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Resolución 1677 de 2021

Resolución 1677 de 2021 Consejo Nacional Electoral

Tipo
Resolución
Número
1677
Año
2021
Fecha
20 de mayo de 2021
Entidad
Consejo Nacional Electoral
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1677 DE 2021

(Mayo 20)

_Por la cual se reajusta el tope de los gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República en primera y segunda vuelta, y el valor de reposición por voto válido que se obtengan en las elecciones para Presidente de la República que se celebren en el 2022._

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 996 de 2005, y

CONSIDERANDO:

1.

Que el artículo [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#109) de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36844#0) de 2009, establece que: __ _“(…) El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley._ __ _Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales._ __ _La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación._ __ _También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley._ __ _Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral._ __ _Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley._ __ _Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto._ __ _Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos._ __ _Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público (…)”._ 2.

Que la Ley [996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#0) de 2005 fijó los valores máximos que pueden invertir los distintos candidatos a la Presidencia de la República en sus campañas electorales; así como los montos de financiación estatal a la misma, su distribución de conformidad al destino que debe dársele a tales recursos por cada candidato; así como los valores a recibir por reposición por voto válido. 3.

Que a su vez, la Ley [996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#0) de 2005, estableció: __ _“(…)Artículo 11. Financiación preponderantemente estatal de las campañas presidenciales. El Estado financiará preponderantemente las campañas presidenciales de los partidos y movimientos políticos, lo mismo que las de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia de la República, y reúnan los requisitos de ley._ __ _(…)_ __ _\- Recibir vía reposición de votos una suma equivalente al número de votos válidos depositados_ multiplicado por mil setecientos cinco pesos por voto ($1.705). Ningún candidato podrá recibir suma superior al monto efectivamente gastado y aprobado por el _Consejo Nacional Electoral, menos los aportes del sector privado y el anticipo dado por el Estado, en caso de que hubiera tenido acceso a él. Igualmente, en la segunda vuelta, si la hubiere, los candidatos recibirán una suma equivalente a ochocientos cincuenta y dos pesos ($852) por votos válidos depositados. Tanto en la primera como en la segunda vuelta no se podrán exceder los topes de las campañas, establecidos en la presente ley._ __ _(…)_ __ _Artículo 13.__Los valores señalados en pesos en la presente ley, se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane. (…)”._ 4.

Que de otra parte, la Ley [996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#0) de 2005, creó un sistema dual de financiación estatal a las campañas por la Presidencia de la República, al establecer, por una parte, la posibilidad de que los candidatos, previo el lleno de requisitos fijados por la misma ley, accedieran a financiación estatal previa, vías anticipos, en razón de lo cual estableció un valor para quienes opten por esta posibilidad; además, para quienes no accedieron a los anticipos autorizados, fijó una suma de reposición diferencial. 5.

Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#14) de la Ley 996 de 2005, establece, sobre el monto máximo de las contribuciones o donaciones por parte de particulares, lo siguiente: __ _“(…)Artículo 14. Monto máximo de las contribuciones o donaciones por parte de particulares. El veinte por ciento (20%) del tope de los gastos de las campañas presidenciales podrá ser financiado por personas naturales; sin embargo, las campañas presidenciales no podrán recibir aportes o donaciones individuales de personas naturales sino hasta el dos por ciento (2%) del monto fijado como tope de la campaña._ __ _Los aportes de los candidatos y sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil no podrán superar en conjunto el cuatro por ciento (4%) del monto fijado como tope por el Consejo Nacional Electoral._ 6.

Que la Corte Constitucional al efectuar el control de constitucionalidad sobre _“Proyecto de Ley Estatutaria número 216/05 Senado, número 235 Cámara, por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones_, en la actualidad Ley 996 de 2005, sentenció: __ _“(…) 10. DeclararEXEQUIBLE el artículo 14, excepto las expresiones “ _o jurídicas_ _de derecho privado” y “ni de personas jurídicas sino hasta el cuatro por ciento (4%)_ _del mismo tope. Las contribuciones y donaciones de personas jurídicas pertenecientes_ _a un mismo grupo empresarial, no podrán superar en conjunto el cinco por ciento (5%)_ _del monto fijado como tope. La Superintendencia de Sociedades expedirá el documento_ _público en el que se relacione qué personas jurídicas constituyen un grupo empresarial”_ contenidas en la disposición, las cuales se declaran INEXEQUIBLES. (…)”_. (Subrayas fuera de texto). 7.

