Circular Externa 038 de 2021
Circular Externa 038 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 038
- Año
- 2021
- Fecha
- 25 de junio de 2021
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA 038 DE 2021
(Junio 25) PARA: ALCALDES, GOBERNADORES, REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES ESTATALES DEL NIVEL NACIONAL, TERRITORIAL Y ÓRGANOS COLEGIADOS DE ELECCIÓN POPULAR
DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: ALCANCE DEL NUMERAL[7.1.3.20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113237#7.1.3.20)DEL ARTÍCULO 7° DEL DECRETO 630 DE 2021.
FECHA: 25 de junio de 2021 Dadas las diversas interpretaciones que se le ha dado al numeral [7.1.3.20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113237#7.1.3.20) del artículo 7° del Decreto 630 de 2021, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Ley [4107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44615) de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social como autoridad sanitaria responsable de la formulación y ejecución de la política en materia de salud pública, mediante la presente circular, precisa el alcance del mencionado artículo. El Decreto [630](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113237) del 9 de junio de 2021 modificó la priorización de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación, incluyendo nuevas poblaciones en las diferentes fases y etapas, con base en la evidencia científica disponible. Dentro de las poblaciones incluidas se encuentran “ _7.1.3.20. Los y las gestores sociales de la Nación, Departamentos y Municipios; así como el personal de las entidades públicas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional que, en el desarrollo de sus funciones, realicen labores de campo relacionadas con la gestión policiva, diálogo social y atención a la población vulnerable”_. El [numeral](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113237#7.1.3.20) se compone de dos tipos de colaboradores: Los gestores y gestoras sociales y el personal de las entidades públicas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional que, en el desarrollo de sus funciones, realicen labores de campo relacionadas con la gestión policiva, diálogo social y atención a la población vulnerable. 1. Gestor o gestora social El Departamento Administrativo de la Función Pública(DAFP), mediante concepto 147431 de 2019, señaló que _“la Red de Gestores Sociales fue creada en el año de 1999, como un instrumento para organizar y canalizar el potencial de movilización social y de convocatoria que tienen los cónyuges de los gobernadores nacional, departamentales y municipales, desde su labor de voluntariado, en su papel de gestores de programas sociales que facilitan procesos e impulsan el desarrollo de políticas públicas en beneficio de las poblaciones más vulnerables. (…)_ __ _El Gestor Social no desempeña un cargo público, ni tiene la calidad de servidor público, por ende podrá realizar solamente las atribuciones públicas que la ley específicamente le confiera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 de la Carta, es decir actividades que normalmente le corresponden como cónyuge del Presidente de la República, Alcalde o del Gobernador; tales como colaborar en el desempeño de tareas protocolarias, o tener iniciativa en materia de asistencia social, o en labores de beneficencia pública”._ De esta manera queda claro que los gestores y gestoras sociales a que hace referencia la norma son los cónyuges del señor presidente de la república, de los gobernadores y de los alcaldes distritales y municipales, en virtud de su labor comunitaria.
2. Personal de las entidades públicas que realiza labores de campo relacionadas con la gestión policiva, diálogo social y atención a la población vulnerable
El personal al que hace referencia la norma es aquel que tiene alguna clase de vinculación con entidades públicas del nivel nacional, departamental, distrital o municipal y que, en virtud del desarrollo de sus funciones o actividades, realiza constantemente labores en contacto con comunidades, grupos sociales o población vulnerable que solo puede lograrse mediante trabajo de campo o como articuladores de programas sociales entre las instituciones del estado y la sociedad civil. Su inclusión en la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación se explica por el alto riesgo que tienen de contagiarse de Covid-19 debido al desempeño de sus labores. Se aclara que el numeral bajo análisis no se refiere a funcionarios que desempeñen determinados cargos en particular, ni tampoco a todos los funcionarios públicos o a todas aquellas personas que tengan algún vínculo con las entidades públicas, sino que se refiere al personal que está vinculado con las entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales y que desarrollan las actividades descritas, independientemente del cargo que ocupen o el tipo de vinculación que tengan. 3. Reporte de información Solamente las propias entidades públicas en donde desarrollan sus actividades las personas priorizadas en el numeral [7.1.3.20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113237#7.1.3.20) del artículo 7 del Decreto 630 de 2021, son las que pueden identificar si, por las labores que desarrolla una persona la misma cumple o no con el criterio de priorización establecido en el citado numeral, razón por la cual en la Resolución [800](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113577) del 11 de junio de 2021 se establece claramente que son esas entidades las _responsables_ de reportar al Ministerio de Salud y Protección Social el listado de las personas que han sido identificadas como priorizadas por el desarrollo de sus labores para que, a su vez, el Ministerio de Salud y Protección Social pueda cargarla en la plataforma MIVACUNA COVID19. Si la información no es reportada por las entidades mencionadas el ministerio no podrá actualizar la plataforma en comento. En la citada Resolución [800](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113577) de 2021 se establece que el reporte debe hacerse en el anexo técnico que se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, no obstante, para facilitar la labor de las entidades en el reporte de la información, se anexa a la presente circular. Es importante resaltar que la información entregada es responsabilidad de cada entidad que realiza el reporte. 4. Aplicación de la vacuna contra Covid-19 a la población priorizada Si la persona priorizada ya se encuentra registrada en la plataforma MIVACUNA COVID19, la aplicación de la vacuna se puede realizar en cualquiera de los puntos que están habilitados para garantizar el servicio de vacunación contra el COVID-19 o, si así lo prefiere, la persona priorizada puede comunicarse con su Entidad Promotora de Salud (EPS) para agendar una cita e iniciar su inmunización. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Ministro de Salud y Protección Social
Fernando Ruiz Gómez
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