Resolución 947 de 2021
Resolución 947 de 2021 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
- Tipo
- Resolución
- Número
- 947
- Año
- 2021
- Fecha
- 28 de junio de 2021
- Entidad
- Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN CRA 947 DE 2021
(Junio 28) __ _Por la cual se modifican los artículos[5.3.2.3.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#5.3.2.3.2)y[5.3.5.7.10.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#5.3.5.7.10.2)de la Resolución CRA número 943 de 2021._
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, los Decretos números 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto número 2412 de 2015, el Decreto número 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia dispone que la función administrativa está al servicio del interés general y el cumplimiento de sus objetivos se deben enmarcar, entre otros, dentro de los principios de igualdad y eficacia;
Que el artículo [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#334) de la Constitución Política de Colombia consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;
Que el artículo [365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#365) ibidem prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;
Que con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y señala que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;
Que el artículo [370](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#370) del ordenamiento constitucional prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;
Que el artículo [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#68) de la Ley 142 de 1994 establece la delegación de funciones presidenciales a las Comisiones de Regulación, en relación con las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;
Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República, mediante Decreto 1524 de 1994, delegó las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación;
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#2)° de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, _para “(…) 2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios. 2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico. 2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan. (…) 2.9. Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad.”;_ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#3)° de la Ley 142 de 1994 señala que: _“constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, especialmente las relativas a las siguientes materias: (…) 3.3 Regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario”;_ Que de conformidad con el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#73) de la Ley 142 de 1994, "_(…)__Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)”;_ Que de acuerdo con lo previsto en el numeral [73.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#73.n.11) del artículo 73 ibidem esta Comisión de Regulación tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo;
Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral [86.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#86.n.4) del artículo 86 ibidem, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas;
Que el artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#87) de la Ley 142 de 1994, dispone que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia;
Que por su parte el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#91) de la precitada Ley 142 de 1994, en lo relacionado con las diversas etapas del servicio, señala que: _“Para establecer las fórmulas de tarifas se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio”;_ Ahora bien, el artículo [146](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#146) de la Ley 142 de 1994 señala, en cuanto a la medición del consumo y del precio en el contrato, la empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan, a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles, y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario;
Que el mismo artículo establece que los principios allí consagrados también se aplicarán al servicio público de aseo con las adaptaciones que exige la naturaleza del mismo y las reglas que la ley de servicios públicos contiene sobre fallas en su prestación; entendiendo que el precio que se exija al suscriptor dependerá, no sólo de los factores de costos que contemplan las fórmulas tarifarias, sino en todo caso de la frecuencia con que se preste el servicio y del volumen de residuos que se recojan;
Que de conformidad con lo anterior, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA número [720](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71576) de 2015[1] “ _Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones_ ” compilada en el Título 2 de la Resolución CRA [943](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417) de 2021;
Que de la misma forma, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 853 de 2018[2] _"Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaría aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones",_ en cuyo Título [VII](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#t.7) se presenta la metodología tarifaria para el esquema de prestación regional en donde alguna de las APS se encuentra en un municipio con más de 5.000 suscriptores en el área urbana compilada en el Título 5 de la Resolución CRA 943 de 2021;
Que estas disposiciones, establecen la tarifa de aprovechamiento (𝑇𝐴) para suscriptores aforados y no aforados. Para los suscriptores aforados, la TA se estima a partir de las variables: i) Valor Base de remuneración del Aprovechamiento (𝑉𝐵𝐴) y ii) las toneladas mensuales de residuos efectivamente aprovechados aforados por suscriptor gran productor. Para los suscriptores no aforados, la TA se estima a partir de las variables: i) Valor Base de remuneración del Aprovechamiento (𝑉𝐵𝐴) y ii) las toneladas de residuos efectivamente aprovechados no aforados por suscriptor Que para calcular la tarifa de aprovechamiento, el prestador del servicio público de aseo debe considerar tanto el 𝑉𝐵𝐴 como las toneladas efectivamente aprovechadas totales (aforadas y no aforadas) en el municipio o Área de Prestación del Servicio - APS, las cuales deben corresponder tanto a las provenientes de los suscriptores aforados como de los no aforados;Que los artículos antes señalados, establecen la fórmula para el cálculo de la variable como una relación entre la sumatoria de las toneladas mensuales de residuos efectivamente aprovechados no aforados de las personas prestadoras en el municipio y la totalidad de suscriptores no aforados del municipio. Este cálculo parte del promedio de suscriptores totales (N), al que se le descuentan los suscriptores de inmuebles desocupados (ND) y suscriptores grandes productores aforados (NA), sin descontar a otros suscriptores aforados como multiusuarios y pequeños productores;
