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Resolución 069 de 2021

Resolución 069 de 2021 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Tipo
Resolución
Número
069
Año
2021
Fecha
12 de mayo de 2021
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 069 DE 2021

(Mayo 12) __[Derogada por el art. 15, Resolución 277 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119893#15)**_ _

_Por la cual se actualiza, compila y define la articulación de las instancias y comités institucionales en el Instituto Distrital de Turismo_ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO**

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los literales e) y f) del artículo 5º del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y del artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto, al igual que los literales b) y c) del artículo 4º del Acuerdo 8 de 2016 de la Junta Directiva del Instituto, modificado por el artículo 1º del Acuerdo 6 de 2019 de la misma instancia,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209), establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración.

Que la Ley 489 de 1998, Estatuto de la Administración Pública, consagra en su artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#8)º la figura de la desconcentración administrativa, entendida como la radicación de competencias y funciones en dependencias fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración.

Que la Corte Constitucional, en sentencias C-561 de 1999 y C-[036](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16045) de 2005, señaló que la desconcentración supone la transferencia de funciones del órgano superior, directamente por mandato del ordenamiento, a órganos de una misma persona administrativa. Que, en virtud del principio de coordinación, establecido en el artículo 5º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. Ello traduce que se actúe con la misma eficacia que si se tratara de una sola administración y no de varias.

Que el Acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006 del Concejo de Bogotá, a través del cual se dictan las normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y las entidades de Bogotá, Distrito Capital, en su artículo 3º define que la función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, economía, celeridad y buena fe, así como conforme a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.

Que en cuanto se refiere a los principios de coordinación y complementariedad, los artículos [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#10) y [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#13) del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá señalan que la Administración Distrital actuará, por medio de su organización administrativa, de manera armónica para la realización de sus fines y para para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas. De igual forma, los servidores públicos distritales actuarán colaborando con otras autoridades, dentro de su órbita funcional, con el fin de que el desarrollo de aquellas tenga plena eficacia.

