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Decreto Local 009 de 2021

Decreto Local 009 de 2021 Alcaldía Local de Kennedy

Tipo
Decreto Local
Número
009
Año
2021
Fecha
13 de julio de 2021
Entidad
Alcaldía Local de Kennedy
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 009 DE 2021

(Julio 13)

_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2021_

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que en el párrafo tercero del artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto N° 372 de 2010, estipula: _“Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”._ Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#9.p) único del artículo 9 del Decreto N° 777 de 2019, dispone que _“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”._ Que mediante Circular Externa N° DDP-000008 del 31 de diciembre de 2020 proferida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal.

Que después de realizar las contrataciones planeadas y establecidas para la vigencia actual, se evidencia que se encuentra disponibles recursos sin comprometer en el rubro 131020202020303 - Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario, por valor de $ 18.000.000. este valor corresponde a que los contratos efectuados, se realizaron por Colombia Compra Eficiente y ganaron las propuestas de menor valor, habilitando así en cada una de las ofertas una cantidad a disponer para otras contrataciones.

Que después de realizar el análisis de consumo para el servicio de telefonía Fija y teniendo en cuenta las sedes con las que cuenta actualmente el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy y con el fin de soportar y mantener el servicio de telefonía, el cual es importante para el quehacer diario de los funcionarios y contratistas de la alcaldía con respecto a la atención de la ciudadanía, se es necesario adelantar traslado presupuestal al rubro 131020202030401 - Servicios de telefonía fija dado que, a raíz del traslado de sede realizado durante el año y la apertura de nuevas sedes, se efectuó cambios en la configuración y de dispositivos en la infraestructura tecnológica, llevándonos de esta manera a proceder con el pago mensual de este servicio garantizando el uso y el funcionamiento de la telefonía en el FDLK. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto

DECRETA:

Artículo 1. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy de acuerdo con el siguiente detalle: Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy de acuerdo con el al siguiente detalle: Artículo 3. Comunicación. De conformidad a lo señalado en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#8) del Decreto N° 113 de 2020, una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia. Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114958). COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de julio del año 2021.

YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNANDEZ

Alcaldesa Local de Kennedy

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