Circular 008 de 2021
Circular 008 de 2021 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Circular
- Número
- 008
- Año
- 2021
- Fecha
- 10 de junio de 2021
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 008 DE 2021
(Junio 10)
PARA: SUBSECRETARIOS (AS),DIRECTORES (AS),JEFES DE OFICINA, DIRECTORES (AS) LOCALES DE EDUCACIÓN Y DEMÁS COLABORADORES EN LA GESTIÓN CONTRACTUAL.
DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO.
FECHA: 10 DE JUNIO DE 2021.
ASUNTO: RESTRICCIONES A SER CONSIDERADAS EN LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO EN APLICACIÓN DE LA LEY [996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#0)DE 2005 – LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Estimadas y estimados funcionarios, Teniendo en cuenta la Ley [996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#0) de 2005 – Ley de Garantías Electorales, y el cronograma electoral de los comicios que se llevarán a cabo en el país en el año 2022, a continuación se presenta un resumen con las restricciones que deben ser consideradas en la gestión administrativa de la Secretaría de Educación del Distrito.
**1. RESTRICCIONES EN MATERIA DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL
Las restricciones en la gestión contractual que aplicarán durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones de Congreso y las elecciones Presidenciales, hasta la realización de la elección en segunda vuelta- si fuere el caso-, con su respectivo calendario, son las siguientes: | TIPO DE ELECCIÓN**
| FECHA DE ELECCIÓN | RESTRICCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE: | PERÍODO DE RESTRICCIÓN | PERMITIDO REALIZAR ---|---|---|---|--- DESDE | HASTA | Congreso de la República[1] | 13 de marzo de 2022 | Convenios o contratos interadministrativos para ejecutar recursos públicos | Las cero (0:00) horas del 13 de noviembre de 2021 | Las 24 horas del 13 de marzo de 2022 | Procesos de selección que impliquen convocatoria pública. Prórrogas, modificaciones o adiciones y la cesión de cualquier convenio o contrato suscrito antes del período de restricción. Contratos o convenios por contratación directa con particulares. Contratos o Convenios de Asociación, fundamentados en regímenes especiales[2], siempre y cuando sea con un particular[3]. Presidente de la República[4] | 29 de mayo de 2022 | Convenios o contratos que se enmarquen en las causales de la modalidad de Contratación Directa | Las cero (0:00) horas del 29 de enero de 2022 | Las 24 horas del 29 de mayo de 2022. Y en el caso de segunda vuelta, se extiende hasta las 24 horas del 19 de junio de 2022 | Procesos de selección que impliquen convocatoria pública. Prórrogas, modificaciones o adiciones y la cesión de cualquier convenio o contrato suscrito antes del período de restricción.
Las actividades que se deben tener en cuenta para el primer período de restricción que inicia el 13 de noviembre de 2021, en relación con la contratación interadministrativa, serán las siguientes:
ACTIVIDAD | FECHA | ÁREA RESPONSABLE ---|---|--- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones 2021 | De acuerdo con la necesidad | Áreas solicitantes de la contratación Solicitud CDP | Hasta el 25 de octubre de 2021 | Áreas solicitantes de la contratación Radicación SOC con el SIGA y documentación contractual | Entre el 20 y 25 de octubre de 2021 | Áreas solicitantes de la contratación Solicitud CRP | Hasta el 8 de noviembre de 2021 | Oficina de Contratos Las actividades que se deben tener en cuenta para el segundo período de restricción que inicia en el mes de enero de 2022, en relación con la contratación directa, serán las siguientes:
ACTIVIDAD | FECHA | _ÁREA RESPONSABLE_ ---|---|--- Solicitud CDP | Hasta el 11 de enero de 2022 | Áreas solicitantes de la contratación Radicación SOC con el SIGA y documentación contractual. | Entre el 3 y 11 de enero de 2022 | Áreas solicitantes de la contratación Creación de terceros (contratos nuevos) | Hasta el 6 de enero de 2022 | Áreas solicitantes de la contratación Solicitud CRP | Hasta el 24 de enero de 2022 | Oficina de Contratos De acuerdo con lo anterior, se deberán realizar los ajustes pertinentes al Plan de Contratación de la SED para la presente vigencia y, estructurar el Plan Anual de Adquisiciones para el año 2022, priorizando la contratación de aquellos bienes y servicios de la modalidad de contratación directa, objeto de restricción.
