Ley 2148 de 2021
Ley 2148 de 2021 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 2148
- Año
- 2021
- Fecha
- 24 de agosto de 2021
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 2148 DE 2021
(Agosto 24)
_Por medio del cual se modifica el Decreto Ley[1222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6100)de 1986, el Decreto Ley[1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027)de 1993, la ley[1551 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267)de 2012, y se dictan otras disposiciones_
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un artículo nuevo cuyo número corresponde al [34-A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#34A), al capítulo 111 del Decreto Ley 1421 de 1993, Régimen Especial de Bogotá, el cual quedan así: Artículo 34-A:_Licencia de maternidad para concejalas y edilesas.___ La concejala o edilesa en estado de embarazo, o adoptante de un menor de edad, tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad remunerada, como falta temporal permitida, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, las normas que lo modifique, adicione o derogue. La remuneración pagada durante la licencia corresponderá al valor de los honorarios correspondientes a las sesiones que se realicen durante su licencia de maternidad, los cuales serán pagados, por el seguro de salud al que esta se encuentre afiliada tal como establece la norma. La concejala o la edilesa que entre a gozar de la licencia de maternidad, será reemplazada temporalmente mientras dure la licencia, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.
Parágrafo 1°. El reconocimiento y la remuneración de la licencia de paternidad se aplicará en los mismos términos del presente artículo. Artículo 2°. Modifíquese el artículo [24°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#24) de la Ley 1551 de 2012, de organización y funcionamiento de los municipios, con tres parágrafos nuevos, que corresponden a los números [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#24.p.3), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#24.p.4) y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#24.p.5), el cual quedará así:
Parágrafo 3°. A las edilesas se les aplicará lo descrito en el parágrafo 2° anterior y lo preceptuado por el Acto Legislativo 02 de 2015, artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62130#4), respecto de las faltas temporales, y en relación con la licencia de maternidad lo previsto en el parágrafo transitorio del mismo artículo. En los municipios donde diere lugar la remuneración del edilato, a las edilesas se les aplicará lo descrito en el parágrafo 1° anterior. La concejala o edilesa en estado de embarazo, o adoptante de un menor de edad, tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad remunerada, como falta temporal permitida, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, las normas que lo modifique, adicione o derogue, La remuneración pagada durante la licencia corresponderá al valor de los honorarios correspondientes a las sesiones que se realicen durante su licencia de maternidad, los cuales serán pagados, por la EPS y por la Póliza de Salud según corresponda. En los municipios donde no diere lugar la remuneración del edilato, los alcaldes garantizarán a las edilesas la seguridad social en salud y riesgos profesionales, con un ingreso base de liquidación de 1 SMLMV y sin que esto implique vinculación laboral a la entidad territorial, sea con la afiliación a la EPS o mediante a través de la suscripción de una Póliza de Seguros con una compañía reconocida oficialmente de conformidad con el reglamento que para tal efecto expida el Concejo Municipal. Para tal efecto, los alcaldes observarán estrictamente los lineamientos establecidos en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13712#7) de la Ley 819 de 2003, determinando los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.
Parágrafo 4°. La concejala o la edilesa que entre a gozar de la licencia de maternidad será reemplazada temporalmente, mientras dure la licencia, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.
Parágrafo 5°. El reconocimiento y la remuneración de la licencia de paternidad se aplicará en los mismos términos del presente artículo. Artículo 3°. Modifíquese el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6100#38) del Decreto Ley 1222 de 1986 el cual quedará así: Artículo 38._Los diputados no tendrán suplentes._ Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral. En lo relacionado con las prohibiciones de los reemplazos, conformación de quórum y convocatoria a elecciones por reducción del número de miembros a la mitad o menos por la ocurrencia de faltas absolutas que no den lugar a reemplazo, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo [134](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#134) de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62130) de 2015. En lo concerniente con el régimen de reemplazos y los eventos que constituyen faltas absolutas y temporales que dan lugar al reemplazo, se dará aplicación a lo dispuesto en el [Parágrafo Transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#134.pt) del artículo 134 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62130) de 2015.
Parágrafo 1°. La diputada en estado de embarazo, o adoptante de un menor de edad, tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad remunerada, como falta temporal permitida, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen, entendiéndose como justificable su inasistencia. La remuneración pagada durante la licencia corresponderá al valor de los honorarios correspondientes a las sesiones que se realicen durante su licencia de maternidad, los cuales serán pagados, bien sea a través de la respectiva póliza de salud o por medio de la EPS a la que se encuentre afiliada.
Parágrafo 2°. El reconocimiento y la remuneración de la licencia de paternidad se aplicará en los mismos términos del presente artículo.
Parágrafo 3°. La Diputada que entre a gozar de la licencia de maternidad, será reemplazada temporalmente, mientras dure la licencia, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral. Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. **EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ARTURO CHAR CHALJUB
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLlCA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA \- GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de agosto del año 2021.
El ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante decreto 954 del 20 de agosto de 2021
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
EL MINISTRO DEL TRABAJO
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ
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