Resolución 1018 de 2021
Resolución 1018 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1018
- Año
- 2021
- Fecha
- 13 de julio de 2021
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1018 DE 2021
(Julio 13) __ _Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano los días 10 y 11 de julio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 201 1 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38289#0) de 2009 establece que, _"la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'._ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#2) de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 _"Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones"_ establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#6) de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.
Que el suministro de la vacuna contra el COVID-19 se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID \- 19 es un bien escaso, Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.
Que el Decreto [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#0) de 2021, modificado por los Decretos [404](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110437#0), [466](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111717#0), [630](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113237#0) y [744](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114417#0) todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.
Que en el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113583#4.p.1) del artículo 4 de la Resolución 790 de 2021, mediante la cual se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, establece que _"las reglas de distribución no se aplicarán_ _cuando se trate de segundas dosis"_. Que, de acuerdo con las actas de recepción técnica de biológicos de 10 y 11 de julio de 2021, suscritas por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron en esas fechas, 2.000.000 de dosis de la vacuna contra el COVID - 19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, identificadas con los números de lote 2021060590, 2021060600, 202106060P, 2021060620 y 202106058P. Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años y pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2 ° C y + 8 ° C.
Que mediante Resolución [839](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114158#0) de 2021, les fueron asignados a los distritos, departamentos y ciudades que se señalan a continuación, 132.230 dosis de la vacuna CoronaVac del fabricante Sinovac Life Sciences Co Ltd, asi: | N° | Dirección Territorial de Salud | Cantidad de dosis ---|---|--- 1 | Distrito capital de Bogotá - Secretaría Distrital de Salud | 76.330 2 | Municipio de Medellín — Secretaria de Salud Municipal | 23.800 3 | Departamento de Cundinamarca - Secretaría Departamental de Salud | 14.800 4 | Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de India — Departamento Administrativo Distrital de Salud | 9.600 5 | Municipio de Bucaramanga — Secretaria de Salud Municipal | 5.900 6 | Municipio de Tunja — Secretaria de Salud Municipal | 1.800 | TOTAL ASIGNADO | 132.230 Que así mismo, mediante Resolución [888](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114297#0) del 28 de junio 2021, fueron asignadas 1.500.000 dosis de la vacuna CoronaVac del fabricante Sinovac Life Sciences Co Ltd„ a los departamentos y distritos que señalan a continuación, para inmunizar a las personas de las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.
N° | Secretaría de salud | Cantidad dosis ---|---|--- 1 | Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social | 267.600 2 | Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud | 4.160 3 | Departamento del Atlántico - Secretaria de Salud Departamental | 27.440 4 | Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital | 47.520 5 | Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud | 310.600 6 | Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental | 20.640 7 | Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental | 48.320 8 | Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura | 4.080 9 | Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas | 24.480 10 | Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud | 6.880 11 | Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud | 36.480 12 | Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental | 13.840 13 | Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental | 23.840 14 | Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental | 18.880 15 | Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental | 7.680 16 | Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud | 31.040 17 | Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental | 124.640 18 | Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud | 1.280 19 | Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental | 21.280 20 | Departamento de La Guajira - Secretaría de Salud Departamental | 23.920 21 | Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud | 13.360 22 | Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental | 20.880 23 | Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud | 27.840 24 | Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud. | 30.640 25 | Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental | 5.200 26 | Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental | 24.480 27 | Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental | 40.480 28 | Departamento Archipiélago de San Adres, Providencia y Santa Catalina - Secretaria de Salud Distrital | 31.400 29 | Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital | 10.080 30 | Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental | 90.080 31 | Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud | 15.920 32 | Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental | 30.000 33 | Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud | 93.760 34 | Departamento del Vichada Secretaría Departamental de Salud | 1.280 | TOTAL ASIGNADO | 1.500.000 Que las Secretarias de Salud Departamentales del Amazonas y Vaupés solicitaron a este Ministerio a través de los oficios 202142401232752 y 202142401232742 respectivamente, el envío de 2.900 y 710 dosis de la vacuna CoronaVac, para garantizar segundas dosis del esquema de vacunación COVlD-19.
Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna,, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1._Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resoluciones[839](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114158#0)y[888](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114297#0)de 2021.___ Asignar 1.600.830 dosis de la vacuna CoronaVac del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, entregadas al Estado Colombiano el 10 y 11 de julio de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segunda dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resoluciones [839](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114158#0) y [888](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114297#0) de 2021 así:
| No. | Secretarias de salud o la entidad que hagan sus veces | Cantidad dosis ---|---|---|--- | 1 | Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social | 291.400 | 2 | Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud | 4.160 | 3 | Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental | 27.440 | 4 | Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital | 47.520 | 5 | Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud | 386.930 | 6 | Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental | 30.240 | 7 | Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental | 50,120 | 8 | Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura | 4.080 | 9 | Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas | 24.480 | 10 | Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud | 6.880 | 11 | Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud | 36.480 | 12 | | Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental | 13.840 | 13 | | Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental | 23.840 | 14 | | Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental | 18.880 | 15 | | Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental | 7.680 | 16 | | Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud | 31.040 | 17 | | Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental | 139.440 | 18 | | Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud | 1.280 | 19 | | Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental | 21.280 | 20 | | Departamento de La Guaira - Secretaria de Salud Departamental | 23.920 | 21 | | Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud | 13.360 | 22 | | Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental | 20.880 | 23 | | Departamento de Nariño - Instituto Departamental De Salud | 27.840 | 24 | Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud. | 30.640 | 25 | Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental | 5.200 | 26 | Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental | 24.480 | 27 | Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental | 40.480 | 28 | Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital | 10.080 | 29 | Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental | 95.980 | 30 | Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social En Salud | 15,920 | 31 | Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental | 30.000 | 32 | Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud | 93.760 | 34 | Departamento del Vichada - Secretaría Departamental de Salud | 1.280 | | Total asignación | 1.600.830 | | | | | La asignación se realizó en múltiplos de diez debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 10 dosis.
Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta:
1.1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis 1.2. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación.
1.3. Si las personas no acuden al servicio para la segunda dosis o no aceptan su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, estas podrán ser utilizadas en la aplicación de primeras dosis a personas incluidas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación al que hace referencia el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#7) del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos [466](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111717#0) y [630](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113237#0) de 2021.
1.4. Si la entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema en cualquier grupo priorizado en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#7) del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos [466](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111717#0) y [630](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113237#0) de 2021, Artículo 2._Asignación de vacuna para los departamentos de Amazonas y Vaupés.___ Asignar 2.900 y 710 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Sciences Co. Ltd, a los departamentos de Amazona y Vaupés respectivamente, las cuales deben ser aplicadas como segunda dosis a las personas que recibieron la primera y no pudieron ser vacunadas al momento de disponibilidad del biológico en el territorio, para lo cual se tendrá en cuenta:
1.1. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación.
1.2. Si las personas no acuden al servicio para la segunda dosis o no aceptan su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, estas podrán ser utilizadas en la aplicación de primeras dosis a personas incluidas en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112697#7) del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos [466](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111717#0) y [630](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113237#0) de 2021.
1.3. Si la entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema en cualquier grupo priorizado en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#7) del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos [466](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111717#0) y [630](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113237#0) de 2021.
Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de julio del año 2021.
FERNANDO RUÍZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social
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