Que la legislación colombiana y la normativa distrital ha consagrado la creación de algunos comités e instancias de carácter imprescindible, por lo que las entidades públicas se encuentran obligadas a crearlas en su interior. De igual forma, el representante legal cuenta con la facultad para crear otras instancias, con carácter permanente o transitorio, determinando las tareas que le corresponden y sus responsabilidades, a través de reglamentaciones que requieran las dependencias y asegurando la buena marcha de la organización.
Que, producto de una revisión conjunta entre la Dirección General y la Oficina Asesora Jurídica, se encontró el siguiente inventario de comités y/o instancias institucionales, con las siguientes características derivadas de su regulación: | N° | Nombre | Características ---|---|--- 1 | Comité de Seguimiento y Control Financiero | Acto administrativo del IDT: | Resolución [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87823) de 2008 de la Dirección General Marco normativo: | Resolución [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87467) de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda Presidencia: | Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario o quien haga sus veces Secretaría Técnica: | No registra 2 | Comité de Incentivos y Bienestar Social | Acto administrativo del IDT: | Resolución 27 de 2015 de la Dirección General Marco normativo: | Decreto Ley 1567 de 1998 y Directiva [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60913) de 2015 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Presidencia: | No registra Secretaría Técnica: | Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario o su delegado(a) 3 | Comité Editorial | Acto administrativo del IDT: | Resolución 46 de 2018 de la Dirección General Marco normativo: | No aplica Presidencia: | Director(a) General Secretaría Técnica: | Asesora de Comunicaciones 4 | Comité Institucional de Coordinación de Control Interno | Acto administrativo del IDT: | Resolución [129](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88329) de 2018 de la Dirección General Marco normativo: | Ley [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300) de 1993 y Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública [1083 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015 Presidencia: | Director(a) General Secretaría Técnica: | Asesor(a) de Control Interno 5 | Comité Institucional de Gestión y Desempeño | Acto administrativo del IDT: | Resolución [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88283) de 2018 de la Dirección General Marco normativo: | Decreto Nacional [2578](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50875) de 2012, Decretos Distritales [591](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81190) de 2018 y [807](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88580) de 2019, y Resolución [242](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61973) de 2014 de la Secretaría Distrital de Ambiente Presidencia: | Director(a) General o su delegado(a) Secretaría Técnica: | Jefe Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces 6 | Comité Técnico de Sostenibilidad Contable | Acto administrativo del IDT: | Resolución [154](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91143) de 2018 de la Dirección General Resolución [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91190) de 2020 de la Dirección General Marco normativo: | Resolución [193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91146) de 2016 de la Contaduría General de la Nación y Resolución [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91465) de 2020 de la Contaduría General de Bogotá – Secretaría Distrital de Hacienda Presidencia: | Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario Secretaría Técnica: | Responsable del Área Contable 7 | Comité Directivo | Acto administrativo del IDT: | Resolución [162](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88385) de 2019 de la Dirección General Marco normativo: | No aplica Presidencia: | Director(a) General Secretaría Técnica: | Jefe Oficina Asesora de Planeación 8 | Comité de Gestión de Bienes | Acto administrativo del IDT: | Resolución 194 de 2019 de la Dirección General Marco normativo: | Resolución [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87123) de 2019 de la Contaduría General de Bogotá – Secretaría Distrital de Hacienda Presidencia: | Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario o quien haga sus veces Secretaría Técnica: | Profesional Especializado de Gestión de Bienes y Servicios 9 | Comité de Contratación | Acto administrativo del IDT: | Resolución [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90978) de 2020 de la Dirección General Marco normativo: | Leyes [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304) de 1993, [1150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678) de 2007 y [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011, y Decreto Único Reglamentario del Sector de Planeación Nacional [1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015 Presidencia: | Designado(a) por votación de los miembros del Comité Secretaría Técnica: | Jefe Oficina Asesora Jurídica 10 | Comité de Conciliación | Acto administrativo del IDT: | Resolución [137](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=98165) de 2020 de la Dirección General Marco normativo: | Leyes [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6546) de 1991 y [678](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4164) de 2001, y Decreto Nacional [1716](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199) de 2009 Presidencia: | Jefe Oficina Asesora Jurídica Secretaría Técnica: | Profesional Especializado de la Oficina Asesora Jurídica 11 | Comité Estratégico de Seguridad Vial | Acto administrativo del IDT: | Resolución [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109436) del 25 de marzo de 2021 de la Dirección General Marco normativo: | Decreto Ley [2106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968) de 2019, Ley [2050](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95565) de 2020 y Resolución [1565](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75088) de 2014 del Ministerio de Transporte Presidencia: | Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario Secretaría Técnica: | No registra 12 | Comisión de Personal | Acto administrativo del IDT: | Acuerdo 1 de 2015 de la Comisión de Personal Marco normativo: | Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004 y Decreto Nacional [1228](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16314) de 2005 Presidencia: | No registra Secretaría Técnica: | Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario 13 | Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo | Acto administrativo del IDT: | Resolución 179 del 12 de noviembre de 2020 de la Dirección General *Cambia cada dos años su acto administrativo Marco normativo: | Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015 y Resolución [2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411) de 1986 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Presidencia: | No registra Secretaría Técnica: | No registra 14 | Equipo de Gestores de Integridad | Acto administrativo del IDT: | Resolución 64 del 22 de abril de 2021 *Cambia cada año su acto administrativo Marco normativo: | Ley [2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90900) de 2020 y Decreto Distrital 118 de 2018 Presidencia: | No registra Secretaría Técnica: | No registra 15 | Comité de Convivencia Laboral | Acto administrativo del IDT: | Resolución 66 del 27 de abril de 2021 *Cambia cada dos años su acto administrativo Marco normativo: | Resoluciones [652](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47374) de 2012 y [1356](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48587) de 2012 del Ministerio del Trabajo, y Decreto Distrital 437 de 2012 Presidencia: | Designado(a) por votación de los miembros del Comité Secretaría Técnica: | Designado(a) por votación de los miembros del Comité Que desde la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario se confirmó que el Comité de Seguimiento y Control Financiero y el Comité de Incentivos y Bienestar Social no presentan actividad en la actualidad. En el caso del Comité de Seguimiento y Control Financiero, se indicó que su función está incluida en las actividades que corresponde al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, y en el caso del Comité de Incentivos y Bienestar Social, su función fue recogida por la Comisión de Personal. No obstante, los actos administrativos que crearon el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y la Comisión de Personal han derogado expresamente esas otras instancias.