Dando cumplimiento al principio de planeación contractual, se logrará garantizar el correcto y normal funcionamiento de la prestación del servicio educativo a cargo de la Secretaría, por lo cual se invita a los destinatarios de la presente Circular, a dar cumplimiento a lo aquí establecido.
2. LIMITACIONES A LA VINCULACIÓN DE PERSONAL O MODIFICACIÓN DE LA NÓMINA ESTATAL
Además de las restricciones señaladas en materia de contratación, la Ley [996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#0) de 2005 establece también restricciones a la modificación de la nómina de las entidades estatales:
TIPO DE ELECCIÓN | FECHA DE ELECCIÓN | RESTRICCIONES | PERÍODO DE RESTRICCIÓN | PERMITIDO REALIZAR[5] ---|---|---|---|--- DESDE | HASTA Congreso de la República[6] Presidente de la República**[7] | 13 de marzo de 2022 29 de mayo de 2022 | No se podrá vincular o desvincular personal o modificar la nómina estatal.
Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público. | Las cero (0:00) horas del 13 de noviembre de 2021 Las cero (0:00) horas del 29 de enero de 2022 | Las 24 horas del 13 de marzo de 2022 Las 24 horas del 29 de mayo de 2022. En caso de segunda vuelta, se extiende hasta las 24 horas del 19 de junio de 2022 | Nombramientos de quienes hayan sido seleccionados en concursos de méritos adelantados por la CNSC. Provisión de vacantes definitivas generadas por renuncia, muerte o expiración del periodo fijo, **siempre _indispensables_ para el cabal funcionamiento de la Administración Pública.
** Provisión de empleos vacantes a través de la figura del encargo a servidores públicos de carrera. Traslados para proveer las vacantes definitivas. Retirar del servicio a un funcionario que cumpla la edad de retiro forzoso. Provisión de vacantes temporales y definitivas de personal docente[8] Conforme a las restricciones referidas y atendiendo a las consideraciones de la Corte Constitucional en la sentencia C-[1153](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18212#0) de 2005[9], la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos, lo cual significa que los procesos de creación y provisión de empleos de carácter temporal que la Entidad viene adelantando, deberán encontrarse terminados antes del 13 de noviembre del presente año.
3. OTRAS LIMITACIONES CON OCASIÓN DE LAS ELECCIONES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
Finalmente, con el fin de garantizar la transparencia electoral y la no participación en actividades políticas de los servidores públicos, la Ley [996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#0) de 2005 contempla las siguientes prohibiciones para las autoridades del orden territorial, aplicables en todo el período electoral (desde el 13 de noviembre de 2021 al 29 de mayo de 2022, y en caso de segunda vuelta, hasta al 19 de junio de 2022):
\- No podrán participar, promover, ni destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
\- No podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, o el Congreso de la República. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
\- No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a los cargos de elección popular mencionados. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
La atención a todas las restricciones referidas en la presente Circular, garantizará la transparencia de la administración y el compromiso con los procesos democráticos y los principios que rigen la administración pública.
Cordial saludo,
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ
Secretaria de Educación del Distrito
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
* * * [1] El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 establece: “Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.(Negrita es nuestra)
[2] Normatividad especial diferente a la del Estatuto General de Contratación.
[3] Si es con otra entidad pública se configura el interadministrativo y para ello opera la restricción.
[4] Artículo 33 de la Ley 996 de 2005 que establece: “RESTRICCIONES A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.” (Negrita, cursiva y subraya son nuestras)
[5] Departamento Administrativo de la Función Pública. RESTRICCIONES EN LA NÓMINA Y EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL CON OCASIÓN DE LAS ELECCIONES A LA PRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA Y CONGRESO DE LA REPÚBLICA. 2018.
[6] El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 establece: “La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa”. (Negrita nuestra)
[7] Artículo 32 de la Ley 996 de 2005 que establece: “Vinculación a la nómina estatal. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente. (…) Artículo 33 de la Ley 996 de 2005, inciso segundo, “Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.” (Negrita y subraya son nuestras)
[8] Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Concepto 2018EE127 del 15 de enero de 2018.
[9] Corte Constitucional, sentencia del 11 de noviembre de 2005, magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. Control constitucional al Proyecto de Ley Estatutaria N° 216/05 Senado, N° 235-Cámara, “por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones”.
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