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Decreto Local 008 de 2021

Decreto Local 008 de 2021 Alcaldía Local de Santa Fe

Tipo
Decreto Local
Número
008
Año
2021
Fecha
9 de julio de 2021
Entidad
Alcaldía Local de Santa Fe
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 008 DE 2021

(Julio 09)

_Mediante el cual se realiza una modificación en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe vigencia fiscal de 2021_

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda (Dirección Distrital de Presupuesto). Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

Que el Manual Operativo Presupuestal Fondos de Desarrollo Local según la Resolución No. SDH 191 del 22 de septiembre de 2017 en su punto [3.9.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948#V.A) dice: _“TRASLADOS PRESUPUESTALES: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales.”_ Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – para los casos de Funcionamiento.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 9° de la Circular Externa DDP- N° 000008 del 31 de diciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Ordenador del Gasto.

Que la Administración Local, requiere formalizar el traslado presupuestal de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($28.828.772) M/ CTE, a fin de complementar los recursos para los rubros presupuestales de funcionamiento que lo requieren y así continuar con el normal funcionamiento de la administración Local; teniendo en cuenta la depuración efectuada a la fecha, ya que algunos rubros presentan unos saldos disponibles después de iniciar los procesos de formulación para la contratación de los servicios y/ o proyectos a desarrollar.

Que a la fecha existe una disposición de recursos para afectación en los rubros 131020202020201 _“Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados”_ ($21.258.772), 131020202010601 _“Servicios de mensajería”_($7.570.000); que pueden ser trasladados para fortalecer otros rubros que requieren un recurso adicional sin afectar el normal funcionamiento de la entidad, ni el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Local. El Rubro: 131020202020108 _“Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción”_ contaba al iniciar la vigencia 2021 con una asignación de $27.000.000, este rubro hace parte del programa actual de seguros a través del Contrato de Seguros No. 001 de 2021 cuyo objeto es: _“CONTRATAR LOS SEGUROS QUE AMPAREN LOS INTERESES PATRIMONIALES ACTUALES Y FUTUROS, ASÍ COMO LOS BIENES DE PROPIEDAD DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD Y CUSTODIA Y AQUELLOS QUE SEAN ADQUIRIDOS PARA DESARROLLAR LAS FUNCIONES INHERENTES A SU ACTIVIDAD Y CUALQUIER OTRA PÓLIZA DE SEGUROS QUE REQUIERA LA ENTIDAD EN EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD. GRUPO 1 SEGUROS GENERALES”_ por un valor total de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($124.600.244), para el rubro descrito se comprometieron VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO DIEZ PESOS M/CTE ($26.938.110), razón por la cual solo restan en este rubro SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($61.890). Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe conforme al siguiente detalle: | CÓDIGO | NOMBRE | MODIFICACION PRESUPUESTAL ---|---|--- CONTRA CREDITO 131020202 | Adquisición de servicios | $7.570.000 13102020201 | Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua | $7.570.000 1310202020106 | Servicios postales y de mensajería | 131020202010601 | “Servicios de mensajería” | $7.570.000 1310202020202 | Servicios inmobiliarios | $21.258.772 131020202020201 | Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados | $21.258.772 TOTAL | $28.828.772

Fuente: Sistema Bogdata 08-06-2021 Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones Obligaciones por Pagar de Vigencias anteriores del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe conforme al siguiente detalle:

CODIGO | NOMBRE | MODIFICACION PRESUPUESTAL ---|---|--- CREDITO 13102020202 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | $28.828.772 1310202020201 | Servicios financieros y servicios conexos | $28.828.772 131020202020108 | Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción | $28.828.772 Fuente: Sistema Bogdata 08-06-2021 Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115317#65).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá D.C. a los 09 días del mes de julio del año 2021.

DAIRO ALIRIO GIRALDO CASTAÑO

Alcalde Local de Santa Fe

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