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Decreto Local 008 de 2021

Decreto Local 008 de 2021 Alcaldía Local de Kennedy

Tipo
Decreto Local
Número
008
Año
2021
Fecha
1 de julio de 2021
Entidad
Alcaldía Local de Kennedy
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 008 DE 2021 (Julio 01)

**_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del_

_Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2021_**

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010

CONSIDERANDO:

Que en el [párrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.i.3) tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: _“Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”_ Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, _“Por el cual se reglamenta el proceso_ _presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.”_ en su artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31), establece las Modificaciones Presupuestales e indica que _“Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto”._ Que, dando cumplimiento a la Circular conjunta [009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41960#0) de 2011 y Circular conjunta 012 de 2011, de la Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaría de Hacienda Distrital, se requiere realizar en cada vigencia la depuración de las Obligaciones por Pagar, ya sea a través de la liquidación de compromisos, fenecimiento y/o anulación de saldos de estas, para el respectivo saneamiento financiero de los Fondos de Desarrollo Local, lo cual da lugar a la liberación de recursos que permiten la optimización en la ejecución de inversiones. Que, el Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, _“Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”_, establece en sus artículos [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#24) y [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#26): _Artículo 24. Ingreso Mínimo Garantizado. Se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá, que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, garantizará progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C._ _Serán objeto de subsidios, en la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado, los hogares pobres y vulnerables según criterios de focalización que se definan en la reglamentación de la estrategia._ __ _El ingreso mínimo podrá tomar la forma de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, subsidios para habitabilidad, subsidios en servicios públicos domiciliarios y de transporte, entre otros._ __ _(………….)_ __ _El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 93 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá._ __ _El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, tendrá como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación._ __ _(………….)_ __ _Artículo 26. Sistema Distrital Bogotá Solidaria. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado por el Decreto Distrital 093 de 2020 con ocasión de la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVID-19, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia y será parte constitutiva del Sistema de Subsidios y Contribuciones que fundamenta la base del Nuevo Contrato Social en Bogotá. El Sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie._ __ _(………….)_ Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, la gobernanza del sistema está a cargo de un comité coordinador y tres comités técnicos, uno por cada canal, en donde se dan los lineamientos y las orientaciones generales, para el caso del canal de transferencias monetarias, se establece entre otros temas, los montos para los pagos y los ciclos de transferencias. Que, igualmente el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, estipula que la dispersión de los recursos se realizará mediante la transferencia de dinero desde la cuenta bancaria de titularidad de la Secretaría de Hacienda Distrital- Dirección de Distrital de Tesorería (SHD-DDT) a los hogares identificados para la localidad de KENNEDY y beneficiarios del Sistema Distrital Bogotá Solidaria.

Que la Resolución [738](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112584#0) del 26 de mayo de 2021, prorrogó hasta el 31 de agosto de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249#0) de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501#0), [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146#0), [2230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101825#0) de 2020 y por la Resolución [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107905#0) de 2021, por lo cual los alcaldes locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. Que, el Artículo 9° del Plan de Desarrollo Local de Kennedy 2021-2024, establece que el Programa Subsidios y Transferencias para la Equidad busca beneficiar a los hogares de la localidad, a través de la entrega de apoyos monetarios y subsidios dirigidos a los adultos mayores (Subsidio tipo C), niños, niñas, jóvenes, mujeres y hombres cabeza de hogar, para la reducción de los índices de pobreza, y el mejoramiento de la calidad de vida y la inclusión social. Que, la Circular CONFIS 03 de 2020 creó la línea de inversión local “Sistema Bogotá Solidaria” compuesta por los conceptos de gasto Ingreso Mínimo Garantizado y Subsidio tipo C adulto mayor, que hacen parte del componente inflexible definido por dicha circular, y a los cuales se debe destinar al menos el 20% de los recursos de los presupuestos anuales de los FDL. Que, en la vigencia 2020 fue celebrado el Contrato de Prestación de Servicios entre los Fondos de Desarrollo Local de Usaquén, Chapinero, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar y Sumapaz, y la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá, en virtud de la declaratoria de calamidad pública por la pandemia el COVID-19, según lo establecido en el Decreto Distrital [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#0) de 2020, con el objeto de realizar las acciones necesarias para la provisión y entrega de ayudas humanitarias y asistencia para la contingencia de la población pobre y vulnerable de la ciudad, en el marco de la contención y mitigación del Covid-19, así como la administración, planeación estratégica, logística y operación de dichas ayudas, en el marco de la declaratoria de la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y la calamidad pública declarada en Bogotá, de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa. Que, el Acta de Liquidación de dicho Contrato de Prestación de Servicios, suscrita el 4 de diciembre de 2020, con la cual se establece el balance definitivo de la terminación del vínculo contractual, y el paz y salvo por todo concepto entre las partes, establece que existe un saldo sin ejecutar a favor del FDL de Kennedy, por valor de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($488.892.283.oo), recursos que en la actualidad, hacen parte de la apropiación disponible del presupuesto de obligaciones por pagar de inversión de la vigencia 2021, y constituyen un saldo de apropiación libre de afectación susceptible de traslado. Que, en consideración a lo expuesto la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($488.892.283.oo) al Proyecto de Inversión Ingreso Mínimo Garantizado, con el fin de realizar la prestación de servicios sociales a la población pobre de la localidad a través de los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital para la Localidad, según el Manual Operativo del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y los lineamientos que se emitan desde las diferentes instancias coordinadoras del nivel distrital.

Que mediante oficio No. 2-2021-44089 del 08 de junio de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que mediante oficio No. 2021EE107608O1 del 30 de Junio de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2021, por valor de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($488.892.283.oo). Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy conforme al siguiente detalle: | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | VALOR ---|---|--- 13 | GASTOS | $488.892.283 133 | INVERSION | $488.892.283 13306 | OBLIGACIONES POR PAGAR | $488.892.283 1330615 | Bogotá Mejor para Todos | $488.892.283 133061501 | Pilar igualdad de calidad de vida | $488.892.283 13306150103 | Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente | $488.892.283 133061501030000001378 | 1378 - Igualdad y autonomía para una Kennedy incluyente | $488.892.283 | TOTAL CONTRACRÉDITOS | $488.892.283 Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | VALOR ---|---|--- 13 | GASTOS | $488.892.283 133 | INVERSION | $488.892.283 13301 | DIRECTA | $488.892.283 1330116 | Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI | $488.892.283 133011601 | Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política | $488.892.283 13301160101 | Subsidios y transferencias para la equidad | $488.892.283 133011601010000002107 | Kennedy Solidaria | $488.892.283 TOTAL CRÉDITOS | $488.892.283 Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., al primer día del mes de julio del año 2021.

YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ

Alcaldesa Local de Kennedy

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