Resolución 070 de 2021
Resolución 070 de 2021 Contaduría General de la Nación
- Tipo
- Resolución
- Número
- 070
- Año
- 2021
- Fecha
- 14 de mayo de 2021
- Entidad
- Contaduría General de la Nación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 070 DE 2021
(Mayo 14)
_Por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución número[068](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112281)de abril de 2021 expedida por la Contaduría General de la Nación, para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo enero-marzo de 2021, para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)_ __ El Contador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales c) y g) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del artículo 4º del Decreto número 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67747#16) de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016, modificado por las Resoluciones números 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019, [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94049) de junio 17 de 2020 y [193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103650) de diciembre de 2020, se establece los formularios de la información a reportar, los requisitos y plazos para el reporte de información a la Contaduría General de la Nación, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública;
Que mediante la Resolución número 037 de 2017 (que derogó la Resolución 743 de 2013 y sus modificaciones), expedida por la Contaduría General de la Nación, se regula el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público;
Que mediante la Resolución número 414 de 2014 y sus modificaciones, expedidas por la Contaduría General de la Nación, se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a las empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público;
Que mediante la Resolución número 533 de 2015 y sus modificaciones, expedidas por la Contaduría General de la Nación, se incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno;
Que mediante la Resolución número [461](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72065) de 2017 y sus modificaciones, expedidas por la Contaduría General de la Nación, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación y se dictan otras disposiciones;
Que el Gobierno nacional expidió los Decretos números [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) del 17 de marzo de 2020 y [637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92860) del 6 de mayo de 2020, mediante los cuales se declaró la Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio colombiano con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19;
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número [206](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107985) del 26 de febrero de 2021, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura;
Que mediante la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501), [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146) y [2230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101825) de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del coronavirus COVID-19;
Que mediante la Resolución número [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94049) de junio 17 de 2020, expedida por la Contaduría General de la Nación, se incorporó en la categoría Información Contable Pública Convergencia (ICPC), un nuevo Formulario denominado CGN2020_004_COVID_19, el cual tiene por objeto mostrar, al país y a la comunidad en general, la forma como se están utilizando los recursos destinados a atender la emergencia sanitaria, este debe reportarse trimestralmente y hasta cuando duren los efectos de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19;
Que las subcuentas y valores a incorporar en el Formulario CGN2020_004_COVID_19 deben guardar relación directa con la financiación y uso de los recursos destinados a la atención de la emergencia sanitaria, y el reporte corresponde a todos los movimientos contables realizados que se generen con ocasión de la aplicación y observancia de los distintos decretos emitidos por el Gobierno nacional, para este propósito;
Que se requiere que las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública encaminen sus esfuerzos para mantener la estabilidad del Sistema Contable Público Colombiano, con el propósito de generar confianza y estabilidad en las cuentas públicas del país, lo que hace necesario disponer de medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades reguladas por la CGN en materia de contabilidad pública, puedan garantizar la calidad de la información contable pública reportada a la CGN;
Que la Contaduría General de la Nación recibió por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Función Recaudadora, oficio con Radicado CGN número 20210010032552 de mayo 14 de 2021, en el cual solicita ampliación de plazo para el envío de la información financiera del periodo enero-marzo de 2021, en la que manifiesta que se han presentado errores en el procesamiento de datos, en el sistema de información alterno de la Subdirección de Gestión Comercial, que suministra la información contable de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas, correspondiente al mes de marzo;
Que el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67747#16.p.2) del artículo 16 de la Resolución número 706 define que se otorgarán prórrogas, cuando circunstancias excepcionales de materialidad y/o situaciones contingentes demostradas afecten el proceso de consolidación;
Que el numeral [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#34.n.36) del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece que son deberes de todo servidor público: _“Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y público, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley[489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998 y demás normas vigentes”_;
Que el inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76488#1.n.3.3.i.2) del numeral 3.3 del artículo 1°, de la Resolución número 182 de 2017, _“Publicación”_ determina que los informes financieros y contables mensuales se publicarán, como máximo, en el transcurso del mes siguiente al mes informado, excepto los correspondientes a los meses de diciembre, enero y febrero, los cuales se publicarán, como máximo, en el transcurso de los dos meses siguientes al mes informado; Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar el plazo indicado en el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67747#16) de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016 y sus modificaciones para la presentación de la información financiera a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP), de la categoría Información Contable Pública - Convergencia correspondiente al período enero- marzo de 2021, para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), identificada con el Código 910300000 hasta el 22 de mayo de 2021. Artículo 2°. Prorrogar el plazo indicado en el numeral [3.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76488#1.n.3.3.i.2) del artículo 1° de la Resolución número 182 del 19 de mayo de 2017, para la publicación de los informes financieros y contables del mes de marzo, hasta el treinta (31) de mayo de 2021, para la entidad relacionada en el artículo precedente. Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial_ de conformidad con lo indicado en el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#119) de la Ley 489 de 1998. PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de mayo del año 2021
El Contador General de la Nación,
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ
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