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Resolución 390 de 2021

Resolución 390 de 2021 Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH

Tipo
Resolución
Número
390
Año
2021
Fecha
21 de junio de 2021
Entidad
Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 390 DE 2021

(Junio 21)

_Por la cual se modifica el artículo[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110157#6)de la Resolución No. 084 del 01 de marzo de 2021 “Por la cual se crea el Comité de Género de la Agencia Nacional de Hidrocarburos”_

EL PRESIDENTE (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas en el artículo 9 del Decreto 714 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 714 del 10 de abril de 2012, en su artículo 9, numeral 15, asigna al Presidente de la ANH la Función de _“crear y organizar con carácter permanente o transitorio comités y grupos internos de trabajos”_.

Que mediante la Resolución No. [084](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110157) del 1 de marzo de 2021, la ANH creó el Comité de Género como instancia de asesoría y coordinación, encargado de promover la incorporación de la perspectiva de género en los planes, programas, proyectos e iniciativas de esta agencia, la implementación de los Lineamientos de Género para el Sector Minero-Energético, y la formulación e implementación de la política institucional de Equidad de Género.

Que en desarrollo del objeto del Comité y atendiendo a la dinámica de sus sesiones, se advirtió la necesidad de ampliar el período para la realización de las sesiones ordinarias, de por lo menos una vez al mes a cada tres meses. Por lo anterior y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Modificar el artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110157#6) de la Resolución No. 084 del 1 de marzo de 2021, el cual quedará así: _ARTÍCULO SEXTO. SESIONES DEL COMITÉ DE GÉNERO: El Comité se reunirá por lo menos una (1) vez cada tres meses, de manera ordinaria, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, con la especificación de la fecha, hora, lugar y orden del día. Así mismo, podrá convocarse, por solicitud de uno de los miembros, sesiones extraordinarias, cuando se requiera._ __ _El Comité podrá deliberar y decidir cuándo se encuentren presentes por lo menos cinco (5) de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple. En las actas quedará constancia del contenido de las deliberaciones, así como del sentido de las votaciones, y deberán suscribirse por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité._ __ _Parágrafo:__Las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán llevarse a cabo de manera presencial o virtual conforme las disposiciones legales vigentes.

Artículo segundo.

VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110157#6) de la Resolución No. 084 del 1 de marzo de 2021 en los términos aquí señalados. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedida en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de junio del año 2021.

JOHN FERNANDO ESCOBAR MARTÍNEZ

Presidente (E)

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