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Resolución 4262 de 2021

Resolución 4262 de 2021 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF

Tipo
Resolución
Número
4262
Año
2021
Fecha
21 de julio de 2021
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 4262 DE 2021

(Julio 21)

_Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo e Interjurisdiccional para el Restablecimiento de Derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados_

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 2388 de 1979[1], compilado por el Decreto [1084](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62519) de 2015, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.

Que la Ley [1098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106) de 2006, modificada por la Ley [1878](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73510) de 2018, tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, el ejercicio de sus derechos y libertades, garantizar su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de una familia, de la comunidad y en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Que el parágrafo del artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#11) de la Ley 1098 de 2006[2], determina que corresponde al ICBF definir los Lineamientos Técnicos que las autoridades y entidades en general deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y para asegurar su restablecimiento.

Que el parágrafo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#3.p.2) del artículo 3° de la Ley 1098 de 2006 establece que _“En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para el ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política”._ Que en el marco de lo establecido en la [Constitución Política de 1991](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125) y en virtud de una visión pluralista y participativa de las minorías étnicas, Colombia reconoce la Jurisdicción Especial Indígena como una de las facultades o derechos reconocidos a los pueblos indígenas, lo que implica la capacidad de autodeterminación, autogobierno y administración de justicia, como una forma de preservar la identidad y patrimonio cultural, social e histórico de dichos pueblos.

Que el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34710#5) de la Ley 1285 de 2009, que modifica el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6548#12) de la Ley 270 de 1996, establece que las Autoridades Tradicionales Indígenas se encuentran autorizadas constitucional y legalmente para ejercer funciones jurisdiccionales, aunque no pertenezcan a la estructura orgánica de la Rama Judicial del Poder Público Colombiano. Con esto, las Autoridades Tradicionales Indígenas tienen plenas facultades para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pertenecen a sus comunidades y definir las acciones para el restablecimiento de sus derechos con todas las características de obligatoriedad y ejecutoriedad, sin que tengan que ser avaladas u homologadas por otra autoridad administrativa o Judicial.

Que en el marco del reconocimiento de las facultades jurisdiccionales de las Autoridades Indígenas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) estableció en el año 2010 un procedimiento especial para adelantar el Proceso Administrativo para el Restablecimiento de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas, a través del Anexo 7 del Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones aprobado mediante Resolución número 1526 del 23 de febrero de 2016, modificado mediante Resolución número 7547 del 29 de julio de 2016.

Que de conformidad con las solicitudes realizadas por las Organizaciones Indígenas de la Mesa Permanente de Concertación (MPC) en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, de acuerdo con lo señalado en los artículos [111](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#111), [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#113), [114](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#114) y [116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#116) de la Ley 1753 de 2015, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se comprometió a _“Involucrar a las autoridades indígenas en las fases de la ruta PARD (Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos) para la protección a niños, niñas y adolescentes indígenas”._ Dicho compromiso implicó la concertación de un indicador para el seguimiento y monitoreo del acuerdo suscrito, a través del cual se solicitó elevar el actual Anexo 7 del Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones a la categoría de Lineamiento conforme a la estructura documental del ICBF, con el objetivo de establecer cada uno de los momentos procesales para la interlocución entre Autoridades Administrativas y Autoridades Tradicionales Indígenas.

Que en cumplimiento de lo anterior, el ICBF garantizó el desarrollo de los espacios internos y de construcción colectiva del Lineamiento con los delegados indígenas mediante la Mesa Permanente de Concertación (MPC) y una vez finalizado el Lineamiento, se procedió a su Protocolización el día 11 de diciembre de 2019 ante la sesión MPC número 8 del año 2019.

Que en virtud de las acciones mencionadas, se hace necesario expedir el Lineamiento Técnico Administrativo e Interjurisdiccional para el Restablecimiento de Derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados.
Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Aprobar el Lineamiento Técnico Administrativo e Interjurisdiccional para el Restablecimiento de Derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados versión 1.

Parágrafo. El Lineamiento Técnico aprobado hace parte integral del presente acto administrativo, en ciento treinta y tres (133) folios. Artículo 2°. El lineamiento aprobado mediante el artículo primero de la presente resolución es de obligatorio cumplimiento, especialmente para las áreas, servidores públicos, operadores y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar. Artículo 3°. La Coordinación de Autoridades Administrativas de la Dirección de Protección deberá adoptar las medidas a que haya lugar para la socialización y aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado. Artículo 4°. Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, los Coordinadores de Grupo de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán los encargados de la difusión y aplicación del Lineamiento aprobado. Artículo 5°. La presente resolución rige a los tres (3) meses de la fecha de su publicación, término en el cual se realizará su socialización y deroga, desde su vigencia, el _“Anexo 7 Trámite administrativo para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas”_ del Lineamiento técnico administrativo de Ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados aprobado mediante Resolución número 1526 de 23 de febrero de 2016 y aquellas otras disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de julio del año 2021.

LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

**Directora General

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:**

* * * [1] Decreto 2388 del 29 de septiembre de 1979, “por el cual se reglamentan las Leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7° de 1979. Artículo 12”. [2] Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”. Artículo 11.

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