveles de seguridad vial de la infraestructura y adoptar las acciones a que haya lugar.
Que el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#8) de la Ley 1682 de 2013 _“por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”,_ define los principios bajo los cuales se planeará y desarrollará la infraestructura del transporte, entre los que se encuentra la seguridad y señala: _“La infraestructura de transporte que se construya en el país deberá atender a criterios y estándares de calidad, oportunidad, seguridad y la visión de cero muertes en accidentes, para cualquier modo de transporte. Esta seguridad involucra las acciones de prevención o minimización de accidentes de tránsito y las encaminadas a proveer la información de las medidas que deben adoptarse para minimizar las consecuencias de un accidente al momento de su ocurrencia_ ”.
Que mediante la Resolución [2273](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59114) de 2014, el Ministerio de Transporte ajustó el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011 - 2016 y amplió su vigencia hasta el año 2021.
Que para la implementación y ejecución del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011- 2021, la citada Resolución [2273](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59114) de 2014 estableció dentro del _“Pilar estratégico sobre la Infraestructura el programa_ _“Auditorías, evaluación y seguimiento de seguridad vial en la infraestructura vial”,_ el cual contempla entre otras, la acción de formular la reglamentación sobre auditorías de seguridad vial.
Que la ficha técnica 4.4.4.2 del Plan Nacional de Seguridad Vial establece frente a la formulación de la reglamentación sobre auditorías de seguridad vial, lo siguiente: _“Las Auditorías de Seguridad Vial (ASV) son una estrategia valiosa para la disminución de accidentes en la malla vial, garantizando que, desde su primera fase de planeamiento, se diseñen con los criterios óptimos de seguridad para todos sus usuarios y verificando que estos se mantengan durante las fases de construcción y puesta en servicio. En este sentido, las ASV deben ser de carácter obligatorio, razón por la cual se formalizan en el contexto colombiano por medio de una reglamentación que las adopta e indica la metodología estándar para su implementación. Las fases en que se incluirán las auditorías serán la de planificación, diseño, construcción. preapertura y operación en todos los proyectos de transporte masivo, así como en las concesiones viales y en los proyectos de obra pública de infraestructura vial a nivel rural y urbano. Igualmente, se incluirá en dicha reglamentación el desarrollo metodológico tanto de inspecciones viales como la identificación de puntos críticos de vías en operación localizados en zonas rurales y urbanas”._ Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, elaboró el documento _“Metodología para el desarrollo de Auditorías e Inspecciones de Seguridad vial para Colombia”,_ con base en los productos del contrato de consultoría 475 de 2016 del Ministerio de Transporte, en el marco del crédito BID-3078/OC-CO, ejecutado por la Unión Empresarial Moviconsult S.A.S. INTRA S. L., con el apoyo técnico de los Viceministerios de Transporte y de Infraestructura.
Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante oficios 20203000032651 y 20203030152812, señala la necesidad de adoptar la _“Metodología para el desarrollo de auditorías e inspecciones de seguridad vial para Colombia”,_ con fundamento en lo siguiente: _“En Colombia no existe un instrumento que oriente a los usuarios sobre el método, las estrategias y la técnica requerida para realizar las auditorías e inspecciones de seguridad vial a los proyectos de infraestructura. Por ende, estas evaluaciones se circunscriben al conocimiento particular de los profesionales que actúan como auditores. Es así como la ausencia de esta herramienta, ha reducido la socialización y formación sobre dicho conocimiento, y ha limitado la aplicación de este proceso sistemático en la evaluación de las condiciones de seguridad en la infraestructura vial en el país. (...)”_ Que la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte mediante memorandos 20205000093693 del 21 de diciembre de 2020 y 20215000018653 del ll de febrero de 2021, solicita la expedición de la presente resolución, en los siguientes términos: _“Colombia, en atención al llamado mundial para la disminución de cifras de lesionados y muertos causados por los accidentes de tránsito, ha abordado la seguridad vial como una política pública de Estado, incluyéndola como tema prioritario en su hoja de ruta. En Colombia no existe, a la fecha, un instrumento que oriente a los usuarios sobre el método. las estrategias y la técnica requerida para realizar las auditorías e inspecciones de seguridad vial a los proyectos de infraestructura y por ende estas se circunscriben al conocimiento particular de las personas que actuaban como auditores, es así que la ausencia de esta herramienta ha reducido la socialización y formación sobre dicho conocimiento, y ha limitado la aplicación de este proceso sistemático en la evaluación de la infraestructura vial en el país._ _Producto de este trabajo conjunto con las entidades del sector, en el que el Viceministerio de Infraestructura participó de manera activa, ha sido la formulación del documento denominado “metodología para el desarrollo de auditorías e inspecciones de seguridad vial para Colombia”, el cual busca orientar a las entidades y profesionales interesados, en la realización de auditorías e inspecciones de seguridad vial (ASV e ISV), considerando aspectos técnicos, metodológicos y procedimentales para su desarrollo. Dicho documento se construyó con base en la experiencia que sobre el tema existe en Colombia y a partir de la selección de diversas fuentes bibliográficas provenientes de los países con mayor experiencia en este campo._ __ _De esta manera, la presente Metodología busca constituirse en una herramienta orientativa, con amplia divulgación y de uso frecuente, que dará los lineamientos para la elaboración de este tipo de auditorías e inspecciones. El grupo objetivo al cual va dirigido es amplio, e incluye las entidades y organismos públicos y privados del orden nacional y local. Adicionalmente, es relevante indicar que el contenido presentado permitirá responder eficientemente al contexto colombiano y pueda ayudar a cumplir el objetivo último de la misma: SALVAR VIDAS EN LA VÍA._ __ _Por lo expuesto anteriormente, esta Dirección de Infraestructura recomienda que se expida un acto administrativo que adopte el documento “metodología para el desarrollo de auditorías e inspecciones de seguridad vial para Colombia y que reiteramos, permita que el país cuente con un instrumento que oriente a los usuarios sobre el método, las estrategias y la técnica requerida para realizar las auditorías e inspecciones de seguridad vial a los proyectos de infraestructura”._ Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte del 16 de febrero de 2021 hasta el día 3 de marzo de 2021, y en la página de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, entre el 17 de febrero de 2021 al 4 de marzo de 2021, en cumplimiento a lo determinado en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo [2.1.2.1.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.14) del Decreto 1081 de 2015 y adicionado por el Decreto [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196) de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.
Que mediante memorando 20215000071443 del 18 de junio de 2021 la Directora de Infraestructura del Viceministerio de Infraestructura certificó que las observaciones presentadas durante el periodo de publicación se atendieron según correspondía.
Que la Oficina Asesora de Jurídica conservará los documentos asociados a la expedición del presente acto administrativo, todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad. En mérito de lo expuesto, RESUELVEN: Artículo 1°. Adoptar el documento _“Metodología para el desarrollo de auditorías e inspecciones de seguridad vial para Colombia”_, que hace parte integral de la presente resolución, junto con sus anexos, y que será de obligatorio cumplimiento para el desarrollo de actividades que evalúan las condiciones de seguridad de la infraestructura vial del país. Artículo 2°. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el _Diario Oficial_. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C, a los 17 días del mes de agosto del año 2021
Ángela María Orozco Gómez
Ministra de Transporte
Luis Felipe Lota
Director Agencia Nacional de Seguridad Vial NOTA: Ver Anexo.
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