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Resolución 945 de 2021

Resolución 945 de 2021 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Tipo
Resolución
Número
945
Año
2021
Fecha
17 de junio de 2021
Entidad
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 945 DE 2021**

(Junio 17) __ _Por la cual se modifica y adiciona un considerando a la Resolución CRA[943](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#0)de 2021_

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 2882 de 2007, el Decreto número 2883 de 2007 modificado por el Decreto número 2412 de 2015, el Decreto número 1077 de 2015, y la Resolución CRA 475 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio del interés general y el cumplimiento de sus objetivos se debe desarrollar, entre otros, de acuerdo con los principios de economía, igualdad y eficacia;

Que en desarrollo de la actividad dispuesta por el artículo [2.3.6.3.3.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.6.3.3.12) del Decreto número 1077 de 2015, esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 943 de 2015, _por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones_.

Que uno de los considerandos de la Resolución CRA [943](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#0) de 2021 expresa: “ _Que la compilación de que trata la presente resolución se restringe a la regulación general vigente hasta el 29 de abril de 2021, sin perjuicio de los efectos ultra-activos a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 153 de 1887_ ”. Que, dada su naturaleza compilatoria, se requiere que los considerandos de la Resolución CRA [943](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#0) de 2021 no contengan afirmaciones que puedan interpretarse como una limitación temporal a su contenido, tal como lo establece el considerando mencionado anteriormente. Ya que resulta necesario que la resolución compilatoria sea actualizada continuamente.

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 1° de la Resolución CRA 475 del 2009, se exceptúa del procedimiento de participación ciudadana y de publicidad a los que se refiere el artículo [2.3.6.3.3.9.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.6.3.3.9) del Decreto número 1077 de 2015, los proyectos de resolución de carácter general “ _(…) que tengan por objeto aclarar Resoluciones de carácter general, con el fin de garantizar un mejor entendimiento respecto del contenido original, siempre y cuando no afecte la tarifa del usuario final, el debido proceso a que tiene derecho por los prestadores de servicios públicos y los derechos de los usuarios_ ”, razón por la cual se exceptúa de la participación ciudadana al que se refiere la Resolución CRA 475 de 2009. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.** _Modificar_. El considerando [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#C.14) de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual quedará así: “ _Que la compilación de que trata la presente resolución, se efectuó considerando la regulación general vigente a 29 de abril de 2021_ ”.

Artículo 2°. _Adicionar_. Un [considerando](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#C.n) a la Resolución CRA [943](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#0) de 2021, el cual quedará así: “ _Que teniendo en cuenta que el objetivo de la presente compilación es mantener actualizada la regulación vigente, facilitando su revisión, identificación y consulta, a partir de la expedición de la presente resolución, la regulación y las modificaciones a la misma, se realizarán sobre el texto compilado, de tal manera que se garantice la constante y permanente actualización normativa. Por su parte, los proyectos regulatorios que se encuentran en curso, una vez sean expedidos se integrarán al texto de la resolución compilada_ ”. Artículo 3°. _Vigencia_. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial_. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de junio del año 2021.

El Presidente, __ _José Luis Acero Vergel._ __ El Director Ejecutivo,

**_Diego Felipe Polanía Chacón._

(C. F.).**

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