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Ley 2141 de 2021

Ley 2141 de 2021 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
2141
Año
2021
Fecha
10 de agosto de 2021
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 2141 DE 2021

(Agosto 10) __ _Por medio de la cual se modifican los artículos[239](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#239)y[240](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#240)del CST, con el fin de establecer el fuero de paternidad_ __ EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquense los numerales [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#239.n.2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#239.n.3) del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y adiciónese 1 numeral nuevo, así: “ _Artículo 239. Prohibición de despido._ __ _1. Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa._ __ _2. Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto._ __ _3. Las trabajadoras de que trata el numeral uno (1) de este artículo, que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a sesenta (60) días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su contrato de trabajo._ __ _Esta misma indemnización se aplicará en el caso del despido de un trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre, en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo._ __ _4. En el caso de la mujer trabajadora que por alguna razón excepcional no disfrute de la semana preparto obligatoria, y/o de algunas de las diecisiete (17) semanas de descanso, tendrá derecho al pago de las semanas que no gozó de licencia. En caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término._ __ _5. Se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto _yno tenga un empleo formal_. Esta. prohibición se activará con la notificación al empleador del estado de embarazo,de la cónyuge, pareja o compañera permanente, _y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo._ La notificación podrá hacerse verbalmente o por escrito. En ambos casos el trabajador tendrá hasta un (1) mes para adjuntar la prueba que acredite el estado de embarazo de su cónyuge o compañera permanente. Para tal efecto, serán válidos los certificados médicos o los resultados de exámenes realizados en laboratorios clínicos avalados y vigilados por las autoridades competentes". __ _Jurisprudencia: Las expresiones “y no tenga un empleo formal” así como “y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo" fueron declaradas Inexequibles por la Corte Constitucional por la Sentencia [C-517](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178860) de 2024 Corte Constitucional de Colombia._ _[Ver Concepto 7375 de 2024 Procuraduría General de la Nación.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160558) Artículo 2°. Modifíquese el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#240.n.1) del artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: 1. Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o a las dieciocho (18) semanas posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario. La misma autorización se requerirá para despedir al trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo y no tenga un empleo formal, adjuntando prueba que así lo acredite o que se encuentre afiliada como beneficiaria en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. ARTURO CHAR CHALJUB

El Presidente del Honorable Senado de la República

GREGORIO ELJACH PACHECO

El Secretario General del Honorable Senado de la Republica

GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de agosto del año 2021.

IVAN DUQUE MÁRQUEZ

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

Ministro del Interior

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

Ministro de Salud y Protección Social

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ

El Ministro de Trabajo

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