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Acto Legislativo 01 de 2021

Acto Legislativo 01 de 2021 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Acto Legislativo
Número
01
Año
2021
Fecha
14 de julio de 2021
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2021

(Julio 14)

_Por el cual se otorga la calidad de Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación a la ciudad de Medellín y se dictan otras disposiciones_

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.** Adiciónese el siguiente [inciso](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#356.i.19) y [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#356.p) al artículo [356](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#356) de la Constitución Política: La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Su régimen político y fiscal será el previsto en la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten.

Parágrafo. La ciudad de Medellín como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación y las demás ciudades que se organicen como distritos especiales no estarán obligados a efectuar ajustes administrativos que aumenten sus costos. La Ley podrá crear mecanismos adicionales a los existentes que fomenten y promocionen desarrollos en ciencia, tecnología e innovación. Artículo 2°. Adiciónese el siguiente [inciso](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#328.i.3) y [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#328.p) al artículo [328](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#328) de la Constitución Política: La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Parágrafo. Los municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá que así lo consideren, podrán acceder a los beneficios del Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín, de conformidad con la Ley que lo reglamente. No obstante, se garantizará la continuidad de las funciones y competencias que residen en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. Artículo 3°. Las normas especiales que se expidan con ocasión del presente Acto Legislativo sobre régimen político, administrativo y fiscal se aplicarán a los demás Distritos Especiales que así lo consideren. Artículo 4°. Vigencia. Este Acto Legislativo rige a partir de su promulgación. **El Presidente del Honorable Senado de la República,

ARTURO CHAR CHALJUB.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ.

El Secretario General de la H. Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

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