Que así mismo, la variable _,_ tal como la define el artículo [5.3.2.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#5.3.2.3.1). de la Resolución CRA 943 de 2021, debe considerar todos los suscriptores a los cuales se les puede practicar algún tipo de aforo (ordinario, permanente o extraordinario), y no únicamente a los suscriptores grandes productores de aprovechamiento como lo determina la definición contenida el artículo [5.3.2.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#5.3.2.3.2) de la citada resolución para la misma variable;Que de acuerdo con lo anterior, es necesario modificar la variable y suprimir la variable __ del artículo [5.3.2.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#5.3.2.3.2). de la Resolución CRA 943 de 2021, y modificar las variables y contenidas en el artículo [5.3.5.7.10.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#5.3.5.7.10.2). de la Resolución CRA [943](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417) de 2021;
Que por su parte, y considerando que las definiciones de las variables QBLj, QLUj, QRj, QAj, N, ND y NA del artículo [5.3.2.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#5.3.2.3.2). de la Resolución CRA 943 de 2021 hacen referencia a promedios mensuales, es necesario corregir su notación agregándoles la barra de promedio y eliminando la expresión “ _promedio_ ” de la fórmula de,, y. De igual manera, se debe eliminar la expresión "_últimos seis meses_ " de la definición de las variables N, ND y NA y aclarar que las variables QBLj, QLUj, QRj y QAj deben calcularse acorde con lo establecido en el artículo [5.3.2.1.4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#5.3.2.1.4.) de la Resolución CRA 943 de 2021;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo [2.3.6.3.3.9.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.6.3.3.9.) del Decreto 1077 de 2015, se presentó a participación ciudadana el proyecto regulatorio, el cual fue publicado el 5 de abril de 2021, lo cual dio inicio a dicho proceso por el término de 10 días hábiles;
Que en ejercicio de la función regulatoria que corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y como consecuencia del proceso de participación ciudadana, se recibieron 27 observaciones, reparos o sugerencias, de las cuales se aclararon 17 y se rechazaron 10;
Que el Comité de Expertos elaboró el documento final, con base en el parágrafo del artículo [2.3.6.3.3.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.6.3.3.10). del Decreto 1077 de 2015, en el cual se encuentran contenidas las razones por las cuales se aclaran o rechazan las observaciones, reparos y sugerencias formuladas en el marco del proceso de participación ciudadana;
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA expidió la Resolución CRA [943](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417) de 2021 que compila las normas regulatorias de carácter general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo como un mecanismo de mejora normativa, eficacia del servicio y gestión prestada por la entidad, razón por la cual la regulación que se expida a partir de la entrada en vigencia de dicho acto administrativo deberá citar las referencias normativas allí contenidas;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, modificada por la Ley 1955 de 2019 por la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) puede rendir concepto previo a solicitud o de oficio, sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados, para lo cual las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010[3] por el cual se reglamenta el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36912#7)° de la Ley 1340 de 2009, y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC mediante Resolución No. 44649 del 25 de agosto de 2010, se determinó que el contenido del presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, razón por la cual no fue puesto en conocimiento para efectos de la emisión del concepto de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo [5.3.2.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#5.3.2.3.2). de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual quedará así: _ __Si el suscriptor cuenta con aforo ordinario, extraordinario o permanente, las toneladas de residuos aprovechables por suscriptor será el resultado del aforo_ __ Donde: _Parágrafo_
_1.__En el caso de personas prestadoras del servicio público de aseo que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular la información correspondiente al período señalado._ __ _Parágrafo_ _2.__Para efecto de facturación, las ECA no se considerarán usuarios de residuos no aprovechables. En esa medida las toneladas rechazadas por las ECA se distribuirán por igual entre los suscriptores de residuos no aprovechables._ _Parágrafo_
_3.__Para el cálculo del_ _, se deberá garantizar que el total de toneladas mensuales en el municipio y/o distrito esté acorde con las metas establecidas en el PGIRS. Las toneladas aprovechables corresponden a la suma de las toneladas efectivamente aprovechadas y las rechazadas por las ECA en el municipio y/o distrito”._ __ ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR el artículo [5.3.5.7.10.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#5.3.5.7.10.2) de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual quedará así: “ _ARTÍCULO 5.3.5.7.10.2. Cálculo de Toneladas por Suscriptor Definidas en Conjunto por Prestadores Para Facturación.__Las personas prestadoras que se encuentran en áreas urbanas de un mismo municipio deberán calcular los valores de toneladas de residuos de barrido y limpieza por suscriptor_ _, de limpieza urbana por suscriptor_ _, de rechazo del aprovechamiento por suscriptor_ _, efectivamente aprovechados por suscriptor no aforado_ _, efectivamente aprovechados por suscriptor aforado_ _, de acuerdo con las siguientes fórmulas:_ __ _Si el suscriptor cuenta con aforo ordinario, extraordinario o permanente, las toneladas de residuos aprovechados por suscriptor será el resultado del aforo_ 𝑇𝐴𝐹𝐴𝑖𝑧 _._ __ _Parágrafo 1.__Para efecto de facturación, las ECA no se considerarán usuarios de residuos sólidos no aprovechables._ _Parágrafo 2.__Para el cálculo del_ _, se deberá garantizar que el total de toneladas mensuales en el municipio esté acorde con las metas establecidas en el PGIRS_ ”. ARTÍCULO TERCERO-. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE**
Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2021.
JOSE LUIS ACERO VERGEL
Presidente
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
* * * [1] Modificada por las Resolución CRA 751 de 2016, Resolución CRA 807 de 2017, Resolución CRA 846 de 2018, Resolución CRA 858 de 2018, Resolución CRA 888 de 2019 y Resoluciones CRA 912, 916 y 927 de 2020. [2] Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 883, 892 y 901 de 2019, 919 de 2020. [3]Compilado en el Decreto 1074 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo".
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