Resolución 614 de 2021
Resolución 614 de 2021 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 614
- Año
- 2021
- Fecha
- 19 de agosto de 2021
- Entidad
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 614 DE 2021
(Agosto 19) __ _Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca la U-CONVIVE: iniciativas de la comunidad universitaria para la construcción de confianza y convivencia con enfoque de Cultura Ciudadana” del Programa Distrital de Estímulos-PDE 2021 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte_
EL SECRETARIO DE DESPACHO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, el literal b) del artículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital No. 340 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70) de la Constitución Política, establece: "_El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación"._ Que el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) de la Constitución Política de Colombia dispone: "_La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades_ "
Que el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#1.n.3) del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: _“El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”._ Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#17) señala: _“El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”._ Así mismo, en su artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#18) establece: _"El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos,____festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”_ __ Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 340 de 2020, artículo 3º, literal [j](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#3.l.j), establece: _“Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”._ __ Que la misma norma en el literal [(h)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#3.l.h) del artículo 12, contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de _"Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales"._ __ Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha creado el Programa Distrital de Estímulos, el cual tiene como objeto fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, a través de la entrega de estímulos mediante convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector. Que, en virtud del anterior marco normativo, y en desarrollo de la política de fomento, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ordena la apertura de la convocatoria _“Beca la U-CONVIVE: iniciativas de la comunidad universitaria para la construcción de confianza y convivencia con enfoque de Cultura Ciudadana” _del Programa Distrital de Estímulos-2021. __ Que las condiciones y requisitos de participación de la convocatoria _“Beca la U-CONVIVE: iniciativas de la comunidad universitaria para la construcción de confianza y convivencia con enfoque de Cultura Ciudadana” _se encuentran establecidas en el documento denominado _“CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN_” y en el documento que contiene los requisitos específicos de aquella, el cual hace parte integral de la presente resolución, y que será publicado en el siguiente micro sitio:. __ Que en consideración de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura de la convocatoria “Beca la U-CONVIVE: iniciativas de la
_comunidad universitaria para la construcción de confianza y convivencia con enfoque de Cultura Ciudadana”_ del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2021 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, así: | Convocatoria | Monto del estímulo | N.º de estímulos | Monto total de la convocatoria | CDP | Fecha de apertura ---|---|---|---|---|--- __ _“Beca la U-CONVIVE: iniciativas de la comunidad universitaria para la construcción de confianza y convivencia con enfoque de Cultura Ciudadana”_ | $10.000.000 | 2 | $20.000.000 | No. 572 del 21 de julio de 2021 | 25 de agosto de 2021 ARTÍCULO 2: Los requisitos y condiciones de participación de la convocatoria _“Beca la U-CONVIVE: iniciativas de la comunidad universitaria para la construcción de confianza y convivencia con enfoque de Cultura Ciudadana”_ _,_ del Programa Distrital de Estímulos 2021 que se apertura, se encuentran establecidos en el documento denominado _“CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN”,_** y en el documento que contiene los requisitos específicos de la convocatoria, el cual forma parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 3: Los recursos para el desarrollo y ejecución de la convocatoria relacionada en el artículo primero de la presente resolución, será atendida con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 572 del 21 de julio de 2021.
ARTICULO 4: Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la convocatoria _“Beca la U-CONVIVE: iniciativas de la comunidad universitaria para la construcción de confianza y convivencia con enfoque de Cultura Ciudadana”_ en el micro sitio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTICULO 5: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Subdirección de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, a la Dirección de Fomento y a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
ARTÍCULO 6: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
ARTÍCULO 7: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116021) y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011.
Dado en Bogotá D.C, a los 19 días del mes de agosto del año 2021.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ
Secretario de Despacho
NOTA: Ver Anexos.
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