Resolución 297 de 2021
Resolución 297 de 2021 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 297
- Año
- 2021
- Fecha
- 28 de junio de 2021
- Entidad
- Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 0297 DE 2021
(Mayo 28)
_Por la cual se establece una modalidad de presentación de los exámenes Saber Pro y TyT y se modifica la Resolución[090](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107505) de 2021_
A DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – Icfes
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 1324 de 2009, por el numeral 9° del artículo 9° del Decreto 5014 de 2009, el Decreto 1075 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2.5.3.4.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.5.3.4.1.3) del Decreto 1075 de 2015 establece que el Icfes tiene la competencia de dirigir, coordinar el diseño, la aplicación, obtención y análisis de los resultados y fijar el calendario de los exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro y Saber TyT. En cumplimiento de lo anterior, el Icfes expidió la Resolución [090](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107505) de 2021, mediante la cual fijó los cronogramas de los exámenes de Estado para el año 2021.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107505#2) de la Resolución mencionada establece las modalidades de presentación de los exámenes Saber Pro y TyT y define que el Icfes podrá ofrecer dos modalidades de presentación de los exámenes Saber Pro y TyT, así: _“1. De forma presencial en un sitio designado por el Icfes garantizando las condiciones de bioseguridad establecidas en la Resolución número 1346 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social; y, 2. de forma virtual con sistema de supervisión y vigilancia mediante inteligencia artificial a quienes manifiesten tener un equipo de cómputo con las especificaciones técnicas que el Icfes señale y conexión estable a internet. Las personas que eligieren esta modalidad solo podrán presentarlo en su domicilio o en un lugar privado, y nunca en un lugar público o comercial”._ Que el Comité Ampliado de la Dirección General del Icfes, en sesión del 25 de mayo de 2021, definió la manera de ofrecer la combinatoria de módulos de competencias generales y específicas, en modalidad electrónica en casa y en sitio de aplicación para la prueba Saber Pro y Saber TyT de segundo semestre, así: | Módulos que se incluyen en el examen | Modalidad del examen ---|--- Inscritos únicamente a módulo de competencias genéricas | -Electrónica en casa \- Electrónica en sitio de aplicación designado por el Icfes Inscritos a módulo de competencias genéricas y un (01) módulo de competencias específicas | -Electrónica en casa \- Electrónica en sitio de aplicación designado por el Icfes Inscritos a módulo de competencias genéricas y dos (2) módulos de competencias específicas | -Electrónica en casa Que la aplicación de la prueba que contiene un (1) módulo de competencias genéricas y dos (2) módulos de competencias específicas solo se ofrecerá en casa, para reducir el riesgo de contagio de COVID-19. Esto en consideración a que la alta duración de esta prueba, lo que puede prolongar la presencia de las personas en sitio y posibles riesgos de contagio, pues, entre las medidas de bioseguridad se encuentran evitar al máximo las interacciones que las personas tengan entre sí, minimizar en lo posible el tiempo de permanencia en sitio o lugares aledaños, además de conservar todas las demás medidas de higiene y autocuidado que son de conocimiento general.
Que, por lo anterior, se modificará el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107505#2)º de la Resolución 090 de 2021. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificación del Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107505#2)º de la Resolución 090 de 2021. Modifíquese el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107505#2)º de la Resolución 090 de 2021, el cual quedará así:
_“Artículo 2º. Modalidad de presentación de los exámenes Saber Pro y TyT como medida a evitar la propagación del Covid-19._
__
_Las modalidades de presentación de los exámenes son las siguientes:_
__
_1. De forma electrónica en un sitio designado por el Icfes garantizando las condiciones de bioseguridad establecidas en la Resolución No. 1346 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, para los inscritos únicamente en el módulo de competencias genéricas e Inscritos a módulo de competencias genéricas y un módulo de competencias específicas._
__
_2. De forma electrónica en casa con sistema de supervisión y vigilancia mediante inteligencia artificial, a quienes manifiesten tener un equipo de cómputo con las especificaciones técnicas que el Icfes señale y conexión estable a internet, para los inscritos únicamente en el módulo de competencias genéricas; Inscritos en el módulo de competencias genéricas y un módulo de competencias específicas e inscritos en el módulo de competencias genéricas y dos módulos de competencias específicas. Las personas que eligieren esta modalidad solo podrán presentarlo en su lugar domicilio o en un lugar privado, y nunca en un lugar público o comercial._
__
_Durante la etapa de preinscripción de programas por parte de las Instituciones de Educación Superior, estas deberán elegir una combinatoria de módulos, así:_
__ _Módulos que se incluyen en el examen_ | _Modalidad del examen_ ---|--- _Inscritos únicamente a módulo de competencias genéricas_ | _\- Electrónica en casa_ _\- Electrónica en sitio de aplicación designado por el Icfes_ _Inscritos a módulo de competencias genéricas y un (01) módulo de competencias específicas_ | _\- Electrónica en casa_ _\- Electrónica en sitio de aplicación designado por el Icfes_ _Inscritos a módulo de competencias genéricas y dos (2) módulos de competencias específicas_ | _-Electrónica en casa_ __
_Parágrafo: El procedimiento y condiciones específicas de la inscripción al examen en modalidad virtual se informará previamente a los examinandos, sin necesidad de modificar la presente Resolución”_
__
Artículo 2.
Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones [090](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107505), [146](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108685) y 280 de 2021, que no se modifican expresamente continúan vigentes.
Artículo 3.
Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de mayo del año 2021.
MÓNICA OSPINA LONDOÑO
Directora General
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