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Resolución 4369 de 2021

Resolución 4369 de 2021 Registraduría Nacional del Estado Civil

Tipo
Resolución
Número
4369
Año
2021
Fecha
18 de mayo de 2021
Entidad
Registraduría Nacional del Estado Civil
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 4369 DE 2021

(Mayo 18)

_Por la cual se fija la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral_

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020; el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020; los artículos 3, 4, parágrafo 1, 16, numerales 2), 3) y 8), 41 y 42 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2)° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que, el artículo [266](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#266) de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral. Que, el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94796#5.n.11) del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000 dispone que son atribuciones del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales. Que, la Ley Estatutaria [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805) de 2018 modificó la Ley Estatutaria [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de 2013, que reglamentó el Sistema Nacional de Juventudes y la elección de Consejos de Juventud. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805#5)° de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805#5.n.1) del parágrafo del artículo 5° y en el parágrafo 3 del artículo 6° de la Ley 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil elaborará un calendario electoral en el que se incluirá cada una de las actividades del proceso electoral contemplando los términos estipulados en esta ley. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805#21) de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 y el artículo 119 de la Ley 2008 de 2019, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijará el día de la elección unificada de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, que no podrá coincidir con otra jornada electoral. Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario fijar una fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. FÍJESE el veintiocho (28) de noviembre de 2021 como fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud. ARTÍCULO SEGUNDO.[Modificado por el art. 2, Resolución 9261 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116557#2)_< El nuevo texto es el siguiente> _ESTABLÉZCASE el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se realizarán el veintiocho (28) de noviembre de 2021, así: **

_El texto original es el siguiente:_ _ARTÍCULO SEGUNDO. ESTABLÉZCASE el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se realizarán el veintiocho (28) de noviembre de 2021, así:_ ARTÍCULO SEGUNDO (sic): La presente resolución rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112959). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de mayo del año 2021. ALEXANDER VEGA ROCHA Registrador Nacional del Estado Civil**

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

Secretario General

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