Que, conforme al artículo [2.2.22.3.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.3.8) del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión de Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

Que revisado el marco legal actual del Comité de Gestión de Bienes, esto es, la Resolución [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87123) de 2019 de la Contaduría General de Bogotá – Secretaría Distrital de Hacienda, que consagró el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales; se observa que la política en el Distrito Capital es que la gestión de bienes se constituya como instancia de apoyo, grupo de trabajo, equipo técnico o fuerza de tarea dentro del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Que revisado el marco normativo de las demás instancias y comités institucionales de la entidad se encuentra que son obligatorios por mandato legal y, por tanto, no podrían hacer parte del Comité Institucional de Gestión de Desempeño los siguientes: Comisión de Personal, Comité Estratégico de Seguridad Vial, Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, Comité de Convivencia Laboral, Comité de Contratación, Comité de Conciliación, Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, Equipo de Gestores de Integridad y Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Adicionalmente, se considera que el Comité Editorial funciona como equipo de trabajo, por lo que tampoco podría ser incluido dentro del Comité Institucional de Gestión de Desempeño.

Que con el fin de optimizar el funcionamiento interno y garantizar los principios que rigen la función pública, se requiere actualizar y racionalizar y, por tanto, suprimir el Comité de Seguimiento y Control Financiero, el Comité de Incentivos y Bienestar Social, y el Comité de Gestión de Bienes. Este último quedará integrado como Equipo Técnico del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Así mismo, es necesario fortalecer el marco de competencias de este último con aquella correspondiente a la gestión documental o archivo, que actualmente desarrolla, pero que no se refleja en su reglamento.

Que, para contribuir a la adecuada desconcentración de funciones, fortalecer la eficacia y coordinación en los asuntos administrativos, se necesita organizar las instancias y comités institucionales, a través de su compilación en un solo instrumento normativo, según su marco de competencias, asegurando la coordinación y uniformidad en la toma de decisiones entre comités.

Que, con fundamento en lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo I.

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto. Actualizar, compilar y definir la articulación de las instancias y comités institucionales, conforme a la normativa vigente.

Capítulo II.

Supresión de Comités, modificación de funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y creación de un Equipo Técnico dentro de este Comité

Artículo 2. Supresión de comités. Suprimir los siguientes comités:

1. Comité de Seguimiento y Control Financiero, creado con la Resolución [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87823) de 2008 de la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo, cuya función actualmente está incluida dentro del Comité de Sostenibilidad Contable.

2. Comité de Incentivos y Bienestar Social, creado con la Resolución 27 de 2015 de la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo, cuya función fue recogida por la Comisión de Personal.

3. Comité de Gestión de Bienes, reglado con la Resolución 194 de 2019 de la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo, que será incluido como Equipo Técnico del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Artículo 3. Modificación del artículo[4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88283#4) de la Resolución 130 de 2018. Modificar el artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88283#4) de la Resolución No. 130 del 26 de julio de 2018, en el cual se establecen las funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de incluir los numerales 11 y 12 referentes a aquella que venía estando a cargo del Comité de Gestión de Bienes y la correspondiente a la de comité interno de archivo; de tal forma que quedará así:

“ _Artículo 4._ Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño _.__Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo, las siguientes:_

__

_1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG._

__

_2 Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG._

_3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG._

_4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad._

_5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión._

__

_6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información._

_7. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión._

_8. Definir mejoras al Modelo Integrado de Planeación y gestión implementado por la entidad, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización y estudiar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno._

_9. Efectuar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad._

_10. Generar espacios que permitan a sus participantes el estudio y análisis de temas relacionados con políticas de gestión y desempeño, buenas prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones._

__

_11. Decidir y aprobar el retiro definitivo y/o destino final de los bienes declarados como inservibles, no utilizables y/o obsolescencia, previo análisis y conceptos técnicos del Equipo Técnico de Gestión de Bienes, dentro de los cuales se podrá contemplar factores como resultado de la evaluación costo/beneficio, valor de mantenimiento, concepto técnico nivel de uso, tecnología, costos de bodegaje, estado actual y funcionalidad, entre otros._

__

_12. Ejercer como Comité Interno de Archivo, de conformidad con el Decreto Nacional 1080 de 2015 y la política archivística._

__ _13. Las demás asignadas por el Representante Legal del Instituto Distrital de Turismo que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo._ ”

