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Resolución 608 de 2021

Resolución 608 de 2021 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Tipo
Resolución
Número
608
Año
2021
Fecha
15 de julio de 2021
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 608 DE 2021

(Julio 15)

_Por la cual se adiciona la Resolución N°[073](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89959)de 2020 “Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios a cargo de la UAECD_ __ EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD),

En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren las Resoluciones N° 070 de 2011 y 1055 de 2012 expedidas por el IGAC, el parágrafo 1º del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y los numerales 13 y 19 del artículo 16 del Acuerdo N° 005 de 2020 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y,

CONSIDERANDO:

Que las disposiciones contenidas en la Ley N° [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998 _“Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales[15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.n.15) y [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.n.16) del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”_, tienen como finalidad regular el ejercicio de la función administrativa, la cual se debe desarrollar conforme a los principios de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que los trámites y procedimientos administrativos de la administración pública se encuentran sujetos a lo dispuesto en la Ley N° [962](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17004) de 2005 _“Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”, modificada por el Decreto Ley 019 de 2012, la cual establece en el artículo[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#1), que: “(…) Las autoridades públicas no podrán establecer trámites, requisitos o permisos para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la ley; ni tampoco podrán solicitar la presentación de documentos de competencia de otras autoridades”. _ Que conforme al Acuerdo Distrital N° [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006 _“Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones_ ”, modificado por el Acuerdo Distrital[761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649)de 2020, le corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en adelante UAECD, el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastrales, a que hacen referencia el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#79) de la Ley 1955 de 2019 y sus disposiciones reglamentarias.

Que la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997 _“Por la cual se modifica la Ley[9ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175) de 1989, y la Ley [3ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1164) de 1991 y se dictan otras disposiciones”,_ define en el artículo [61-A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61A), adicionado por el artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#122) de la Ley 1450 de 2011, las condiciones para la concurrencia de terceros para efectos de la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial y administrativa, siempre que medie la celebración previa de un contrato o convenio, entre la entidad expropiante y el tercero concurrente.

Que dentro de los aspectos para la concurrencia de terceros para efectos de la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial y administrativa del mencionado artículo [61-A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61A), se prevee _la obligación a cargo del tercero concurrente de aportar los recursos necesarios para adelantar la adquisición predial, indicando la estimación de las sumas de dinero a su cargo que además del valor de adquisición o precio indemnizatorio incluirá todos los costos asociados a la elaboración de los estudios técnicos, jurídicos, sociales y económicos en los que se fundamentará la adquisición predial, incluyendo los costos administrativos en que incurran las entidades públicas_.

Que la Ley N° [1682](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612) de 2013 _“Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinaria_ s”, modificada por la Ley N° [1882](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73590) de 2018 _“Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la Ley de Infraestructura y se dictan otras disposiciones_ ”, establece el procedimiento para la actualización de _cabida y linderos_ para la adquisición o expropiación de los inmuebles requeridos en proyectos de infraestructura de transporte.

Que la _Actualización de cabida y linderos_ de la Ley N° [1682](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612) de 2013, es un insumo requerido para los procesos de adquisición predial en desarrollo de _las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de los proyectos y obras de infraestructura del transporte[...]_, cuyas acciones _constituyen una función pública que se ejerce a través de las entidades y organismos competentes del orden nacional, departamental, municipal o distrital, directamente o con la participación de los particulares._ Que el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#26) de la Ley 1682 de 2013, establece que _en el proceso de adquisición predial que requiera la actualización de cabida y linderos, la entidad pública o quien haga sus veces, deberá proceder a solicitar dicho trámite ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la autoridad catastral correspondiente._ Que se hace necesario regular los requisitos para la prestación del servicio de _Actualización de cabida y linderos_ de la Ley N° [1682](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612) de 2013, cuando proceda la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación del artículo [61-A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61A) de la Ley 388 de 1997 y medie la celebración de un contrato o convenio en el que se haya pactado que el tercero concurrente contratará y pagará directamente dicha actualización.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Adicionar un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89959#15.n.15.1.p) al numeral 15.1 del artículo 15 de la Resolución 073 de 2020, el cual quedará así:

Parágrafo. Para la actualización de cabida y linderos de que trata la Ley [1682](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612) de 2013, en el caso de concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación definida en el artículo [61-A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61A) de la Ley 388 de 1997, cuando se haya pactado que el tercero concurrente contratará y pagará directamente dicha actualización, el tercero deberá aportar el contrato o convenio de concurrencia y suscribir contrato con la UAECD para la prestación de este servicio. En este caso, la entidad pública, o quien haga sus veces, en calidad de solicitante, deberá cumplir con los requisitos establecidos en los literales a. al f. del presente artículo, así como los definidos en la Resolución IGAC 193 del 20 de febrero de 2014, o la norma que la modifique, adicione, aclare o sustituya. Artículo 2. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución N° [073](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89959) del 15 de enero de 2020, se mantienen incólumes. Artículo 3. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114958) en el Registro Distrital. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de julio del año 2021.

HENRY RODRÍGUEZ SOSA

Director

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