Que para la anterior decisión se fundamentó en las siguientes consideraciones jurídicas: __ _“(…) Dado que, como se hizo ver arriba, la Constitución exige que la financiación de las campañas sea preponderantemente pública y que eso significa que tal financiación tiene que prevalecer o ser superior a cualquier otra, por lo cual el Estado debe financiar más del cincuenta por ciento (50%) de las campañas para las elecciones presidenciales de los candidatos de los partidos y movimientos políticos o de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que reúnan los requisitos de ley, la Corte no encuentra objeción en que el proyecto de ley que examina permita que el Estado llegue a financiar enteramente las campañas presidenciales, cuando ellas no obtienen aportes particulares voluntarios, ni que se fije en un 20% el tope de las donaciones privadas. En efecto, este límite no afecta el mandato constitucional según el cual la financiación de las campañas debe ser preponderantemente estatal._ __ _(…)_ __ _No obstante, la Corte encuentra que no se ajusta a la Constitución el que el proyecto de ley permita que las personas jurídicas hagan aportes a las campañas presidenciales, y menos que lo hagan hasta llegar a un tope del 4% de los gastos de las mismas. Esta posibilidad, a su parecer, resulta contraria al principio superior de igualdad electoral que debe presidir las campañas para la primera magistratura del Estado, porque admite que personas naturales con cuantiosos recursos económicos, a través de personas jurídicas, realicen aportes a las campañas, por encima del tope aplicable a las personas naturales. Además, en un régimen democrático, los derechos políticos, entre ellos el de participación política ejercido al apoyar las campañas electorales, se reconocen solamente a las personas naturales; finalmente, la posibilidad de que las personas jurídicas efectúen contribuciones a un Presidente candidato distorsiona el equilibrio que ha de imperar en las reglas de juego adoptadas por el legislador estatutario, para promover la equidad en un contexto en el cual es posible la reelección. (…)”[1]_. 8.

Que mediante Resolución número 0289 de 2014, el Consejo Nacional Electoral reajustó el valor de topes de gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República, utilizando la variación del índice de precios al consumidor correspondiente al año 2013, valores que de conformidad con el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#13) de la Ley 996 de 2005 es menester reajustar. 9.

Que de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor, en el año 2017 fue de cuatro coma cero nueve por ciento (4.09%), para el año 2018 fue de tres coma dieciocho por ciento (3,18%), para el año 2019 fue de tres coma ocho por ciento (3,8%) y a su vez, la variación para el año 2020, fue de uno coma sesenta y un por ciento (1,61%). 10.

Que mediante Resolución número 2586 de 2017 se reajustó _“(…) el tope de los gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República en primera y segunda vuelta y el valor de reposición por voto válido que se obtengan en las elecciones para Presidente de la República que se celebren en el 2018.”,_ el que de conformidad con el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#13) de la Ley 996 de 2005 es menester reajustar, por lo tanto, la fórmula para reajustar el valor de los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de las listas de candidatos, surge de la multiplicación de los valores establecidos en la Resolución número 2586 de 2017 por el incremento del IPC; y a este resultado, que se define como el incremento anual, se suma al valor establecido en dicho acto administrativo, y así, para los años 2018, 2019, 2020 y 2021, como se expone a continuación: Para los años 2018 y 2019: | ÍTEM | RESOLUCIÓN 2586 DE 2017 | MONTO 2018 = MONTO 2017 + IPC 4,09 % 2017 | MONTO 2019= MONTO 2018 + IPC 3,18% 2018 ---|---|---|--- Tope de gastos a invertir en la campaña electoral por los candidatos a la Presidencia de la República durante el año 2022 | $24.235.554.964 | $25.226.789.162 | $26.029.001.057 Para la segunda vuelta presidencial, si la hubiere, el tope será | $11.335.756.166 | $11.799.388.593 | $12.174.609.150 Monto aportes estatales a recibir a título de anticipo por los candidatos a la Presidencia que tengan derecho a ello durante la primera vuelta. | $6.598.628.518 | $6.868.512.424 | $7.086.931.119 Financiación de la propaganda política de las campañas presidenciales. | $4.528.470.552 | $4.713.684.998 | $4.863.580.180 Otros gastos de campaña. | $2.070.157.966 | $2.154.827.427 | $2.223.350.939 Anticipo de aportes estatales igualitarios. | $3.962.411.733 | $4.124.474.373 | $4.255.632.658 Reposición por voto Presidencia que accedan a anticipos de financiación estatal. | $2.760 | $2.873 | $2.964 Reposición voto segunda vuelta. | $1.378 | $1.434 | $1.480 Reposición por voto válido obtenido por los candidatos a la Presidencia, que no accedan a anticipos de financiación estatal. | $5.625 | $5.855 | $6.041 Para los años 2020 y 2021:

ÍTEM | MONTO 2020= MONTO 2019 + IPC 3,8% 2019 | MONTO 2021 = MONTO 2020 + IPC 1,61% 2020 ---|---|--- Tope de gastos a invertir en la campaña electoral por los candidatos a la Presidencia de la República durante el año 2022 | $27.018.103.098 | $27.453.094.557 Para la segunda vuelta presidencial, si la hubiere, el tope será | $12.637.244.298 | $12.840.703.931 ÍTEM | MONTO 2020= MONTO 2019 + IPC 3,8% 2019 | MONTO 2021 = MONTO 2020 + IPC 1,61% 2020 ---|---|--- Monto aportes estatales a recibir a título de anticipo por los candidatos a la Presidencia que tengan derecho a ello durante la primera vuelta. | $7.356.234.502 | $7.474.669.878 Financiación de la propaganda política de las campañas presidenciales. | $5.048.396.227 | $5.129.675.407 Otros gastos de campaña. | $2.307.838.275 | $2.344.994.471 Anticipo de aportes estatales igualitarios. | $4.417.346.699 | $4.488.465.981 Reposición por voto Presidencia que accedan a anticipos de financiación estatal. | $3.077 | $3.126 Reposición voto segunda vuelta. | $1.536 | $1.561 Reposición por voto válido obtenido por los candidatos a la Presidencia, que no accedan a anticipos de financiación estatal. | $6.271 | $6.372 ÍTEM | MONTO 2020= MONTO 2019 + IPC 3,8% 2019 | MONTO 2021 = MONTO 2020 + IPC 1,61% 2020 ---|---|--- Monto aportes estatales a recibir a título de anticipo por los candidatos a la Presidencia que tengan derecho a ello durante la primera vuelta. | $7.356.234.502 | $7.474.669.878 Financiación de la propaganda política de las campañas presidenciales. | $5.048.396.227 | $5.129.675.407 Otros gastos de campaña. | $2.307.838.275 | $2.344.994.471 Anticipo de aportes estatales igualitarios. | $4.417.346.699 | $4.488.465.981 Reposición por voto Presidencia que accedan a anticipos de financiación estatal. | $3.077 | $3.126 Reposición voto segunda vuelta. | $1.536 | $1.561 Reposición por voto válido obtenido por los candidatos a la Presidencia, que no accedan a anticipos de financiación estatal. | $6.271 | $6.372 En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

Artículo 1°. Reajustar el tope de gastos a invertir en la campaña electoral por los candidatos a la Presidencia de la República durante el año 2022 a veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres millones noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y siete pesos moneda corriente ($27.453.094.557) para la primera vuelta.

El monto fijado como tope de campaña comprende la sumatoria, tanto de los recursos aportados por el Estado, como los aportados por los particulares.

Artículo 2°. Para la segunda vuelta presidencial, si la hubiere, el tope será de doce mil ochocientos cuarenta millones setecientos tres mil novecientos treinta y un peso moneda corriente ($12.840.703.931).

El monto fijado como tope de campaña comprende la sumatoria, tanto de los recursos aportados por el Estado, como los aportados por los particulares.

Artículo 3°. Reajustar el monto de los aportes estatales a recibir a título de anticipo por los candidatos a la Presidencia de la República que tengan derecho a ello durante la primera vuelta, el que quedará en la suma de siete mil cuatrocientos setenta y cuatro millones seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y ocho pesos moneda corriente ($7.474.669.878).

De estos aportes, cinco mil ciento veintinueve millones seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos siete pesos moneda corriente ($5.129.675.407) serán destinados a la financiación de la propaganda política de las campañas presidenciales, los restantes dos mil trescientos cuarenta y cuatro millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y un pesos moneda corriente ($2.344.994.471) serán para otros gastos de campaña.

Artículo 4°. Reajustar el valor que los candidatos a la Presidencia de la República que accedan a la segunda vuelta, si la hubiere, recibirán como anticipo de aportes estatales igualitarios, el que será de cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y un pesos moneda corriente ($4.488.465.981), los cuales se destinarán a la financiación de la propaganda política en un cincuenta por ciento (50%) y el saldo en otros gastos de campaña.

Artículo 5°. Adviértase que, tanto en la primera como en la segunda vuelta, si la hubiere, no se podrán exceder los topes de las campañas, establecidos en la presente resolución.

Artículo 6°. Ningún candidato podrá recibir suma superior al monto de lo efectivamente gastado y aprobado por el Consejo Nacional Electoral, menos los aportes del sector privado y el anticipo dado por el Estado, en caso de que hubiera tenido acceso a él.

Parágrafo. Adviértase que las donaciones o aportes en especie deberán ser reportadas en su valor comercial.

Artículo 7°. Reajustar el valor a recibir por concepto de reposición por voto válido obtenido por los candidatos a la Presidencia de la República que accedan a anticipos de financiación estatal, a la suma de tres mil ciento veintiséis pesos moneda corriente ($3.126).

Para la segunda vuelta, si la hubiere, los candidatos a la Presidencia de la República que accedan a anticipos de financiación estatal, recibirán por reposición por voto válido, una suma equivalente a mil quinientos sesenta y un pesos moneda corriente ($1.561).

Artículo 8°. Reajustar el valor a recibir por concepto de reposición por voto válido obtenido por los candidatos a la Presidencia de la República, que no accedan a anticipos de financiación estatal, a la suma de seis mil trescientos setenta y dos pesos moneda corriente ($6.372).

Artículo 9°. Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Registrador Nacional del Estado Civil, al Registrador Delegado en lo Electoral, a los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia de la República.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de mayo del año 2021.

La Presidenta,

__

_Doris Ruth Méndez Cubillos._

El Vicepresidente,

__

**_Virgilio Almanza Ocampo._

(C. F.).**

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

* * * [1]Sentencia C-1153 de 2005 Magistrado Ponente: Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra.

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