Ley 2096 de 2021
Ley 2096 de 2021 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 2096
- Año
- 2021
- Fecha
- 2 de julio de 2021
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 2096 DE 2021
(Julio 02)
_Por medio de la cual se promueve el uso de tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes y se dictan otras disposiciones_
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º._Objeto_. La presente ley tiene como objeto promover e incentivar el uso de tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes con el fin de permitir y garantizar la comunicación de personas con discapacidad auditiva. Esta medida será obligatoria en los casos en que por razones sanitarias las autoridades competentes establezcan el uso de tapabocas o mascarillas de protección. Artículo 2º._Ámbito de aplicación._** La presente ley es aplicable cuando el uso de tapabocas o mascarillas de protección sea obligatorio por razones sanitarias y durante el tiempo que determinen las autoridades competentes; a todas las entidades de los sectores público, privado y mixto que, con ocasión al cumplimiento de su misión institucional, presten servicio de atención al público.
Parágrafo. 1°. Las entidades de carácter público, privado y mixto, deberán fijar en un lugar visible al público, un aviso en el que se informe el uso de tapabocas inclusivos y las condiciones para hacer uso de los demás elementos transparentes. Este aviso deberá ser comprensible por la población con discapacidad auditiva.
Parágrafo. 2°. En la adquisición de los tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes, las entidades de los sectores público, privado y mixto, a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, deberán dar prioridad a aquellas ofertas que, cumpliendo con los lineamientos de fabricación, sean elaborados por mano de obra local o presentados por Mipymes otorgándoles puntaje adicional según se establezca en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos necesarios. Los lineamientos serán reglamentados por el Ministerio de Salud y protección Social, y la oferta deberá coordinarse con los programas para impulso a las Mipymes a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para la adquisición de los tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes por parte de las entidades que así lo requieran, las compras y procesos de contratación deberán ajustarse a los establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, o la entidad que haga sus veces, así como lo dispuesto en las normas vigentes sobre contratación estatal, según resulten aplicables.
Parágrafo. 3°. Las entidades de naturaleza pública, privada o mixta que presten servicios en cualquier sector de la administración pública, deberán contar con disponibilidad de tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes en sus centros de atención al ciudadano. Artículo **3º._Definiciones_.
Tapaboca inclusivo: Entiéndase por tapaboca inclusivo toda mascarilla de protección que cubre parcialmente el rostro (nariz y boca) y que cuenta con un visor transparente que permite la interacción con personas con discapacidad auditiva que requieren de la lectura de labios para comunicarse.
Elementos transparentes: Entiéndase por elementos transparentes todo instrumento que permita la visualización del rostro y/o nariz y boca, tales como caretas de protección facial.
Parágrafo. En todo caso el tapaboca inclusivo y/o demás elementos transparentes debe cumplir con los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y/o el Invima. Artículo 4º._Uso de tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes en transmisiones audiovisuales._ Se utilizarán tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes, cuando sean requeridos. Con el fin de que la información divulgada a través de medios de comunicación audiovisuales o eventos públicos sea accesible para las personas con discapacidad auditiva, se deberá hacer uso del tapabocas inclusivo y/o demás elementos transparentes. Como complemento al servicio de “Closed Caption” y/o a la interpretación de lengua de señas, de manera que se garantice el acceso a la información para este sector poblacional durante eventos públicos, transmisiones de contenido informativo de producción propia de los medios de comunicación audiovisuales y/o los contenidos informativos sobre los cuales el medio tenga control absoluto. Artículo 5º._Control y vigilancia._ Las entidades encargadas de la vigilancia y control de los sectores enunciados en el artículo 2º, serán las encargadas de la vigilancia de la presente norma. Artículo 6º._Vigencia_. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
_Arturo Char Chaljub._ __ El Secretario General del Honorable Senado de la República, __ _Gregorio Eljach Pacheco._ __ **__
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, __ _Germán Alcides Blanco Álvarez._ __ El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, __ _Jorge Humberto Mantilla Serrano._**
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., al segundo día del mes de julio del año 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
_Daniel Andrés Palacios Martínez._ __ El Ministro de Salud y Protección Social, __ _Fernando Ruiz Gómez._ __ **__
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba**
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OSPINO
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