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Circular 035 de 2021

Circular 035 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Circular
Número
035
Año
2021
Fecha
11 de junio de 2021
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 035 DE 202 1

(Junio 11)

P A RA: AUTORIDADES NACIONAL E S, DEPA R TAMENTALES, MUNICIPALES

**DE:

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL**

ASUNTO: Aforo eventos públicos y privados y medidas de bioseguridad en bares y restaurantes El Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, en especial las previstas en el Decreto Ley [4107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44615) de 2011, considera necesario impartir algunas orientaciones relacionadas con el aforo para los eventos públicos y privados, con fundamento en las siguientes consideraciones: La Resolución [777](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801) de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas, dispuso el inicio y desarrollo de las actividades sociales, económicas y de la administración pública, gradualmente a partir de 3 ciclos, que se activan en la medida en que los territorios van cumpliendo con las condiciones allí establecidas. Puntualmente con respecto a las actividades permitidas en el Ciclo 1, la Resolución [777](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801) de 2021 establece que: a. Si la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece el municipio, es igual o menor al 85%, en este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo del 25% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento. b. Si la ocupación de camas UCI es mayor al 85%, no se permiten los eventos de carácter público o privado que superen las 50 personas. Esta regla no aplica para congresos, ferias empresariales y centros comerciales, en consideración al manejo de los espacios. c. Las actividades que ya vienen funcionado, podrán continuar con su desarrollo, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro de distancia. La resolución diferencia entre las actividades que ya viene funcionando y los eventos de carácter público y privado, en otras palabras, la misma resolución, en el numeral 2.15 de su anexo técnico, define estos últimos como la _"__congregación planeada de personas,__r_ _eunidas en un_ _l_ _ugar con la c_ _ap_ _acidad o infraestructura para_ _es_ _e_ _f_ _i_ _n_ _,__con_ _el objetiv_ _o d_ _e participar e_ _n_ _actividades regulada_ _s en_ _su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingre_ so y _sali_ _d_ _a,__ba_ _jo la re_ s _p_ _o_ _n_ _sabilidad de u_ _na_ _organización que aplica medidas de bioseguridad, con el control y so_ _p_ _orte necesario_ _p_ _ara su realización y bajo el permiso y supervisión de enti_ _d_ _ades u organismos con jurisdicción sobre ell_ _a_ _",_ para diferenciarlos de las demás actividades. Lo anterior s _i_ gnifica que si la ocupación de camas UCI de un distrito o de un departamento es mayor al 85%, los municipios que lo integran podrán realizar las actividades que ya estaban autorizadas: cines, teatros, restaurantes, congresos, ferias empresariales, centros comerciales etc, siempre que se garantice el distanciamiento físico de 1 metro, lugares en los cuales no aplica, per se, la restricción de las cincuenta personas, y no podrán realizar _eventos_ de carácter público o privado que superen las 50 personas. Asimismo, frente al numeral 7 del Anexo Técnico "MEDIDAS ADICIONALES PARA APERTURA DE BARES Y DISCOTECAS", se considera necesario efectuar las siguientes precisiones: 1. Para el ingreso de personas al establecimiento no se debe adelantar el registro de los datos personales (nombre y número de identificación de los clientes. 2. De igual forma, y acorde a lo definido en la Resolución [777](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801) de 2021, respecto al distanciamiento físico entre las mesa o grupos de personas este debe ser de 1 metro. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de junio del año 2021.

FE RNANDO RUIZ GÓMEZ

Ministro de Salud y Protección Social

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