Resolución 668 de 2021
Resolución 668 de 2021 Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH
- Tipo
- Resolución
- Número
- 668
- Año
- 2021
- Fecha
- 31 de mayo de 2021
- Entidad
- Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 668 DE 2021
(Mayo 31)
_Por la cual se aprueba la actualización de las medidas de manejo consignadas en el Plan de Manejo Arqueológico, PMA del Centro Histórico de Bogotá y se modifica la Resolución[129](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79014)de 2018 “Por la cual se aprueba el Plan de Manejo Arqueológico del Centro Histórico de Bogotá._
El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9° del Decreto 2667 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#72) de la Constitución Política establece que _“El Patrimonio Cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica”_.
Que el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#6) de la Ley 397 de 2007(sic), modificado por el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29324#3) de la Ley 1185 de 2008, otorgó al ICANH la competencia legal en el territorio nacional respecto del patrimonio arqueológico.
Que la Ley [397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337) de 1997, modificada por la Ley [1185](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29324) de 2008, define el patrimonio arqueológico como _“aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración”._ Que de acuerdo con el artículo [2.6.1.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.6.1.3) del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82571) de 2019, la política estatal en lo referente al patrimonio arqueológico tendrá como objetivo principal garantizar la identidad cultural y territorial de la nación colombiana tanto en el presente como en el futuro. Con este fin se adelantarán procesos de gestión relacionados con la protección, conservación, investigación, divulgación y recuperación de este patrimonio. Que, dado que el territorio nacional es considerado como área de potencial arqueológico, todas las entidades territoriales se encuentran obligadas a adoptar las medidas necesarias para contribuir al manejo adecuado y a la protección del patrimonio arqueológico situado en sus respectivas circunscripciones como lo consigna la Ley [397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337) de 1997, modificada por la Ley [1185](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29324) de 2008.
Que el artículo [2.6.1.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.6.1.9) del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82571) de 2019, dispuso que _“las entidades territoriales están obligadas a adoptar las medidas necesarias para contribuir al manejo adecuado tendiente a la protección del patrimonio arqueológico situado en sus respectivas circunscripciones. En caso de existir Planes de Manejo Arqueológico aprobados por el lCANH se deberán acoger las medidas allí señaladas”._ Que mediante la Resolución [129](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79014) de 2018, _“por la cual se aprueba el Plan de Manejo Arqueológico del Centro Histórico de Bogotá”_, se resolvió lo siguiente: _“Primero. Aprobar el “Plan de Manejo Arqueológico del Centro Histórico de Bogotá”, presentado por el Director del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el 4 de abril de 2018. _ __ _Segundo.__El documento presentado junto con sus anexos y evaluaciones, harán parte integral de la presente resolución y reposará en la biblioteca del ICANH para su consulta pública…”_ __ Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) formuló un Documento Técnico Soporte (DTS) para la actualización de las medidas de manejo consignadas en el Plan de Manejo Arqueológico (PMA) del Centro Histórico de Bogotá, el cual fue socializado ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de Bogotá (IDPC) y la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura para comentarios y ajustes.
Que el mencionado DTS fue remitido a las entidades y se adelantó la incorporación de estas medidas de manejo para el patrimonio arqueológico dentro de la versión final del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de Bogotá y su Resolución de aprobación 088 de 2021 del Ministerio de Cultura.
Que se hace necesario por parte del ICANH aprobar la actualización de las medidas de manejo arqueológico para dar mayor claridad y profundidad a las aplicables para esta zona, en consonancia con la normatividad vigente y en particular el Decreto [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82571) de 2019, el cual no se encontraba vigente para el momento en que se expidió la Resolución [129](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79014) del 14 de junio 2018 _“Por la cual se aprueba el Plan de Manejo Arqueológico del Centro Histórico de Bogotá” y la Resolución 088 de 2021 del Ministerio de Cultura._ En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Aprobar la actualización de las medidas de manejo consignadas en el Plan de Manejo Arqueológico (PMA) del Centro Histórico de Bogotá. Artículo 2°. Modificar el numeral [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79014#2) de la Resolución 129 del 14 de junio de 2018, el cual quedará así: _“Segundo. El documento presentado junto con sus anexos, evaluaciones y el Documento Técnico Soporte (DTS) que contiene la actualización de las medidas de manejo consignadas en el Plan de Manejo Arqueológico (PMA) del Centro Histórico de Bogotá, hacen parte integral de la presente resolución y reposará en la biblioteca del ICANH para su consulta pública.” _ Artículo 3°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#10) de la Ley 388 de 1997, para la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, el distrito deberá tener en cuenta las determinantes arqueológicas aprobadas en el presente acto administrativo. Artículo 4°. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y las demás disposiciones que no hayan sido objeto de modificación en la presente resolución, continúan vigentes en su totalidad. Artículo 5°. Contra el presente acto administrativo no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de mayo del año 2021
El Director General,
NICOLÁS LOAIZA DÍAZ.
(C. F.).
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