Resolución 2650 de 2021
Resolución 2650 de 2021 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2650
- Año
- 2021
- Fecha
- 13 de julio de 2021
- Entidad
- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2650 DE 2021
(Julio 13)
**_Por medio de la cual se incorporan los recursos del proyecto “Construcción de la intersección a_
_desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, Bogotá” con código BPIN 2019000050067, al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2021 - 2022 para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como ejecutor de los recursos”._**
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU,
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá, los Acuerdos 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017, expedido por el Consejo Directivo del IDU, el artículo 2.2.4.1.2.2.1.3 del decreto Nacional 1082 de 2015, el Manual de funciones y competencias laborales, y demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90034#0) de 2019 _“Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”_ crea la distribución de ingresos del Sistema General de Regalías.
Que el artículo [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política de Colombia establece que los ingresos del Sistema General de Regalías -SGR, se destinarán a la financiación de proyectos que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales.
Que mediante la ley [2056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#0) de 2020, _“Por la cual_ se _regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”_, se determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que de acuerdo con el artículo [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#160) ibídem, los ejecutores de proyectos de inversión deben incorporar los recursos del Sistema General de Regalías en un capítulo presupuestal independiente… mediante acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente.
Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#211) ibídem define, en relación con su vigencia y derogatoria, que _“rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012, con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128 para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la presente Ley y los artículos 2 y 5 del Decreto Ley 1534 de 2017”._ Que el artículo [2.1.1.3.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.1.1.3.6) del Decreto 1821 de 2020, _“Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”_, establece que las entidades designadas como ejecutoras incorporarán los recursos en un capítulo independiente los valores aprobados al proyecto. Esta incorporación se adelantará una vez la entidad haya aceptado su designación como ejecutor. Finalmente establece que los ingresos y gastos incorporados en dicho capítulo independiente, tendrán una vigencia fiscal igual a la del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.
Que el artículo [2.1.1.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.1.1.3.2) del ibídem, establece que “… _las entidades designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos en los términos de los artículo 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR, para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo_ ”.
Que de acuerdo con el Decreto Distrital 227 de 28 de junio de 2021 “ _Por el cual se prioriza, se aprueba y designa ejecutor del proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificado con código BPIN 2019000050067 “Construcción de la intersección a desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, Bogotá”_, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., a través del artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114200#1), aprueba el proyecto _“Construcción de la intersección a desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, Bogotá”._ Que el proyecto de inversión _“Construcción de la intersección a desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, Bogotá”,_ será financiado con recursos de las Asignaciones para la Inversión Regional 60% del Sistema General de Regalías-SGR, por valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($289.999.492.943).
Que a través del artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114200#2) ibídem, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., designó al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, como ejecutor del proyecto de inversión _“Construcción de la intersección a desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, Bogotá”._ Que de acuerdo con el parágrafo tercero, del artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#6) de la Ley 2056 de 2020, la entidad designada como ejecutora, tendrá a su cargo la contratación de la interventoría.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, a través de oficio de radicado 20212051011481 de fecha 06 de julio de 2021, aceptó la designación para ser la Entidad ejecutora y encargada de contratar la interventoría.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado mediante el Acuerdo Distrital [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=940#0) de 1972, adscrito al sector movilidad y reestructurado mediante los Acuerdos del Consejo Directivo del IDU [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35759#0) de 2009 y [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69747#0) de 2017, que tiene asignadas funciones para atender la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan Distrital de Desarrollo y los planes y programas sectoriales, así como las acciones de mantenimiento y mejoramiento de los sistemas de movilidad, con el propósito de que los habitantes de Bogotá D.C., se movilicen de manera adecuada, disfruten del espacio público, mejoren su calidad de vida y se alcance el desarrollo sostenible.
Que los artículos [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#68) y [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#70) de la Ley 489 de 1998, definen que los establecimientos públicos son entidades descentralizadas, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio independiente, sujetas a las reglas señaladas en la Constitución Política, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y en sus estatutos internos. Que, dada la naturaleza jurídica, las entidades descentralizadas podrán hacer la incorporación de los recursos del SGR de forma autónoma a través de acto administrativo suscrito por el representante legal de la Entidad, en este caso, Director General del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU.
Que el proyecto de inversión “ _Construcción de la intersección a desnivel de la autopista sur (NQS) con avenida Bosa, Bogotá_ ”, identificado con código BPIN2019000050067 -SGR, no ha iniciado ejecución, debido a que se encuentra en la etapa de cumplimiento de requisitos previos a la ejecución, encontrándose dentro del término legal para dicho fin. Que, por lo anterior, se hace necesario incorporar al Capítulo Presupuestal Independiente del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, para los recursos de regalías, del bienio 2021 – 2022 los recursos aprobados para el desarrollo y ejecución del proyecto. En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU,
RESUELVE:
Artículo 1.** Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías, en el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, para el bienio 2020 - 2021, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($289.999.492.943), conforme al siguiente detalle:
INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2020-2021 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU
| CÓDIGO | CONCEPTO | VALOR ---|---|--- 1 | INGRESOS CORRIENTES | $289.999.492.943 1-02 | Ingresos no tributarios | $289.999.492.943 1-02-6 | Asignaciones y distribuciones del Sistema General de Regalías | $289.999.492.943 1-02-6-01 | Administración, SSEC, Inversión y Ahorro para la Estabilización de la Inversión del SGR | $289.999.492.943 1-02-6-01-03 | Asignaciones del Sistema General de Regalías | $289.999.492.943 1-02-6-01-03-03 | Asignación para la Inversión Regional | $289.999.492.943 1-02-6-01-03-03-1 | Asignación para la Inversión Regional - Departamentos | $289.999.492.943 Total, presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías | $289.999.492.943 Artículo 2. Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías, en el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, para el bienio 2020 - 2021, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($289.999.492.943), conforme al siguiente detalle:
GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | VALOR ---|---|--- 00 AR | Asignación para la Inversión Regional - Departamentos | $289.999.492.943 00 AR - 2402 | Infraestructura red vial regional | $289.999.492.943 00 AR – 2402 – 0600 | Intersubsectorial transporte | $289.999.492.943 00 AR – 2402 – 0600 – 2019 – 0000 – 500 – 67 | Construcción de la intersección a desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, Bogotá | $289.999.492.943 Total presupuesto de gastos Sistema General de Regalías | $289.999.492.943 Artículo 3. Registros. El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU efectuará los registros necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente resolución en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4. Recursos. Contra este acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con lo previsto en el Artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115317#0) en el registro Distrital.
Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de julio del año 2021.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIEGO SANCHÉZ FONSECA
Director General
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