Resolución 1188 de 2021
Resolución 1188 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1188
- Año
- 2021
- Fecha
- 6 de agosto de 2021
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1188 DE 2021
(Agosto 06)
_Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano el 04 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38289) de 2009 establece que, _"la atención de fa salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de fa salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar fa prestación de servicios de salud a las habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad''._ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#2) de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 _"Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones''_ establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no solo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#6) de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.
Que el Decreto [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589) de 2021, modificado por los Decretos [404](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110437), [466](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111717), [630](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113237) y [744](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114417) todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así coma la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.
Que en el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113583#4.p.1) del artículo 4 de la Resolución 790 de 2021, mediante la cual se adaptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, establece que _"las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de segundas dosis"._ Que la Resolución [1151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115597) de 2021 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social contempló la vacunación de las mujeres gestantes desde la semana doce (12) de embarazo y las que se encuentren en los primeros 40 días postparto exclusivamente a través del biológico BTN162B2 PFIZER-BIONTECH, por lo cual se deberá distribuir a todas las entidades territoriales para el uso en esta población priorizada Que. de acuerdo con las actas de recepción técnica de biológicos del 4 de agosto de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 524.160 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, identificadas con el número de lote FE3593.
Que mediante Resoluciones [806](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113921) y [954](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114583) ambas de 2021 fueron asignadas a las entidades territoriales 868.140 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech para ser aplicadas coma primeras dosis.
Que con las Resoluciones [991](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114658), [1023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115137), [1055](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115520) y 1120 todas de 2021 fueron asignadas a las entidades territoriales 389.502 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech para ser aplicadas coma segundas dosis a las personas que se beneficiaron con la distribución realizada mediante Resoluciones [806](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113921) y [954](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114583) de 2021, quedando pendiente por distribuir 478.638 dosis para completar los esquemas de vacunación, así:
Que mediante Resoluciones [991](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114658), [1023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115137), [1055](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115520) y 1120 todas de 2021 fueron asignadas a las entidades territoriales 832.932 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech para ser aplicadas como segundas dosis a las personas que se beneficiaron con la distribución realizada mediante Resoluciones [806](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113921) y [954](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114583) de 2021, quedando pendiente por distribuir 35.208 dosis para completar los esquemas de vacunación, así:
Que la Secretaria de Salud Departamental de Cundinamarca mediante comunicación radicada con numero 202142401444502 solicitó el no envió de 3.510 segundas dosis del biológico Pfizer teniendo en cuenta la disponibilidad de las primeras dosis no aplicadas.
Que mediante oficio radicado con el número 202142301402532. la Secretaria de Salud Departamental de Caquetá, manifestó que usó 1.288 dosis adicionales del biológico Pfizer BioNTech, coma primeras dosis, por lo anterior, posterior al análisis de la situación y teniendo en cuenta que la regla de distribución solo permite el envió de empaques secundarios completos, se enviaran 2.340 dosis correspondientes a 2 empaques secundarios, para garantizar esquemas completos.
Que se autorizará a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados aplicar la vacuna contra el COVID - 19, a quienes han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio, así como a las personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1._Asignación de vacunas para garantizar las segundas dosis._ Asignar 31.590 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para aplicar las segundas dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resoluciones [806](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113921) y [954](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114583) de 2021 y que no fueron beneficiadas por la asignación realizada mediante las Resoluciones [991](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114658), [1023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115137), [1055](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115520) y 1120 de 2021, así: Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento a distrito, se tendrá en cuenta: 1.1. Hacer uso de las dosis asignadas en la presente resolución, para completar esquemas iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores. 1.2. Utilizar las dosis enviadas para completar las esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en el mismo territorio o en cualquier lugar del país, incluidas las personas a las que se les aplicó vacunas en los territorios en las cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación, y para completar esquemas de personas vacunadas en el extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.3. Si posterior a la aplicación de las segundas dosis, la entidad territorial cuenta con dosis que aún no han sido aplicadas, estas vacunas deberán ser utilizadas para la aplicación de primeras dosis en gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto, independiente de su condición migratoria o en menores de 12 a 17 años con diagnóstico de comorbilidad, de los enlistados en el numeral [7.1.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#7.n.1.3.2) a que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por las Decretos [466](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111717) y [630](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113237) de 2021. 1.4. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. Artículo 2._Asignación de vacunas al departamento de Caquetá_. Asignar al departamento de Caquetá 2.340 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 4 de agosto de 2021, para completar esquemas de vacunación, a las personas que fueron vacunadas con primeras dosis, producto de resolución de asignación de segundas dosis. Si posterior a la aplicación de las segundas dosis pendientes en el territorio, la entidad territorial cuenta con dosis que aún no han sido aplicadas, estas vacunas deberán ser utilizadas para la aplicación de primeras dosis en gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto, independiente de su condición migratoria o en menores de 12 a 17 alias con diagnóstico de comorbilidad, de las enlistado en el numeral [7.1.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#7.n.1.3.2) a que hace referencia el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#7) del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos [466](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111717) y [630](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113237) de 2021. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis hasta que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y par lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. Artículo 3._Vigencia._ El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de agosto del año 2021.
FERNANDO RUÍZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social
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