Artículo 4. Adición del artículo 11A en la Resolución 130 de 2018. Adicionar el artículo 11A en la Resolución 130 de 2018, sobre la creación de un Equipo Técnico de Gestión de Bienes, así:

“ _Artículo 11 A._ Equipo Técnico de Gestión de Bienes _.__Con el propósito de velar por el buen manejo de los bienes del Instituto Distrital de Turismo y coordinar, planificar y apoyar la gestión y el control de los bienes, se crea un Equipo Técnico de Gestión de Bienes, como instancia de apoyo, cuyas recomendaciones y propuestas técnicas deben ser presentadas ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para lo de su competencia._

__ “ _Dicha instancia estará conformada por:_

__

_\- El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario_

__

_\- El Profesional Especializado de Gestión de Bienes y Servicios, responsable de la custodia de los bienes en servicios y en bodega, quien ejercerá la Secretaría Técnica._

__

_\- El/la responsable de Contabilidad o quien haga sus veces._

__ “ _En casos especiales, se podrá invitar a los siguientes servidores públicos:_

__

_\- El/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces_

__

_\- El/la Asesor(a) de Control Interno_

__

_\- Servidores públicos de las áreas técnicas u otras dependencias relacionadas con el manejo de bienes, y_

__

_\- A quienes el Equipo considere que pueda aportar elementos de juicio necesarios para cumplir con los objetivos de su competencia._

__ “ _Estos últimos solamente emitirán sus opiniones técnicas o profesionales sobre el asunto o materia de discusión, pero no votarán al momento de tomar las decisiones._

__ “ _La asistencia a las reuniones es de carácter obligatorio y no delegable, salvo en los casos expresamente autorizados._

__ “ _Las recomendaciones del Equipo Técnico de Gestión de Bienes serán emitidas y consignadas en el Acta que suscriban sus miembros en cada reunión, brindando soporte fundamental de todos los trámites y gestiones que se de adelanten a través de este._ ”

__ Artículo 5. Adición del artículo 11B de la Resolución 130 de 2018. Adicionar el artículo 11B en la Resolución 130 de 2018, sobre las funciones del Equipo Técnico de Gestión de Bienes, así:

“ _Artículo 11 B._ Funciones del Equipo Técnico de Gestión de Bienes _.__Las funciones del Equipo Técnico de Gestión de Bienes son:_

__

_\- Recomendar los mecanismos y acciones requeridas para realizar la verificación de la existencia y estado de los bienes, que puede ser a través de la toma física o a través de mecanismos o herramientas diseñadas por los Entes y Entidades._

__

_\- Sugerir las acciones pertinentes para la gestión de los bienes sobrantes y faltantes._

__

_\- Analizar y conceptuar sobre los resultados arrojados por los estudios técnicos realizados al interior de la entidad, en materia de reclasificación de bienes, determinación del catálogo de elementos, entre otros, que permitan dar claridad en la administración de los mismos._

__

_\- Presentar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, como instancia máxima de coordinación de la entidad, para que autorice o recomiende el retiro, baja en cuentas y destino final de los bienes, atendiendo lo mencionado en el Capítulo 5° Retiro de los Bienes y Baja en Cuentas del Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales, previo análisis y presentación de los estudios técnicos, jurídicos, entre otros._

__

_\- Gestionar las acciones para realizar la valuación de aquellos bienes que lo requieran, a partir de consultas técnicas, comerciales, contables, de personal experto, entre otros._

__ _\- Las demás que le_ _sean asignadas por parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y procedimientos internos establecidos._”

__

Capítulo III.

Organización funcional de los Comités e Instancias Institucionales del Instituto Distrital de Turismo

__ Artículo 6. Funcionamiento de instancias y comités institucionales relacionados con la Gestión del Talento Humano. De acuerdo con el acto administrativo que regula el funcionamiento de cada instancia y comité institucional, las siguientes son las instancias y comités institucionales relacionados con la Gestión del Talento Humano:

Comité / Instancia | Funcionamiento ---|--- Comisión de Personal | Funciones relacionadas con | Vigilancia en la administración de la carrera administrativa y participación en el plan anual de capacitación y de estímulos Integrantes | Dos (2) representantes de la entidad designados por el nominador y dos (2) suplentes Dos (2) representantes de los empleados y dos (2) suplentes designados por votación directa Acto administrativo del IDT | Acuerdo 1 de 2015 de la Comisión de Personal

