Jurismart

Resolución 258 de 2021

Resolución 258 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
258
Año
2021
Fecha
8 de junio de 2021
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCION 258 DE 2021

(Junio 08)

_Por la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., para la vigencia fiscal de 2021 en aplicación del artículo[52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103427#52) del Acuerdo 788 de 2020 del Concejo de Bogotá y del Decreto Distrital [328 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104050)de 2020_

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y, el Decreto Distrital 001 de 2020

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal [g](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#13.l.g)) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996[1], "_las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la Administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas."_ Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "_cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones (...)_ ".

Que mediante el Decreto Distrital No. [328](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104050) del 29 de diciembre de 2020, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital [788 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103427)del 22 de diciembre de 2020.

Que el artículo [10 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10)del Decreto Distrital 192 de 2021[2], establece que: _"Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de La deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de La entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación._ __ _Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)."_ Que la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., mediante oficio con radicado 2-2021-17715 del 27 de mayo de 2021, solicitó el análisis y la validación a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretarla Distrital de Hacienda, con el propósito de realizar el traslado presupuestal entre los programas de financiación 13301160339000000787 1 _-"Construcción de Bogotá - región como territorio de paz para las víctimas y la reconciliación",_ 1330116055 1 0000007869 _-"lmplementación del modelo de gobierno abierto, accesible e incluyente de Bogotá, 133011605540000007872- "Transformaci6n Digital y Gestión TIC"_, 13301 1605560000007868 _-"Desarrollo Institucional Para Una Gestión Publica Eficiente"_ y 13301 1605560000007870 _-"Servicio a la ciudadanía, moderno, eficiente y de calidad"_, por valor de Seiscientos Diecinueve Millones de Pesos ($ 619.000.000). mcte.

Que mediante comunicación No. 2-2021-39420 del 24 de mayo de 2021, el Subsecretario de Planeación de la Inversión de la Secretaria Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación.

Que mediante comunicación No. 2021EE08469701del 4 de Junio de 2021, la Directora Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1 °: Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2021, por valor de Seiscientos Diecinueve Millones de Pesos ($ 619.000.000). mcte, así: **CONTRACREDITO

CREDITO

Artículo 2°-: Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Subsecretaria Distrital de Fortalecimiento Institucional, a la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, a la Subsecretaria Corporativa, a la Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación, a la Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC -, a la Dirección Administrativa y Financiera, y a la Subdirección Financiera de la Secretaria Genera! de La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Artículo 3°-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 dias del mes de junio del año 2021.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

SECRETARIA GENERAL

* * * [1] Por el cual se compilan el acuerdo 24 de 1995 y acuerdo 20 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico Del Presupuesto Distrital [2] Por el cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto distrital y se dictan otras disposiciones.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar