Resolución 081 de 2021
Resolución 081 de 2021 Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Tipo
- Resolución
- Número
- 081
- Año
- 2021
- Fecha
- 31 de mayo de 2021
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 081 DE 2021
(Mayo 31)
_Por la cual se habilita la modalidad de trabajo en casa para los servidores públicos en el Instituto Distrital de Turismo – IDT_
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT
En ejercicio de sus facultades Legales, en especial las que le confiere el literal e) del Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., así como el literal e) del artículo 18 del Acuerdo Nro. 01 de 2007 de la Junta Directiva, y el literal i) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 de la Junta Directiva,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. [275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#0) de 2007.
Que con la Ley [2088](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111977#0) de mayo 12 de 2021, se regula el trabajo en casa, como _“una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral”_ Que a su vez, el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111977#2) de la Ley, define esta modalidad como _“la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad.”_ __ Que de acuerdo con lo previsto por el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111977#5) de la Ley, _“la habilitación del trabajo en casa implica que se mantenga la facultad subordinante del empleador, junto con la potestad de supervisión de las labores del trabajador. Permanecerán todas las obligaciones, derechos y deberes derivados de la prestación personal del servicio. El empleador determinará los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación del desempeño, cumplimiento de metas, así como el mecanismo para el reporte y/o resultados de éstas, por el tiempo que dure el trabajo en casa.”_ __ Que la norma en cuestión señala que de manera previa a dar inicio a la implementación del trabajo en casa se deberá contar con un procedimiento tendiente a proteger el derecho, así como garantizar la efectividad del mismo y del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como aquellas herramientas y elementos que puedan limitar dicha efectividad.
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107985#10) del Decreto Nacional 206 de 2021, _"Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público_ " establece que “ _durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otra similares_ ”.
Que sin perjuicio de la reglamentación que emita el Gobierno Nacional, en consideración de las condiciones actuales y para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley [2088](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111977#0) de 2021, se hace necesario habilitar la modalidad de trabajo en casa en el Instituto Distrital de Turismo.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Habilitar la modalidad del trabajo en casa, establecida por la Ley [2088](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111977#0) de 2021, en el Instituto Distrital de Turismo para los servidores públicos de la entidad, en las condiciones previstas en la Ley. Artículo 2. Los instrumentos de que tratan los artículos [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111977#5) y [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111977#9) de la Ley 2088 de 2021, serán socializados por la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 31 días del mes de mayo del año 2021. KAROL FAJARDO MARIÑO
Directora General
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