Decreto Local 009 de 2021
Decreto Local 009 de 2021 Alcaldía Local de Teusaquillo
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 009
- Año
- 2021
- Fecha
- 17 de agosto de 2021
- Entidad
- Alcaldía Local de Teusaquillo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 009 DE 2021
(Agosto 17) __ _Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021_
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E).
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo [31 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31)del Decreto 372 de 2010, estipula: _“Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”._ Que el [parágrafo ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#9.p)único del artículo 9 del Decreto 777 de 2019, dispone que “ _Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”._ Que mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019 proferida por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal.
Que de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales - Versión 1, los Entes y Entidades deben revisar como mínimo una vez al término de cada periodo contable, la vida útil, el método de depreciación, el valor residual, los indicios de deterioro de sus propiedades, planta y equipo, así como de sus activos intangibles, y si las expectativas difieren significativamente de las estimaciones previas, se pueden fijar parámetros diferentes, registrando el efecto a partir del periodo contable en el cual se efectuó el cambio, como lo señala el numeral 4.2 del Capítulo VI, del Marco Normativo Contable para Entidades de Gobierno.
Que la apropiación inicial para el rubro 131020202030401 Servicios de telefonía fija fue de $25.000.000 de los cuales se han comprometido a la fecha los $22.974.401 para un promedio mensual de $3.282.057, quedando un saldo de apropiación disponible de $2.025.599, cifra que no permite garantizar el pago del servicio telefónico para lo que resta de la vigencia 2021 del FDLT. Como parte del esfuerzo por optimizar los recursos del FDLT, se ha realizado por parte del área financiera la cancelación de un gran número de líneas telefónicas que no están siendo utilizadas por el FDLT lo que ha permitido que a partir del mes de agosto de 2021 la cifra mensual este en un promedio mensual de $2.000.000.
Que la apropiación inicial para el rubro 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet fue de $25.000.000, a la fecha no se ha logrado comprometer ningún valor ya que se estaba en negociación para la prestación del servicio de internet con ETB. El día 11 de agosto de 2021 ETB informa que la oferta comercial para realizar el contrato interadministrativo es de $33.354.439. En este sentido la apropiación inicial resulta insuficiente para garantizar el servicio de internet que requiere el FDLT.
Que la apropiación vigente para el rubro 131020202030502 Servicios de limpieza general, es de $110.000.000 de los cuales se han comprometido a la fecha $88.241.955 a través de la Orden de compra No 68364 cuya fecha de terminación es el 11 de febrero de 2022, garantizando la prestación del servicio de servicio de aseo y cafetería para la vigencia 2021 para el FDLT y quedando con un saldo disponible de $21.758.045. En consecuencia, es necesario realizar traslado a la apropiación al rubro131020202030401 Servicios de telefonía fija por valor de $10.000.000 del rubro 31020202030502 Servicios de limpieza general; y al rubro 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet por valor de $8.354.439 del rubro 131020202030502 Servicios de limpieza general. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle: Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el al siguiente detalle: | CRÉDITO --- 13 | GASTOS | 18.354.439**
131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 18.354.439 13102 | Adquisición de bienes y servicios | 18.354.439 1310202 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | 18.354.439 13102020203 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | 18.354.439 1310202020304 | Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información | 18.354.439 131020202030401 | Servicios de telefonía fija | 10.000.000 131020202030404 | Servicios de telecomunicaciones a través de internet | 8.354.439 | TOTAL CRÉDITO | 18.354.439 Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65)de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de agosto del año 2021.
ANA DUNIA PINZÓN BARÓN
Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
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