Circular Externa 043 de 2021
Circular Externa 043 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 043
- Año
- 2021
- Fecha
- 21 de julio de 2021
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA 043 DE 2021
(Julio 21)
PARA: GOBERNADORES, ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES, SECRETARIOS DE SALUD DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL, EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB), INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS) E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19
DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 DE MUJERES GESTANTES
FECHA: 21 de julio de 2021
El Ministro de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, en especial las previstas en el Decreto Ley [4107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44615) de 2011, como entidad encargada de dirigir, orientar, coordinar y evaluar el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), imparte instrucciones a los destinatarios de la presente circular, con fundamento en las siguientes consideraciones: El Gobierno nacional expidió el Plan Nacional de Vacunación, mediante el Decreto [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589) de 2021, el que a su vez ha sido modificado por los Decretos [404](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110437), [466](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111717), [630](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113237) y [744](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114417) de 2021, con el propósito de reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y lograr la protección de la población. En ese contexto, en el parágrafo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#7.p.9) del artículo 7° de dicha disposición, se previó la priorización de la vacunación de las mujeres gestantes y las que se encuentren en los primeros 40 días posparto, sin importar la etapa en la que se halle el Plan Nacional de Vacunación y de acuerdo con las recomendaciones del laboratorio fabricante. Es así como el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), una vez analizada la solicitud presentada por este Ministerio, mediante la Resolución 2021027977 de 9 de julio de 2021, actualizó la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, en el sentido de incluir en el apartado de precauciones y advertencias de la información farmacológica de la vacuna COVID-19 de Pfizer-BioNTech lo siguiente: _“Embarazo y lactancia: Estudios de toxicidad de dosis repetidas de la vacuna COVID-19 de Pfizer- BioNTech en animales de experimentación no mostraron evidencia de toxicidad en la evaluación macroscópica y microscópica de los tejidos reproductivos en machos y hembras._ __ _La experiencia con el uso de la vacuna COVID-19 de Pfizer-BioNTech en mujeres embarazadas es limitada. Se puede considerar la administración de la vacuna COVID-19 de Pfizer-BioNTech en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y las mujeres durante los 40 días posparto, si los posibles beneficios superan los posibles riesgos con base en la evaluación clínica realizada en conjunto por el médico tratante y la gestante, en el marco de los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social contemplados en el Plan Nacional de Vacunación contra Covid-19”._ __ Conforme a las precisiones realizadas, este Despacho imparte las siguientes instrucciones: 1. Vacunar con el biológico BTN162B2 PFIZER-BIONTECH a las mujeres gestantes desde la semana doce (12) de embarazo y las que se encuentren en los primeros 40 días posparto. 2. El único requisito que se debe exigir para la aplicación de la vacuna de PfizerBioNTech es la suscripción del consentimiento informado en el que manifieste que realizó previamente la evaluación riesgo – beneficio junto con su médico tratante. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de julio del año 2021.
El Ministro de Salud y Protección Social
Fernando Ruiz Gómez
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