Comité Estratégico de Seguridad Vial

| Funciones relacionadas con | Diseño, implementación, medición y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial y la Política de Seguridad Vial del Instituto Integrantes | • El Subdirector de Gestión Corporativa y Control Disciplinario • El Asesor de la Oficina de Planeación o su designado • El Profesional Universitario de Talento Humano • El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su designado • El Profesional Especializado de Bienes y servicios • El Conductor • El Subdirector de Gestión de Destino o su designado • El Referente en Seguridad y Salud en el Trabajo Acto administrativo del IDT | Resolución 51 de 2021 de la Dirección General Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo | Funciones relacionadas con | Promoción y vigilancia de normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo Integrantes | Dos (2) representantes de los trabajadores. Dos (2) representantes del empleador

Comité de Convivencia Laboral

| Funciones relacionadas con | Prevención del acoso laboral y protección de trabajadores contra riesgos psicosociales que afecten la salud en los lugares de trabajo Integrantes | Dos (2) representantes de los trabajadores. Dos (2) representantes del empleador Artículo 7. Funcionamiento de instancias y comités institucionales relacionados con la Gestión Jurídica y Contractual. De acuerdo con el acto administrativo que regula el funcionamiento de cada instancia y comité institucional, las siguientes son las instancias y comités institucionales relacionados con la Gestión Jurídica y Contractual:

Comité / Instancia | Funcionamiento ---|--- Comité de Contratación | Funciones relacionadas con | Apoyo al Ordenador del Gasto en la estructuración de procesos contractuales y análisis de aspectos de la gestión contractual Integrantes | a) El Director (a) General del Instituto Distrital de Turismo o su delegado/a b) El/ La Subdirector de Gestión Corporativa y Control Disciplinario c) El/ La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación d) El/ La Subdirector/a de Promoción y Mercadeo e) El/ La Subdirector/a de Gestión de Destino f) El/ La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Acto administrativo del IDT | Resolución 40 de 2020 de la Dirección General Comité de Conciliación | Funciones relacionadas con | Estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses del Instituto Integrantes | 1. El/la Director(a) General 2. El/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica 3. El/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación 4. El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario 5. El/la Subdirector(a) de Gestión de Destino 6. El/la Asesor(a) de Control Interno 7. El/la secretario(a) técnico(a) del Comité Acto administrativo del IDT | Resolución 137 de 2020 de la Dirección General Artículo 8. Funcionamiento de instancias y comités institucionales relacionados con la Evaluación Institucional. De acuerdo con el acto administrativo que regula el funcionamiento de cada instancia y comité institucional, las siguientes son las instancias y comités institucionales relacionados con la Evaluación Institucional:

Comité / Instancia | Funcionamiento ---|--- Comité Institucional de Coordinación de Control Interno | Funciones relacionadas con | Articulación para el funcionamiento armónico del Sistema de Control Interno Integrantes | 1. El Representante legal del Instituto Distrital de Turismo, quien lo presidirá. 2. El Subdirector(a) de Gestión de Destino. 3. El Subdirector(a) de Promoción y Mercadeo. 4. El Subdirector(a) de Corporativa y Control Disciplinario. 5. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación 6. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica 7. El Asesor(a) de Despacho. 8. El Asesor(a) de Observatorio Turístico. 9. El Asesor(a) de Comunicaciones. 10. El Asesor(a) de Control Interno. Acto administrativo del IDT | Resolución 129 de 2018 de la Dirección General Equipo de Gestores de Integridad | Funciones relacionadas con | Sensibilización y motivación para el arraigo de cultura de integridad y de servicio en la administración distrital Integrantes | Postulantes voluntarios Artículo 9. Funcionamiento de comité institucional relacionado con el Direccionamiento Estratégico, la Gestión Tecnológica y la Gestión Documental. De acuerdo con el acto administrativo que regula el funcionamiento de cada instancia y comité institucional, el Comité Institucional de Gestión y Archivo tiene funciones con alcance en el desarrollo de los procesos de Direccionamiento Estratégico, Gestión Tecnológica y Gestión Documental:

