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Decreto Local 006 de 2021

Decreto Local 006 de 2021 Alcaldía Local de Puente Aranda

Tipo
Decreto Local
Número
006
Año
2021
Fecha
24 de junio de 2021
Entidad
Alcaldía Local de Puente Aranda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 006 DE 2021

(Junio 24) __ _Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021_ LA ALCALDESA LOCAL DE PUENTE ARANDA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31 ) del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021.

Que la administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) MCTE, al rubro presupuestal1310202010208 “Muebles; otros bienes transportables n.c.p.”, recursos que estarán destinados a la compra y adquisición de materiales para la adecuación y arreglos locativos de la Entidad.

Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda, en el rubro presupuestal 131020202030701 “Servicios editoriales, a comisión o por contrato”, cuenta con recursos suficientes, los cuales la administración no tiene previsto ejecutarlos en la presente vigencia, por lo que pueden trasladarse para financiar la apropiación de otro rubro.

Que mediante oficio No. 2021EE101542O1 del 23 de junio de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal, por valor DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) M/CTE. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle: | Código | Descripción | Valor ---|---|--- 13 | GASTOS | 10.000.000 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 10.000.000 13102 | Adquisición de bienes y servicios | 10.000.000 1310202 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | 10.000.000 131020202 | Adquisición de servicios | 10.000.000 13102020203 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | 10.000.000 1310202020307 | Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales | 10.000.000 131020202030701 | Servicios editoriales, a comisión o por contrato | 10.000.000 TOTAL CONTRA CRÉDITO | 10.000.000 Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:

Código | Descripción | Valor ---|---|--- 13 | GASTOS | 10.000.000 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 10.000.000 13102 | Adquisición de bienes y servicios | 10.000.000 1310202 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | 10.000.000 131020201 | Materiales y suministros | 10.000.000 13102020102 | Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo | 10.000.000 1310202010208 | Muebles; otros bienes transportables n.c.p. | 10.000.000 TOTAL CRÉDITO | 10.000.000 Artículo 3._Comunicación_. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

Artículo 4._Publicación_. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5._Vigencia y Derogatorias_. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114477).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de junio del año 2021.

ROSA ISABEL MONTERO TORRES

Alcaldesa Local (E) de Puente Aranda

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