Comité / Instancia | Funcionamiento ---|--- Comité Institucional de Gestión y Desempeño | Funciones relacionadas con | Orientación de la implementación y operación sobre el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG Políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de información Ejerce como Comité de Archivo Integrantes | 1.El Representante legal del Instituto Distrital de Turismo o su delegado 2.El Subdirector(a) de Gestión de Destino 3.El Subdirector(a) de Promoción y Mercadeo 4.El Subdirector(a) de Corporativa y Control Disciplinario 5.El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación 6.El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica 7.El Asesor(a) de Despacho 8.El Asesor(a) de Observatorio Turístico 9.El Asesora(a) de Comunicaciones 10. El Asesor(a) de Control Interno Acto administrativo del IDT | Resolución 130 de 2018 de la Dirección General Artículo 10. Funcionamiento de comité institucional relacionado con la Gestión Financiera. De acuerdo con el acto administrativo que regula el funcionamiento de cada instancia y comité institucional, el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable tiene funciones con alcance en el desarrollo del proceso de Gestión Financiera:

Comité / Instancia | Funcionamiento ---|--- Comité Técnico de Sostenibilidad Contable | Funciones relacionadas con | Depuración y mejora de la calidad de la información financiera y contable Integrantes | · El (la) Director(a) General o su delegado · El (la) Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario · El (la) Jefe Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces · El (la) Jefe Oficina de Control Interno o quien haga sus veces · El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Contabilidad o quien haga sus veces · El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Almacén e Inventarios o quien haga sus veces · El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Presupuesto o quien haga sus veces · El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Tesorería o quien haga sus veces Acto administrativo del IDT | Resolución 154 de 2018 de la Dirección General Resolución 22 de 2020 de la Dirección General Artículo 11. Funcionamiento de instancia institucional relacionada con la Gestión de Destino Competitivo y Sostenible, Gestión de Información Turística, Promoción y Mercadeo Turístico de Ciudad y Comunicaciones. De acuerdo con el acto administrativo que regula el funcionamiento de cada instancia y comité institucional, el Comité Editorial tiene funciones con alcance en el desarrollo de los procesos de Gestión de Destino Competitivo y Sostenible, Gestión de Información Turística, Promoción y Mercadeo Turístico de Ciudad y Comunicaciones:

Comité / Instancia | Funcionamiento ---|--- Comité Editorial | Funciones relacionadas con | Estandarización y calidad de las publicaciones, documentos, material promocional derivados de acciones, programas y proyectos liderados por el Instituto o en los que participe en desarrollo de su actividad misional Integrantes | \- El/la Director/a General del Instituto \- El/la Asesor/a de Comunicaciones del Instituto \- El/la Subdirector/a de Promoción y Mercadeo \- El/la Subdirector/a de Gestión de Destino \- El/la Asesor/a del Observatorio de Turismo Acto administrativo del IDT | Resolución 46 de 2018 de la Dirección General

Capítulo IV.

Articulación de los Comités e Instancias Institucionales frente al Comité Directivo

Artículo 12. Articulación de comités e instancias institucionales frente al Comité Directivo. En ejercicio de sus competencias, el Comité Directivo podrá planear, coordinar, dirigir y realizar seguimiento a las acciones del Instituto, en tanto sean desempeñadas por cada dependencia o por sus instancias o comités institucionales, siempre que ello no implique suplir las facultades de estas. Por tanto, antes de presentar un asunto que sea del resorte de estas instancias o comités institucionales ante el Comité Directivo, debe asegurarse que el tema no suplanta las funciones de aquellas y, de ser el caso, deberá contarse con la revisión previa y la solicitud justificada del Comité respectivo para que el asunto sea programado ante el Comité Directivo.

Capítulo V.

Disposiciones finales

Artículo 13. Comunicación. La presente resolución se comunicará a los Asesores de Comunicaciones, de Control Interno y del Observatorio de Turismo, Jefes de Oficina Asesora Jurídica y Oficina Asesora de Planeación y Subdirectores de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, de Gestión de Destino y de Promoción y Mercadeo, ordenando que sea compartida con sus equipos de trabajo.

Artículo 14. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su expedición, deroga las resoluciones que le sean contrarias, especialmente las resoluciones [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87823) de 2008, 27 de 2015 y 194 de 2019 de la Dirección General y en lo pertinente la Resolución [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76749) de 2018 de la Dirección General.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los 12 días del mes de mayo del año 2021.

KAROL FAJARDO MARIÑO

Directora General

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